74 -II. La Constitución de 1980 como un documento que divide a los chilenosAntes de desarrollar mi argumento central, parece necesario detenerse brevemente a qué entendemos poruna Constitución. Esto, dado que, subyacente a los diversos diagnósticos anotados más arriba, se encuentrandistintas concepciones acerca de la naturaleza y rol que debe jugar una carta política en un Estado democrático.No se trata de poner a competir diferentes maneras de comprender lo que significa contar con una Constitución,sino que de advertir que hay hoy en <strong>el</strong> país muy diferentes entendimientos de lo que debe ser una cartafundamental, y que eso tiene un impacto en la forma de abordar <strong>el</strong> problema constitucional chileno.Existen, por cierto, una multiplicidad de definiciones acerca de lo que es una Constitución política, cadauna marcada por las diferentes tradiciones políticas y jurídicas existentes, así como por diferentes ideologíasy aproximaciones epistémicas. Así, por ejemplo, <strong>para</strong> Hassan Ebrahim –quien jugó un importante rol en la<strong>el</strong>aboración de la Constitución de Sudáfrica— una carta fundamental representa nada menos que ‘<strong>el</strong> alma deuna nación’ (Ebrahim, 1998), 158 mientras que <strong>para</strong> Jurgen Habermas es <strong>el</strong> único basamento a partir d<strong>el</strong> cualse puede construir un sentimiento patriótico en sociedades pos-metafísicas, dando lugar a lo que <strong>el</strong> autoralemán denomina ‘patriotismo constitucional’ 159 (Habermas, 1998). En la misma tesitura, diversos autoresestadounidenses han enfatizado <strong>el</strong> carácter unificador de la nación que juega la Constitución Federal de 1787 160 .Las concepciones de Constitución recién descritas enfatizan fuertemente los aspectos simbólicosde las cartas fundamentales en tres importantes democracias contemporáneas (como lo son EstadosUnidos, Alemania y Sudáfrica). Ello sugiere que más allá de sus orígenes –polémicos, en <strong>el</strong> caso alemán y<strong>el</strong> estadounidense— las constituciones deben poder jugar un rol unificador de la nación, lo que solo puedeocurrir si son percibidas por la vasta mayoría de la ciudadanía como un documento digno de la adhesión de lacomunidad democrática.Si lo mencionado recién es un aspecto r<strong>el</strong>evante d<strong>el</strong> rol que debe jugar una carta fundamental en unademocracia contemporánea, la Constitución de 1980 claramente no ha logrado pasar satisfactoriamente este‘test’, ya que <strong>para</strong> una porción r<strong>el</strong>evante de la ciudadanía sigue representando la imposición de una dictaduramilitar al país en su conjunto. En efecto, y reconociendo que los aspectos simbólicos de las constituciones noagotan <strong>el</strong> sentido de estas últimas, es posible que los sectores que se oponen a siquiera considerar la introducciónde una nueva carta fundamental no hayan sopesado debidamente la negativa carga simbólica que tiene laConstitución de 1980 <strong>para</strong> muchos chilenos, aun con todas las reformas que ha experimentado desde que fueadoptada en un plebiscito fraudulento (Fuentes, 2013). De hacerlo, advertirían que la falta de legitimidad que<strong>el</strong>la ostenta ante vastos sectores d<strong>el</strong> país es un problema real, que debe abordarse de