104 -Una ruptura, aunque sea formalmente impecable por la reforma a la reforma que se haga previamente, desd<strong>el</strong>uego no se justifica, plantea dudas cuya resolución, al final, pende más de la voluntad que d<strong>el</strong> Derecho,como medio pacífico de solución de divergencias, no estamos en <strong>el</strong> momento de iniciar la transición 237 quejustifique ese camino <strong>para</strong> “ir de la ley a la ley”, en la vieja expresión de Torcuato Fernández Miranda, sinoen un régimen democrático que, como siempre, exige constante perfeccionamiento de la Constitución y d<strong>el</strong>resto d<strong>el</strong> ordenamiento jurídico.V. ConclusiónSiempre la Constitución puede ser perfeccionada –debe serlo–, <strong>para</strong> corregir los defectos d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o, locual, en <strong>el</strong> caso de Chile, no requiere cambios sustantivos a la Carta Fundamental, salvo <strong>para</strong> profundizaren la limitación d<strong>el</strong> poder y en <strong>el</strong> reconocimiento y defensa de los derechos de las personas, pues <strong>el</strong> Derecho<strong>Constitucional</strong> Chileno ha cumplido, hasta aquí, ese doble cometido central.237 VICTORIA PREGO: Así se Hizo la Transición (Madrid. Ed. Plaza y Janés, 1995).
- 105Siete Tesis sobre una Nueva Constitución y una PropuestaTomás Jordán Díaz 238Buenas tardes. Don José Luis, muchas gracias por la presentación. Un saludo a F<strong>el</strong>ipe Larraín, director deCLAPES, y especialmente a Francisco Moreno, por haber coordinado y por la paciencia, así que muchas gracias.Examinando <strong>el</strong> título que habla de refundación o progreso, claramente mi ponencia no va a hablar sobrerefundación. Por lo tanto, aquí no hay nada que refundar, sino que necesitamos una nueva arquitecturaconstitucional dentro de la institucionalidad.Es <strong>el</strong> sistema político vigente <strong>el</strong> que debe procesar y ejecutar la promesa de una nueva Constitución<strong>para</strong> un nuevo ciclo político. Este está caracterizado básicamente por: a) <strong>el</strong> paso desde una ciudadaníaintrovertida –propio de los años noventa y dos mil– a una ciudadanía extravertida, siendo su <strong>el</strong>ementocentral <strong>el</strong> empoderamiento, que se refleja en: i.- su mayor exigencia ante <strong>el</strong> poder (político y económico),<strong>el</strong>evando <strong>el</strong> estándar ético exigido a las autoridades y al sector privado, y ii.- <strong>el</strong> requerimiento departicipación en aqu<strong>el</strong>las áreas que los afectan; b) críticas al sistema político y en particular al sistema departidos por <strong>el</strong> déficit de representación y canalización de intereses (distancia entre ciudadanía y sistemarepresentativo), y c) críticas al mod<strong>el</strong>o económico instituido en la dictadura militar moldeado con basea un individualismo exacerbado, y la necesidad de una nueva forma de r<strong>el</strong>ación entre persona, mercadoy Estado. Se hace necesario incorporar <strong>el</strong>ementos sociales a la economía, como la urgencia de regular demejor manera la r<strong>el</strong>ación entre empresa y personas en sus r<strong>el</strong>aciones en <strong>el</strong> mercado, configurado en losúltimos años con lo que se ha denominado “<strong>el</strong> abuso”.Bajo este contexto, voy a presentar una ponencia que se llama “7 tesis sobre una nueva Constitución y unapropuesta”.Antes de eso, me parece clave que nosotros nos pongamos de acuerdo en que la discusión constitucionalno es una discusión técnica propiamente tal, no es necesariamente de nosotros los abogados, la discusiónconstitucional es una discusión abierta a la sociedad, abierta a la política.El cambio constitucional no es una d<strong>el</strong>iberación que debe estar encerrada al mundo de la academia, almundo de los técnicos, sino que hay que abrirlo a la ciudadanía, <strong>para</strong> que pueda opinar, dialogar y discutirsobre cómo quiere vivir y qué Constitución quiere tener. Me parece que eso es clave.En ese sentido voy a plantear siete tesis: (1) <strong>el</strong> cambio constitucional es un cambio institucional; (2)que es posible hacer un cambio constitucional en democracia; (3) que existe una discusión constitucionalconstituyente aplazada; (4) que hay un problema de legitimidad constitucional pendiente; (5) que laparticipación es un <strong>el</strong>emento clave <strong>para</strong> r<strong>el</strong>egitimar la Constitución; (6) que existen temas básicos que sedeben discutir <strong>para</strong> una nueva Constitución, y (7) que una Constitución debería generar mayor seguridadjurídica. Y haré una propuesta final sobre la necesidad de un acuerdo social de convivencia cívica.Tesis 1: El cambio constitucional es un cambio institucionalEl cambio constitucional es uno que se debe ejecutar de acuerdo a las instituciones vigentes y, por lo tanto, deacuerdo a las reglas que la Constitución establece o establezca.Aquí distingo entre <strong>el</strong> cambio constitucional constituyente y <strong>el</strong> cambio constituyente propiamente tal.El cambio constitucional constituyente es <strong>el</strong> paso de una Constitución a otra, donde <strong>el</strong> poder constituyentetiene ciertos límites. El cambio constituyente es <strong>el</strong> paso a un nuevo texto constitucional desde un tiempono constitucional (surgimiento de nuevos Estados, crisis o transiciones a la democracia), no reconociendo238 Abogado. Profesor de Derecho <strong>Constitucional</strong> en la Universidad Diego Portales. Asesor Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Versión levemente modificada,por <strong>el</strong> autor, a la expuesta en <strong>el</strong> seminario.
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