106 -límites y radicando en la idea de soberanía –autodeterminación política– <strong>el</strong> tiempo y la forma que <strong>el</strong> pueblo–depositario de <strong>el</strong>la– se confiere una Constitución.Los límites generales en <strong>el</strong> cambio constitucional constituyente son los siguientes:1. El <strong>para</strong>digma constitucional de posguerra: La I y II Guerra Mundial dieron origen a dos <strong>para</strong>digmas: lademocracia y los Derechos Fundamentales.2. El límite está en las propias reglas d<strong>el</strong> juego que es la Constitución vigente y los Tratados Internacionales;y3. El Estado <strong>Constitucional</strong> de Derecho: <strong>el</strong> paso d<strong>el</strong> Estado legal al constitucional fijó a la Constitucióncomo norma superior jerárquica, lo cual establece que los Derechos Fundamentales son <strong>el</strong> límite a laautodeterminación de los pueblos.Cuando aceptamos <strong>el</strong> <strong>para</strong>digma constitucional estamos necesariamente reconociendo límites en la ideade cambio constitucional. El Estado constitucional es un mod<strong>el</strong>o sustancial de Estado de Derecho, concontenidos mínimos referidos a la idea de república, soberanía, democracia (en estos tres <strong>el</strong>ementos la ideade límite al poder) y derechos fundamentales. De esta manera <strong>el</strong> cambio de una Constitución a otra caminapor los márgenes de su propia definición, si no estaríamos frente a otro escenario o mod<strong>el</strong>o de Estado deDerecho. No es posible afirmar <strong>el</strong> <strong>para</strong>digma constitucional sin someter al proceso de cambio constitucionala sus propios contornos, salvo en situaciones no constitucionales (aqu<strong>el</strong>las en que no hay reconocimiento d<strong>el</strong>a Constitución como norma jurídica cúspide d<strong>el</strong> orden normativo y jerárquicamente superior).Me explico. En <strong>el</strong> primer ciclo d<strong>el</strong> constitucionalismo, que conllevó <strong>el</strong> paso de Estados monárquicosabsolutos a la idea de Estado de Derecho como mod<strong>el</strong>o que limita <strong>el</strong> poder y establece derechos fundamentales,observamos la idea de autodeterminación política en un sentido extenso (como equivalente a ilimitado).Reconocemos en <strong>el</strong> paso de la soberanía d<strong>el</strong> rey a la soberanía de pueblo/nación una reconfiguración d<strong>el</strong><strong>para</strong>digma jurídico y político, radicándose en <strong>el</strong> pueblo la facultad de establecer sus propios márgenesautoorganizativos. Podríamos denominar a este momento <strong>el</strong> big-bang d<strong>el</strong> constitucionalismo.Nosotros no estamos en una big-bang constitucional (nacimiento d<strong>el</strong> constitucionalismo chileno), sinoen un momento que podemos denominar “eclosión constitucional”. La generación de un nuevo ciclo políticoque conlleva la discusión y germinación de una nueva Constitución, pero impulsada desde dentro d<strong>el</strong> propiosistema y reconociendo los márgenes generales de su nacimiento (<strong>el</strong> Estado constitucional). Son los propiosactores políticos e int<strong>el</strong>ectuales más la ciudadanía los que requieren un nuevo texto constitucional en losmárgenes d<strong>el</strong> propio constitucionalismo, es decir, <strong>el</strong> paso de una Constitución a otra, no <strong>el</strong> paso de una no-Constitución a una Constitución. Es por <strong>el</strong>lo que estimo que los límites están fijados por la adhesión a este<strong>para</strong>digma de Estado de Derecho.En conclusión, Chile está en primera hipótesis: <strong>el</strong> cambio constitucional es un cambio institucional.Tesis 2: Es posible hacer un cambio constitucional en democraciaSe ha discutido si es posible, y Javier (Couso) lo trataba muy bien, llevar a cabo un cambio constitucional endemocracia. Porque, claro, nosotros tenemos a la vista que los cambios constitucionales o las institucionesde nuevas constituciones se producen en periodos de independencia o en periodos de ruptura institucional(momentos no constitucionales), es decir, en periodos transicionales de dictadura a democracia y, por lotanto, <strong>para</strong> descomprimir <strong>el</strong> traspaso o la transición, se logran ciertos acuerdos institucionales básicos quetienen que ver con la dictación de una nueva Constitución.Pero la pregunta entonces que nos debemos hacer, y que me parece correcto aclarar si en las democraciasestables pueden hacer cambios constitucionales. Entonces, la reflexión es simple: vamos a las democraciasmás estables d<strong>el</strong> mundo, las de la primera ola democrática, fines d<strong>el</strong> siglo XIX y comienzos d<strong>el</strong> siglo XX, yexaminemos si han cambiado sus constituciones dentro de sus ciclos democráticos. Nos encontramos con
