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Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

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92 -Bases y Dudas acerca de la <strong>Reforma</strong> a la <strong>Reforma</strong>Migu<strong>el</strong> Áng<strong>el</strong> Fernández González 184I. IntroducciónAgradezco al Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales –CLAPES UC– por la invitación aparticipar en este Seminario sobre Nueva Constitución o <strong>Reforma</strong> <strong>Constitucional</strong>, ¿Refundación d<strong>el</strong> Estado oProgreso Institucional?, a propósito d<strong>el</strong> cual se me ha pedido intervenir en esta mesa dedicada a examinar <strong>el</strong>cambio constitucional y los métodos de reforma, a partir de la ponencia <strong>el</strong>aborada por <strong>el</strong> profesor José LuisCea Egaña 185 .Para analizar <strong>el</strong> tema propuesto, en primer lugar, considero útil recordar algunos procesos de reformaconstitucional habidos en Chile, pues de <strong>el</strong>los surge, sin excepción, que terminan siendo, en mayor o menorgrado, de naturaleza originaria cuando se proponen cambios profundos, aunque se proclame que se tratasimplemente de ejercer <strong>el</strong> poder constituyente derivado. En seguida, resumiré tres consideraciones queestimo in<strong>el</strong>udible tener en cuenta, antes de reflexionar en torno de las bases y dudas acerca de la reforma a lareforma, es decir, de los cambios que se introducirían al procedimiento de reforma constitucional hoy vigenteen Chile 186 antes de proponer enmiendas sustantivas a la Carta Fundamental.II. PrecedentesComo anticipaba, es ilustrativo traer a la memoria, muy brevemente, algunos precedentes históricos que dicenr<strong>el</strong>ación con procesos de reforma constitucional en Chile, pues <strong>el</strong>lo nos fuerza a considerar que la reformasustantiva que se proponga, por extensión y/o profundidad, terminará siendo, en definitiva, ejercicio d<strong>el</strong>poder constituyente originario y, por ende, será difícil constreñirla dentro de las reglas y límites –formales ymateriales– que se imponen a la función constituyente derivada.En primer lugar, puede considerarse <strong>el</strong> artículo 133 de la Constitución de 1828 disponía que “<strong>el</strong> año de 1836se convocará por <strong>el</strong> Congreso una gran Convención, con <strong>el</strong> único y exclusivo objeto de reformar o adicionaresta Constitución (…)”.Sin embargo, <strong>el</strong> profesor Sergio Carrasco D<strong>el</strong>gado nos recuerda que:“El 17 de febrero de 1831, casi un año después de la Batalla de Lircay, la Municipalidad de Santiago representó alGobierno la urgencia de llevar a cabo la reforma de la Constitución (…).La Municipalidad fundaba su representación en que: “Las leyes constitucionales, aunque son perpetuas, no sonirrevocables; porque esta perpetuidad solo tiene lugar mientras propenden al bien común, que es su único objeto. Elartículo 133, retardando la corrección de los efectos que <strong>el</strong> tiempo y la experiencia nos han hecho conocer, pone alEstado en la necesidad de sufrir males que puedan disolver <strong>el</strong> poder político antes que corregirlo… Todo <strong>el</strong> período de laexistencia de la Constitución ha sido de agitaciones y desastres” 187 .184 Abogado. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho Público por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en InvestigaciónJurídica por la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho <strong>Constitucional</strong> en la Universidad Católica de Chile y en la Universidad de los Andes. Director d<strong>el</strong>Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Abogado Integrante d<strong>el</strong> Tribunal de Cuentas deSegunda Instancia de la Contraloría General de la República. Secretario de la Asociación Chilena de Derecho <strong>Constitucional</strong>. Email: mafernandez@cfmv.cl185 JOSÉ LUIS CEA EGAÑA: <strong>Ideas</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Debate</strong> Nueva Constitución o <strong>Reforma</strong> <strong>Constitucional</strong> ¿Refundación d<strong>el</strong> Estado o Progreso <strong>Constitucional</strong>? (Santiago, 3de octubre de 2014).186 Capítulo XVI de la Constitución.187 SERGIO CARRASCO DELGADO: Génesis y Vigencia de los Textos <strong>Constitucional</strong>es Chilenos (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2002) pp. 106-107.

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