100 -A su turno, se lee en <strong>el</strong> Programa de Gobierno que:“La Nueva Constitución Política deberá <strong>el</strong>aborarse en un proceso: i) democrático; ii) institucional, y iii) participativo.Proceso Democrático: La Nueva Constitución debe generarse en un contexto en que se escuchen todos los puntos devista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores.Proceso Institucional: El logro de una Nueva Constitución exigirá de todas las autoridades instituidas una disposicióna escuchar e interpretar la voluntad d<strong>el</strong> pueblo. La Presidencia de la República y <strong>el</strong> Congreso Nacional deberán concordarcriterios que permitan dar cauce constitucional y legal al proceso de cambio, y que permitan la expresión de la realvoluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios.Proceso Participativo: La ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la NuevaConstitución. Para tal efecto, <strong>el</strong> proceso constituyente supone, de entrada, aprobar en <strong>el</strong> Parlamento aqu<strong>el</strong>las reformasque permitan, precisamente, una d<strong>el</strong>iberación que satisfaga esta condición” 222 .De lo expuesto es posible colegir, entonces, que, antes de presentarse la enmienda constitucional defondo, se abordará la reforma d<strong>el</strong> procedimiento previsto <strong>para</strong> ese efecto en la actual Carta Fundamentaly que ese nuevo proceso será, en lo conceptual, democrático, institucional y participativo, entendiendo porestas nociones que se tratará de un proceso en que se escuchen todos los puntos de vista, se hagan presentetodos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores; que permita la expresión de lareal voluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios, y donde la ciudadanía participe activamente.En lo concreto, por su parte, <strong>el</strong> equipo asesor sugería <strong>el</strong>iminar los quórum reforzados hoy contemplados<strong>para</strong> la reforma constitucional <strong>para</strong> dejarlos en mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio; someterlas diferencias entre <strong>el</strong> Congreso Nacional y <strong>el</strong> Presidente de la República a referéndum, y que <strong>el</strong> texto aprobadopor ambos órganos sea ratificado por la ciudadanía.2. Cumplimiento de las condiciones y primera dudaNo comparto, en consecuencia, la necesidad de cambiar <strong>el</strong> procedimiento de reforma hoy vigente en laConstitución 223 porque no impide ni obstaculiza que una enmienda a su contenido cumpla con las condicionesestablecidas como esenciales por <strong>el</strong> Gobierno; desde luego, porque ese procedimiento es la vía institucionaly, enseguida, permite la consecución de los rasgos democrático y participativo, tanto en la fase previa a laadopción d<strong>el</strong> mensaje o moción respectivo como durante su tramitación parlamentaria.Es loable <strong>el</strong> valor que, desde la campaña de 2013, se haya atribuido a esas tres condiciones y tiene que concordarseen que su concreción contiene un bien que debe ser buscado y tiene que ser sustento de la reforma constitucional.Para ese efecto, sin embargo, no estimo necesaria la reforma a la reforma, sino que acudir a los mecanismosde participación hoy previstos en <strong>el</strong> ordenamiento jurídico, como <strong>el</strong> que contempla la Ley N° 20.500 224 ; oa aqu<strong>el</strong>los que han sido reiteradamente utilizados, como las Comisiones Asesoras 225 ; o a otros que puedaimaginar –siempre dentro de la Constitución y la ley– la autoridad política en <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> Programaofrecido a la ciudadanía, ya que dispone de los medios políticos, económicos y jurídicos <strong>para</strong> satisfacer lascualidades referidas.222 Fragmento d<strong>el</strong> documento denominado Chile de Todos. Programa de Gobierno Mich<strong>el</strong>le Bach<strong>el</strong>et 2014-2018, FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA (coordinador):Nueva Constitución y Momento <strong>Constitucional</strong> (Santiago, LegalPublishing y Thomson Reuters, 2014) pp. 328-329.223 Discrepo, incluso, de un cambio más moderado, como <strong>el</strong> que plantea <strong>el</strong> profesor CEA en supra nota 1, p 10, concordando con él cuando señala que “(…) <strong>el</strong>Congreso Nacional es la fórmula alternativa (…) es más modesta, pero de legitimidad ostensiblemente mayor (…) (p. 12).224 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 16 de febrero de 2011.225 Solo <strong>para</strong> ejemplificar, en virtud d<strong>el</strong> Decreto Supremo N° 355 de 1990, d<strong>el</strong> Ministerio d<strong>el</strong> Interior, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 9 de mayo de ese año, se creóla Comisión de Verdad y Reconciliación; <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, d<strong>el</strong> mismo ministerio, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 11 de noviembre de 2003,creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 336 de 2006, d<strong>el</strong> Ministerio de Hacienda, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 24de junio de 2006, creó <strong>el</strong> Consejo Asesor Presidencial <strong>para</strong> la <strong>Reforma</strong> Previsional; y <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 146 de 2007, d<strong>el</strong> Ministerio Secretaría General d<strong>el</strong>a Presidencia, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 18 de enero de ese año, creó la Comisión Asesora Presidencial “Consejo Asesor <strong>para</strong> la Calidad de la Educación”.