alguna manera.En suma, más allá de las múltiples enmiendas introducidas a la carta de 1980 161 , y aún considerando qu<strong>el</strong>os denominados ‘enclaves autoritarios’ han ido gradualmente siendo <strong>el</strong>iminados –restando solo algunosvigentes—, es un hecho de la causa que muchos seguimos viendo en la Constitución vigente la imposición deuna dictadura cruenta y, por tanto, indigna de la adhesión de una comunidad democrática.158 Ebrahim, analizando la Constitución de Sudáfrica, sostiene que: “Esta Constitución establece un puente entre <strong>el</strong> pasado histórico de una sociedad profundamentedividida caracterizado por las luchas, conflictos, sufrimientos indecibles e injusticias, y un futuro fundado en <strong>el</strong> reconocimiento de los derechoshumanos, la democracia y las oportunidades de coexistencia y <strong>el</strong> desarrollo pacífico de todos los sudafricanos, sin distinción de color, raza, clase, credo o sexo.La búsqueda de la unidad nacional, <strong>el</strong> bienestar de todos los ciudadanos sudafricanos y la paz requiere la reconciliación entre los pueblos de África d<strong>el</strong> Sur yla reconstrucción de la sociedad. La adopción de esta Constitución establece una base segura <strong>para</strong> la gente de Sudáfrica <strong>para</strong> trascender las divisiones y losconflictos d<strong>el</strong> pasado, lo que generó violaciones graves de los derechos humanos, la transgresión de principios humanitarios en los conflictos violentos y unlegado de odio, <strong>el</strong> miedo, la culpa y la venganza. Estos ahora pueden abordarse sobre la base de que hay una necesidad de comprensión, y no de venganza, lanecesidad de re<strong>para</strong>ción, y no de venganza, la necesidad de ubuntu, y no de victimización (…) Con esta Constitución y estos compromisos nosotros, <strong>el</strong> pueblode Sudáfrica, abrimos un nuevo capítulo en la historia de nuestro país. Nkosi Sik<strong>el</strong><strong>el</strong> iAfrika. Que Dios bendiga a nuestro país “. Véase a Ebrahim (1998).159 Habermas plantea que: “sociedades multiculturales como Suiza y los Estados Unidos muestran que una cultura política en la que puedan echar raíces losprincipios constitucionales no tienen por qué apoyarse sobre un origen étnico, lingüístico y cultural. Una cultura política liberal constituye solo un denominadorcomún de un patriotismo constitucional que agudiza <strong>el</strong> sentido de la multiplicidad y de la integridad de las distintas formas de vida coexistentes en una sociedadmulticultural”. Véase Habermas (1998), citado por Araya (2001:96).160 Véase la reciente intervención d<strong>el</strong> integrante de la Corte Suprema de los Estados Unidos Justice Anthony Kennedy: “Marshall (…) concibió la Constitución comoun documento unificador al que le tenemos lealtad, <strong>el</strong> documento que, en palabras de Madison [en “El Federalista”] ‘debe sobrevivir por años…’”. En: http://www.wm.edu/offices/revescenter/news/2014/justices-kennedy-and-goldstone-discuss-constitutions,-old-and-new,-at-the-law-school.php161 A este respecto, cabe anotar que no se ha alterado una coma de la Constitución de 1980 sin contar con la venia de los herederos políticos de la dictadura,producto de las altas mayorías parlamentarias necesarias <strong>para</strong> reformar la mencionada carta.