- 107Suiza, Suecia, Canadá y Australia, y todas se han dado constituciones dentro d<strong>el</strong> proceso democrático, lascuatro, las democracias más estables.El “top one” de las democracias es Suecia. Sus leyes fundamentales se han dado en <strong>el</strong> año 1949, 1974 y<strong>el</strong> 1991. Tiene <strong>el</strong>ecciones periódicas, según IDEA Internacional, desde la década d<strong>el</strong> 40, es decir, democraciaestable en los últimos sesenta años e instituyó su Constitución en ese periodo democrático.Suiza tuvo un largo proceso de cambio constitucional desde 1977 hasta <strong>el</strong> 99-2000, donde se publica en <strong>el</strong>año 2000 la Constitución, en un proceso de cambio que incorporó expertos, al Gobierno y al Parlamento. Porlo tanto, hizo su cambio constitucional dentro de un proceso democrático.Canadá, que también está entre los cuatro favoritos de la primera ola democratizadora: su Acta <strong>Constitucional</strong>data de 1867 y su Acta <strong>Constitucional</strong> de 1982 sobre libertades públicas, libertad r<strong>el</strong>igiosa, libertad de expresióny libertad de desplazamiento, es decir, una democracia cambia su Constitución en democracia.Australia, su Constitución es de 1901 y ha hecho ocho grandes enmiendas constitucionales, las ocho porvía referéndum. Una democracia cambió su Constitución en democracia.Por lo tanto, la pregunta es ¿qué tienen en común estas democracias?, que son países con institucionesestables y maduras. Entonces, la pregunta que nos tenemos que hacer nosotros es si tenemos institucionesestables y maduras, y yo digo que sí, y es posible hacer un cambio constitucional en democracia.Tesis 3: Que existe una discusión constitucional constituyente aplazadaNosotros tuvimos un proceso de cambio de dictadura a democracia en <strong>el</strong> año 88-89-90. Una transición en lacual, dentro de los arreglos a que se llegó, fue no tocar la Constitución, en <strong>el</strong> sentido de constituir <strong>el</strong> nuevoCongreso como constituyente o llamar a un Asamblea Constituyente, propio de los procesos transicionales,sino que se optó por la vía de los acuerdos, la gran reforma d<strong>el</strong> año 89 –plebiscitada–, y a partir de ahí entróen <strong>el</strong> periodo de normalidad democrática nuestra Constitución por vía de reformas constitucionales parciales.¿Cuál fue <strong>el</strong> problema de eso? Que hay que ir a buscar qué es lo que se quiso lograr en ese cambio, y en loscambios constitucionales que se han ido haciendo progresivamente a través de la reforma constitucional y<strong>el</strong> constituyente derivado. Entonces, busquemos simplemente si en ese proceso de cambio se quiso instituiruna nueva Constitución política, una Constitución de transición de dictadura a democracia. Y la pregunta es¿quisieron las fuerzas democráticas establecer o instituir una Constitución política? Busquen y van a decirno, lo que se quiso hacer fue desenclavar, destrabar, corregir los enclaves autoritarios <strong>para</strong> que la democraciapudiese fluir y desarrollarse de manera progresiva.Por lo tanto, la pregunta que viene es, entonces, ¿qué falta? lo que falta es una voluntad constituyenteinstitutiva, es decir, que nosotros, la sociedad política, nos queramos otorgar una Constitución. Nunca haexistido, en los últimos veintitrés años, una voluntad constituyente de otorgarnos una Constitución.¿Cuál fue nuestro mod<strong>el</strong>o? Un mod<strong>el</strong>o reformador, corrector, un mod<strong>el</strong>o que en la medida de lasposibilidades que daba la transición política, con las complejidades que ya tenía, se dijo “bueno, lo que vamosa hacer es lo que podamos hacer”. Además, las reformas constitucionales no podían tener una vocacióninstitutiva, pues fueron ordenadas bajo una lógica contra-mayoritaria que fue su incorporación bajo <strong>el</strong> vetode la minoría en <strong>el</strong> Congreso. No existió vocación originalista y los arreglos fueron con base a una lógica deacuerdos con falsa simetría. En apariencia los votos valen lo mismo, pero los votos de la minoría valen másal ser vitales <strong>para</strong> la obtención de los quórum, lo cual distorsiona la regla mayoría/minoría, <strong>el</strong>evando a unniv<strong>el</strong> de equivalencia a ambos grupos, alterando e impidiendo la regla de reformas por mayoría con voluntadconstituyente, sino solo posibilista.Eso es lo que se pudo hacer. Y, por lo tanto, la pregunta es ¿eso habla de que hay una nueva Constitución ode que Chile tuvo una nueva Constitución? ¿Cómo puede haber una nueva Constitución si no hubo voluntadde otorgárs<strong>el</strong>a?
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