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Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

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- 7Por eso es lícito preguntarse: ¿es necesario reemplazar la Constitución vigente o basta con reformarla enaqu<strong>el</strong>los puntos sobre los que exista consenso?, ¿cuál es la base objetiva <strong>para</strong> argumentar su total sustitución?Desde la ciencia económica, cualquier análisis indicaría que los principios constitutivos d<strong>el</strong> orden públicoeconómico vigente –es decir, aqu<strong>el</strong>los principios y normas que han organizado la economía de nuestro país–han contribuido a que en las últimas tres décadas hayamos vivido un período de mejoría significativa en lacalidad de vida de los chilenos, sus familias y una reducción de la pobreza sin precedentes en nuestra historia.De acuerdo a lo señalado por la doctrina jurídica, los principios que conforman <strong>el</strong> Orden Público Económicoo lo que se conoce también como la “arquitectura de la Constitución Económica” son: la primacía de la personahumana, sujeto superior y anterior al Estado; <strong>el</strong> derecho a la libre contratación; <strong>el</strong> derecho a desarrollarcualquier actividad económica lícita, lo que otorga protección al emprendimiento privado; <strong>el</strong> reforzamientod<strong>el</strong> derecho de propiedad y, en especial, <strong>el</strong> de propiedad incorporal sobre los contratos aun con las limitacionesque impone la función social; las normas sobre <strong>el</strong> Estado Empresario; la igualdad ante la ley; la igualdad ant<strong>el</strong>os tributos y la libertad de asociación.Es factible señalar, además, otros cuatro principios que han sido claves <strong>para</strong> <strong>el</strong> orden público económicoen nuestro país: <strong>el</strong> reconocimiento constitucional otorgado al Banco Central, que ha logrado dotarlo de unaautonomía efectiva; las normas sobre endeudamiento público, incluidas las referidas a las empresas públicas;la normativa vigente sobre la negociación colectiva y, en especial, la imposibilidad de negociar por rama deactividad económica, y las disposiciones sobre iniciativa exclusiva d<strong>el</strong> Presidente de la República en ciertasmaterias legales de carácter económico.Respecto al último de estos <strong>el</strong>ementos, cabe señalar que constituye un <strong>el</strong>emento crucial en <strong>el</strong> manejode los recursos públicos por parte d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo, en vista de la restricción que establece a la iniciativaparlamentaria en materia de impuestos o gastos públicos. Sus orígenes se remontan a la primera reformade la Constitución de 1925 ocurrida durante <strong>el</strong> gobierno de Juan Antonio Ríos, en noviembre de 1943. LaConstitución de 1980 extendió y precisó esta restricción de modo que ha permitido mantener la disciplina fiscalrestringiendo <strong>el</strong> manejo d<strong>el</strong> presupuesto público en una sola autoridad. Tal como señala Edgardo Boeninger,la iniciativa exclusiva d<strong>el</strong> Presidente, junto con la capacidad de manejar la agenda d<strong>el</strong> Congreso Nacionala través de las urgencias, “han sido determinantes en <strong>el</strong> Chile posterior a 1990 <strong>para</strong> asegurar la gobernabilidad,mantener la coherencia de las políticas económicas y sociales y desterrar <strong>el</strong> populismo” 2 .La disputa sobre la legitimidad de origen de la Constitución d<strong>el</strong> ’80 pertenece a una antigua discusión que hoycarece de sentido. Esta Carta Fundamental ha sido modificada en 34 oportunidades y ha sido aplicada durantedécadas, permitiendo la <strong>el</strong>ección democrática de 5 Presidentes de la República en 6 <strong>el</strong>ecciones presidenciales.Nuestra transición a la democracia ha sido reconocida internacionalmente como ejemplo de un proceso vividoen paz y con pleno apego al Estado de Derecho. Basta recordar que la actual Constitución lleva la firma d<strong>el</strong> exPresidente Ricardo Lagos Escobar y de todos sus ministros de Estado, quienes después de la modificación de2005 la promulgaron en <strong>el</strong> Palacio de la Moneda en un acto público <strong>el</strong> 17 de septiembre de ese año.Elementos económicos preocupantes d<strong>el</strong> futuro debate constitucionalA un año de que la coalición gobernante asumiera la conducción d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo no existe informaciónclara y precisa sobre los cambios constitucionales que se pretenden patrocinar más allá de lo señalado en <strong>el</strong>“Programa de Gobierno 2014-2018”, publicado en octubre de 2013. Analizando dichos enunciados, estimamosque los <strong>el</strong>ementos más preocupantes —desde una perspectiva económica— son: aqu<strong>el</strong> que transforma unestado subsidiario a un estado social de derechos; <strong>el</strong> que d<strong>el</strong>imita la propiedad privada a fin de reconocer sufunción social de una manera incierta; aqu<strong>el</strong> que aumenta <strong>el</strong> dominio público sobre los recursos naturales; <strong>el</strong>que rebaja los quórum de aprobación, modificación y derogación en <strong>el</strong> Congreso Nacional tanto de las leyesorgánicas constitucionales como de aqu<strong>el</strong>las interpretativas de la Constitución; aqu<strong>el</strong> que pretende favorecer2 Boeninger, Edgardo. R<strong>el</strong>aciones entre partidos, Gobierno y Parlamento en <strong>el</strong> sistema presidencial chileno. En: <strong>Reforma</strong> de los Partidos Políticos en Chile. ArturoFontaine, Cristián Larroulet, Jorge Navarrete e Ignacio Walker (editores). PNUD, CEP, Libertad y Desarrollo, ProyectAmérica y CIEPLAN, 2008. Página 211.

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