- 75III. ¿Qué cuenta como una “nueva” Constitución?En este punto, cabe detenerse en la –casi metafísica— cuestión de qué cuenta, exactamente, como una ‘nueva’Constitución. ¿Es necesario que se adopte una carta totalmente diferente a la actualmente vigente <strong>para</strong> poderdecir que nos encontramos ante una Constitución efectivamente ‘nueva’? ¿O basta con enmendar algunosaspectos puntuales de la carta vigente, de manera de cambiarle su ‘ADN’, por utilizar una expresión coloquial,<strong>para</strong> establecer que estamos ante una nueva Constitución?Considerando que, en la práctica, las más importantes constituciones que Chile ha tenido (la carta de1828, la de 1833, la de 1925 y la de 1980) han sido <strong>el</strong>aboradas en base a la que las precedió, es claro que una‘nueva’ Constitución no requiere contar con un articulado enteramente novedoso. En efecto, en la tradiciónconstitucional chilena nunca se ha ‘partido de cero’, sino que cada nueva carta fundamental se ha <strong>el</strong>aboradoa partir de la anterior. Esto explica, por ejemplo, que aún hoy la Constitución contenga la siguiente cláusula:“En Chile no hay esclavos y <strong>el</strong> que pise su territorio queda libre” (artículo 19 nº 2, inciso primero), disposiciónque viene recogiéndose desde la Constitución de 1828, la cual, en su artículo 11 establecía que “En Chile no hayesclavos; si alguno pisase <strong>el</strong> territorio de la República, recobra por este hecho su libertad”.El recoger disposiciones de cartas anteriores cada vez que se redactaba una nueva Constitución se hizo conmucha más frecuencia a medida que nos acercábamos al tiempo presente. De ahí que la Constitución de 1980recogiera –aun en su versión original— buena parte de lo dispuesto por la carta de 1925, aun cuando incluyóotras disposiciones que cambiaron la ‘identidad’ de la última.Así, puede descartarse de plano que una nueva Constitución requiera ‘partir de cero’, borrandoenteramente los <strong>el</strong>ementos más importantes de la tradición constitucional chilena. Por <strong>el</strong> contrario, ladiferencia entre una mera reforma constitucional y una nueva Constitución parece radicar en <strong>el</strong> hecho de qu<strong>el</strong>a ciudadanía –representada por quienes esta <strong>el</strong>ija— tenga la oportunidad de revisar la Constitución vigenteen su integridad, manteniendo aqu<strong>el</strong>lo que parezca razonable preservar y sustituyendo aqu<strong>el</strong>lo que considereinadecuado. Si esto es así, la demanda por una nueva Constitución no debe tomarse como una pulsión pordesechar completamente lo desarrollado durante doscientos años de rica tradición constitucional, sino quemás bien como la posibilidad de que <strong>el</strong> pueblo y sus representantes puedan otorgarse libre y soberanamenteuna carta que –necesariamente— mantendrá muchos <strong>el</strong>ementos de nuestro acervo constitucional, al tiempoque innova en otros aspectos, en un proceso que cuente con legitimidad democrática.IV. Taxonomía de las diferentes perspectivas constitucionales d<strong>el</strong> Chile actualEn la segunda sección de este ensayo, expresamos que la concepción d<strong>el</strong> rol que debe jugar una Constituciónen un Estado democrático tiene un fuerte impacto en <strong>el</strong> diagnóstico que de hecho se hace acerca de la ‘salud’constitucional d<strong>el</strong> país. En esta sección, argumentaremos que diferentes entendimientos d<strong>el</strong> rol de las cartasfundamentales influyen también en <strong>el</strong> tipo de nueva Constitución que se desea introducir, específicamente,si esta debe ser una carta exclusivamente política, o también económica y social.En este punto cabe anotar que, al interior d<strong>el</strong> sector d<strong>el</strong> país que reclama una nueva carta fundamental,existen dos grupos claramente distinguibles. El primero de <strong>el</strong>los concibe a la Constitución como un documentoque contiene un programa económico y social definido, y que, por tanto, quisiera que una eventual nueva cartafundamental juegue un rol parecido al que buscó <strong>el</strong> constituyente autoritario con la de 1980, pero con unaideología de signo contrario. En otras palabras, este grupo busca ‘cong<strong>el</strong>ar’ su mod<strong>el</strong>o favorito de economíay sociedad en la Constitución, de manera de hacer imposible su alteración por <strong>el</strong> libre juego democrático. Elsegundo grupo, por <strong>el</strong> contrario, concibe <strong>el</strong> rol de la Constitución como uno fundamentalmente político, queestablece un marco básico de reglas democráticas <strong>para</strong> que diferentes mayorías introduzcan sus propuesta depolítica pública, las que permanecerán vigentes mientras sigan contando con la aprobación de la ciudadanía,al tiempo que se consagran un número reducido de derechos fundamentales dirigidos a proteger a las minorías.Para este segundo grupo, <strong>el</strong> gran problema de la Constitución de 1980 no es principalmente que contenga unaideología económico-social ‘equivocada’, sino <strong>el</strong> hecho de que –aun después de todas las enmiendas que se
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