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Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

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- 101Además de los medios de participación previstos durante <strong>el</strong> debate parlamentario 226 hoy vigente y quetanta utilidad y realce han adquirido, por ejemplo, durante la tramitación de las reformas tributaria yeducacional, así como también pueden mencionarse –si se llega a ese trámite- las audiencias públicas en <strong>el</strong>Tribunal <strong>Constitucional</strong>.Solo cabe requerir de los mecanismos que se empleen que sean efectivamente democráticos y participativos,o sea y reiterando lo declarado en <strong>el</strong> Programa, que permitan escuchar todos los puntos de vista, que tenganpresencia todos los intereses legítimos, que se respeten los derechos de todos los sectores, que se permitala expresión de la real voluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios y que garanticen que la ciudadaníaparticipe activamente.Con todo, formulo una primera duda, a propósito de aqu<strong>el</strong>las dos condiciones, acerca de si será exigible,en qué momento y con qué alcance, la obligación de consulta prevista en <strong>el</strong> Convenio N° 169 227 , sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional d<strong>el</strong> Trabajo, especialmente,considerando los cambios o vacilaciones de que da cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia 228 .3. Secu<strong>el</strong>as de la <strong>Reforma</strong> a la <strong>Reforma</strong> y Nuevas DudasSi se decide avanzar en la reforma al contenido de la Carta Fundamental, no es conveniente, a mi juicio,alterar, previamente, <strong>el</strong> procedimiento hoy previsto <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo, máxime si puede objetarse que su verdaderoobjetivo sea aumentar la participación o, siéndolo, que se reproche que no satisface plenamente ese logro,sino que su verdadera finalidad radica en rebajar los quórum de aprobación parlamentaria, facilitando que la“nueva” Constitución sea acordada sólo por una mayoría transitoria y dotando de ilimitado poder a sectoresde esa misma mayoría partidarios de cambios más radicales o de quienes estén por obstruirlos.Se incuba, en esta lógica, que también se diga, respecto de la Carta Fundamental así aprobada, que carecede legitimidad de origen porque sólo cumplió con las formalidades que exige <strong>el</strong> Derecho Positivo, adoptadasad hoc, pero que <strong>el</strong>la no aúna, convoca ni compromete a la mayoría d<strong>el</strong> país.Igualmente criticable, me parece, transformar <strong>el</strong> proceso constitucional en un laboratorio <strong>para</strong> instauraren Chile fórmulas de la denominada democracia plebiscitaria 229 , a propósito de lo cual formulo otras dudas:¿Cómo se piensa someter a referéndum las discrepancias entre <strong>el</strong> Gobierno y <strong>el</strong> Congreso? ¿Cada vezque se produzcan, por trámites constitucionales, al final de la aprobación parlamentaria o poco antes deadoptarla, previo al veto presidencial o después de este? ¿Se plantea someter a arbitraje popular <strong>el</strong> conjuntode divergencias como un todo, debiendo aceptarse la integridad de la propuesta de la mayoría parlamentariao la d<strong>el</strong> Jefe d<strong>el</strong> Estado, o cada una por se<strong>para</strong>do o, tal vez, por capítulos de la Constitución? Y ¿qué sucederási, por la duración d<strong>el</strong> debate, se produce antes d<strong>el</strong> referéndum único o en medio de algunos ya realizadosy otros que vendrán, la renovación de las Cámaras y se modifica la mayoría parlamentaria o, más aún, lacoalición gobernante? ¿Cómo intervendrán los chilenos en <strong>el</strong> extranjero y las comunas, provincias y regiones?¿Por qué autoimponernos, además d<strong>el</strong> debate de fondo, que ya tomará tiempo —generará interrogantes yenfrentamiento— un escenario de pre duda y pre conflicto cuyos límites hoy no se distinguen con claridad ycuyas consecuencias son imposibles de dimensionar?No parece adecuado, en otras palabras, abrir un debate que puede llevar largo tiempo sobre la reforma a lareforma y perseverar, además, entretanto en la incertidumbre acerca de los cambios de fondo, salvo —aunqueno parece suficiente <strong>para</strong> avanzar en esta línea— que, junto al cambio d<strong>el</strong> procedimiento, se definan los asuntosque serán materia de la propuesta de cambio sustantiva, d<strong>el</strong>imitando la competencia d<strong>el</strong> constituyente226 Artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica <strong>Constitucional</strong> d<strong>el</strong> Congreso Nacional, publicada en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 5 de febrero de 1990.227 Decreto Supremo N° 236 (Ministerio de R<strong>el</strong>aciones Exteriores), de 2009, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 14 de octubre de 2008.228 SEBASTIÁN DONOSO R. y CLAUDIA HERNÁNDEZ R.: “Participación Ciudadana d<strong>el</strong> Sistema de Evaluación d<strong>el</strong> Impacto Ambiental como Consulta Indígena:Alcances a la Jurisprudencia de la Corte Suprema” (Santiago, Libertad y Desarrollo, 2013) pp. 11-18. Asimismo, consúltense las sentencias pronunciadas pordicha Corte <strong>el</strong> 22 de abril de 2014, Rol N° 1.515-2014, y <strong>el</strong> 7 de octubre de 2014, Rol N° 11.299-2014.229 FRANCISCO PALACIOS ROMEO: Nuevo <strong>Constitucional</strong>ismo Participativo en Latinoamérica (Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2012).

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