- 101Además de los medios de participación previstos durante <strong>el</strong> debate parlamentario 226 hoy vigente y quetanta utilidad y realce han adquirido, por ejemplo, durante la tramitación de las reformas tributaria yeducacional, así como también pueden mencionarse –si se llega a ese trámite- las audiencias públicas en <strong>el</strong>Tribunal <strong>Constitucional</strong>.Solo cabe requerir de los mecanismos que se empleen que sean efectivamente democráticos y participativos,o sea y reiterando lo declarado en <strong>el</strong> Programa, que permitan escuchar todos los puntos de vista, que tenganpresencia todos los intereses legítimos, que se respeten los derechos de todos los sectores, que se permitala expresión de la real voluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios y que garanticen que la ciudadaníaparticipe activamente.Con todo, formulo una primera duda, a propósito de aqu<strong>el</strong>las dos condiciones, acerca de si será exigible,en qué momento y con qué alcance, la obligación de consulta prevista en <strong>el</strong> Convenio N° 169 227 , sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional d<strong>el</strong> Trabajo, especialmente,considerando los cambios o vacilaciones de que da cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia 228 .3. Secu<strong>el</strong>as de la <strong>Reforma</strong> a la <strong>Reforma</strong> y Nuevas DudasSi se decide avanzar en la reforma al contenido de la Carta Fundamental, no es conveniente, a mi juicio,alterar, previamente, <strong>el</strong> procedimiento hoy previsto <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo, máxime si puede objetarse que su verdaderoobjetivo sea aumentar la participación o, siéndolo, que se reproche que no satisface plenamente ese logro,sino que su verdadera finalidad radica en rebajar los quórum de aprobación parlamentaria, facilitando que la“nueva” Constitución sea acordada sólo por una mayoría transitoria y dotando de ilimitado poder a sectoresde esa misma mayoría partidarios de cambios más radicales o de quienes estén por obstruirlos.Se incuba, en esta lógica, que también se diga, respecto de la Carta Fundamental así aprobada, que carecede legitimidad de origen porque sólo cumplió con las formalidades que exige <strong>el</strong> Derecho Positivo, adoptadasad hoc, pero que <strong>el</strong>la no aúna, convoca ni compromete a la mayoría d<strong>el</strong> país.Igualmente criticable, me parece, transformar <strong>el</strong> proceso constitucional en un laboratorio <strong>para</strong> instauraren Chile fórmulas de la denominada democracia plebiscitaria 229 , a propósito de lo cual formulo otras dudas:¿Cómo se piensa someter a referéndum las discrepancias entre <strong>el</strong> Gobierno y <strong>el</strong> Congreso? ¿Cada vezque se produzcan, por trámites constitucionales, al final de la aprobación parlamentaria o poco antes deadoptarla, previo al veto presidencial o después de este? ¿Se plantea someter a arbitraje popular <strong>el</strong> conjuntode divergencias como un todo, debiendo aceptarse la integridad de la propuesta de la mayoría parlamentariao la d<strong>el</strong> Jefe d<strong>el</strong> Estado, o cada una por se<strong>para</strong>do o, tal vez, por capítulos de la Constitución? Y ¿qué sucederási, por la duración d<strong>el</strong> debate, se produce antes d<strong>el</strong> referéndum único o en medio de algunos ya realizadosy otros que vendrán, la renovación de las Cámaras y se modifica la mayoría parlamentaria o, más aún, lacoalición gobernante? ¿Cómo intervendrán los chilenos en <strong>el</strong> extranjero y las comunas, provincias y regiones?¿Por qué autoimponernos, además d<strong>el</strong> debate de fondo, que ya tomará tiempo —generará interrogantes yenfrentamiento— un escenario de pre duda y pre conflicto cuyos límites hoy no se distinguen con claridad ycuyas consecuencias son imposibles de dimensionar?No parece adecuado, en otras palabras, abrir un debate que puede llevar largo tiempo sobre la reforma a lareforma y perseverar, además, entretanto en la incertidumbre acerca de los cambios de fondo, salvo —aunqueno parece suficiente <strong>para</strong> avanzar en esta línea— que, junto al cambio d<strong>el</strong> procedimiento, se definan los asuntosque serán materia de la propuesta de cambio sustantiva, d<strong>el</strong>imitando la competencia d<strong>el</strong> constituyente226 Artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica <strong>Constitucional</strong> d<strong>el</strong> Congreso Nacional, publicada en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 5 de febrero de 1990.227 Decreto Supremo N° 236 (Ministerio de R<strong>el</strong>aciones Exteriores), de 2009, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 14 de octubre de 2008.228 SEBASTIÁN DONOSO R. y CLAUDIA HERNÁNDEZ R.: “Participación Ciudadana d<strong>el</strong> Sistema de Evaluación d<strong>el</strong> Impacto Ambiental como Consulta Indígena:Alcances a la Jurisprudencia de la Corte Suprema” (Santiago, Libertad y Desarrollo, 2013) pp. 11-18. Asimismo, consúltense las sentencias pronunciadas pordicha Corte <strong>el</strong> 22 de abril de 2014, Rol N° 1.515-2014, y <strong>el</strong> 7 de octubre de 2014, Rol N° 11.299-2014.229 FRANCISCO PALACIOS ROMEO: Nuevo <strong>Constitucional</strong>ismo Participativo en Latinoamérica (Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2012).
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