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Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

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42 -Con todo, la necesidad de contar con una política eficaz de descentralización y de desarrollo localy regional 107 no ha puesto en cuestionamiento la forma unitaria de Estado consagrada en las Bases de laInstitucionalidad chilena demostrando, una vez más, que <strong>el</strong> avance que Chile necesita en esta materia noparte por <strong>el</strong> desmant<strong>el</strong>amiento de su identidad constitucional sino que por renovadas políticas de Estado.Algo similar puede decirse respecto de la forma de gobierno recogida en las Bases de la Institucionalidad.Nadie ha planteado que Chile no deba ser una “República democrática” (artículo 4° de la Constitución) que “sefundamenta en <strong>el</strong> equilibrio entre representación política y participación” 108 . Sin embargo, <strong>el</strong> mayor énfasis quequiera darse a una u otra no altera la esencia de la identidad constitucional en este punto: que Chile –despuésde las amargas experiencias de su historia– se ha convencido de que la democracia real y vivida es la únicaforma de gobierno que se ajusta al ideal de derecho vigente en la colectividad.En fin, <strong>el</strong> ejercicio de demostrar que la “identidad constitucional” reflejada en las Bases de laInstitucionalidad no ha cambiado en Chile podría seguirse multiplicando, pero lo importante, a nuestro juicio,es haber dejado establecido que <strong>el</strong>las reflejan, <strong>para</strong> <strong>el</strong> juez constitucional, un necesario parámetro con <strong>el</strong> cualdebe enjuiciarse un intento de modificación constitucional que apunte a su sustitución y no simplemente asu adecuación, siguiendo la jurisprudencia de la Corte <strong>Constitucional</strong> de Colombia.PropuestasEsta ponencia no podría concluir sin una propuesta de futuro que tenga en cuenta que <strong>el</strong> inmovilismoconstitucional conspira con <strong>el</strong> ideal de contar con una Constitución “real” y no simplemente “formal”,siguiendo la terminología de Lasalle. El p<strong>el</strong>igro de tal situación radica en la atrofia de la concienciaconstitucional o simplemente en la desconstitucionalización.En esa línea, y reiterando que, en nuestro concepto, las Bases de la Institucionalidad –consagradas en<strong>el</strong> Capítulo I de la Carta vigente– siguen reflejando la “identidad constitucional” chilena, nos permitimossugerir algunas modificaciones que <strong>el</strong> Congreso Nacional, en ejercicio d<strong>el</strong> Poder Constituyente Derivado,podría ponderar a la hora de materializar la revisión de la Constitución.En primer término, y ante las frecuentes imputaciones de “activismo judicial” que se dirigen contra losjueces, parece d<strong>el</strong> todo conveniente considerar la inclusión, dentro d<strong>el</strong> Capítulo I de la Carta Fundamental,de una cláusula de desarrollo de derechos fundamentales que permita reconocer, por la vía jurisprudencial,aqu<strong>el</strong>los que no están expresamente consagrados en <strong>el</strong>la o en los tratados internacionales ratificados porChile y que se encuentran vigentes.Enseguida, urge, en nuestro concepto, una reforma que aclare <strong>el</strong> rango normativo que tienen lostratados internacionales de derechos humanos cuando se incorporan al ordenamiento jurídico interno. Ello,basado en la disparidad de criterios que se han apreciado entre <strong>el</strong> Tribunal <strong>Constitucional</strong> y los tribunalesordinarios de justicia. Mientras que <strong>el</strong> primero ha indicado que esos tratados tienen rango supralegal peroinfraconstitucional, los tribunales ordinarios han acogido la tesis d<strong>el</strong> bloque de constitucionalidad afirmandoque dichos tratados tienen rango constitucional en Chile.Asimismo, <strong>el</strong> reforzamiento d<strong>el</strong> Estado Social y Democrático de Derecho exige, en nuestra mirada, que lareferencia al valor de la solidaridad no se reduzca exclusivamente a un principio que orienta las r<strong>el</strong>aciones alinterior de las regiones, provincias y comunas d<strong>el</strong> país (artículo 3° de la Constitución). Por <strong>el</strong> contrario, pareceaconsejable que este valor sea incluido, dentro d<strong>el</strong> artículo 1° de la Carta Fundamental, a la par d<strong>el</strong> principiode servicialidad d<strong>el</strong> Estado y en estrecha referencia al bien común.107 Véase VON BAER, Herinrich y PALMA, César. Política de Estado en Descentralización y Desarrollo Local y Regional. En: CEA EGAÑA, José Luis (editor). La sociedadchilena en <strong>el</strong> nuevo siglo. Tomo II, Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales d<strong>el</strong> Instituto de Chile, Santiago, 2013, pp. 417-434.108 ZÚÑIGA. Ob. Cit., p. 33.

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