38 -Si lo hace, sin embargo, no es porque esté obligada por <strong>el</strong>las, sino porque considera que son suficientemente adecuadas,que es precisamente la manera de afirmar nuestra continuidad con nuestra historia. Si una decisión en realidad solodecide lo que las reglas anteriores le permiten decidir (como la de 2005), entonces no es una nueva Constitución, esuna reforma constitucional” 87 . ¿A qué reglas anteriores se refieren esas palabras? ¿Solo a aqu<strong>el</strong>las que regulan<strong>el</strong> procedimiento de reforma constitucional? ¿O <strong>el</strong> hecho de considerar que otras reglas –igualmenteconstitucionales– “son suficientemente adecuadas” permite salvar <strong>el</strong> respeto a la identidad reflejada en <strong>el</strong>pacto constitucional? Quisiéramos pensar que esta es la interpretación pertinente de tales expresiones <strong>para</strong>promover una reforma constitucional acorde a la identidad de la Carta Fundamental y no una revisión totalde la misma que desconozca tal aspecto.¿Hay razones que justifiquen sostener que la identidad constitucional ha cambiado en Chile?Para responder a esa pregunta, repasemos <strong>el</strong> contenido general de las Bases de la Institucionalidad consagradasen <strong>el</strong> Capítulo I de la Constitución.Se consagra en <strong>el</strong>las una visión antropocéntrica conforme a la cual <strong>el</strong> Estado está al servicio de la personay no al revés (artículo 1°, inciso cuarto). Ello, fundado en <strong>el</strong> reconocimiento de la dignidad humana, puestoque “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°, inciso primero). Por lo mismo,la visión d<strong>el</strong> bien común o fin d<strong>el</strong> Estado, que se contiene en <strong>el</strong> artículo 1°, inciso cuarto, corresponde a unprincipio ordenador, en virtud d<strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Estado contribuye a crear las condiciones sociales que permitan atodos, pero también a cada uno, alcanzar su mayor realización material y espiritual posible.La circunstancia de que las personas sean seres naturalmente sociables se ve reflejada, por un lado, en laafirmación de que “la familia (como sociedad primera y natural) es <strong>el</strong> núcleo fundamental de la sociedad” (artículo 1°,inciso segundo) y que “<strong>el</strong> Estado reconoce y am<strong>para</strong> a los grupos intermedios a través de los cuales se organizay estructura la sociedad garantizándoles la adecuada autonomía <strong>para</strong> cumplir sus propios fines específicos”(artículo 1°, inciso tercero) recogiendo los principios de subsidiariedad y de las autonomías sociales.En las Bases de la Institucionalidad se consignan, asimismo, la forma de Estado (artículo 3°) y la formade gobierno (artículo 4°). Respecto de la primera, diversas reformas constitucionales 88 han ido enfatizando<strong>el</strong> fortalecimiento de la descentralización funcional y territorial, así como la regionalización d<strong>el</strong> paísacompañada de un desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas. En cuanto a laforma de gobierno, la escueta afirmación de que “Chile es una República democrática” no ha constituido unimpedimento <strong>para</strong> avanzar en mayores y mejores formas de participación de la ciudadanía concebida esta,ya no solo como la expresión d<strong>el</strong> cuerpo <strong>el</strong>ectoral, sino como un coagente, copartícipe y corresponsable d<strong>el</strong>os asuntos públicos. Esta última afirmación se encuentra corroborada, por ejemplo, con la introducción denuevos mecanismos de participación ciudadana a niv<strong>el</strong> local mediante la Ley de <strong>Reforma</strong> <strong>Constitucional</strong> N°19.526, la <strong>el</strong>ección directa de los consejeros regionales posibilitada por la Ley N° 20.678 y la nueva normativasobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública expresada en la Ley N° 20.500.El ejercicio de la soberanía, por parte de la Nación (artículo 5°) recoge, por lo demás, una tendencia que seafinca en los primeros documentos constitucionales existentes en nuestro país, a la cual se ha agregado, porreforma de agosto de 1989, una explicitación d<strong>el</strong> límite que conlleva dicho ejercicio constituido por <strong>el</strong> respetoa los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, ya se encuentren asegurados en la propiaConstitución como en los tratados internacionales que Chile ha ratificado y se encuentran vigentes. De estaforma, <strong>el</strong> respeto a los derechos humanos se configura como un límite al ejercicio de la soberanía, a la vezque como un límite al bien común, en cuanto este debe respetar plenamente “los derechos y garantías que estaConstitución establece”.87 ATRIA, Fernando. La Constitución tramposa. Ediciones LOM, Santiago, 2013, p. 34.88 Leyes N°s 19.097, de 1991 y 20.050, de 2005.
- 39El Estado de Derecho –entendido como <strong>el</strong> principio de sometimiento de autoridades y gobernados a lasmismas normas– tiene también consagración en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental a través de losprincipios de supremacía constitucional y de juridicidad, de vinculación directa de la Constitución respectode los órganos de autoridad como de toda persona, institución o grupo, de responsabilidad consagradosen los incisos finales de esas normas y de clausura d<strong>el</strong> derecho público en conexión con los requisitos devalidez en la actuación de los órganos d<strong>el</strong> Estado.Por su parte, la reforma constitucional de agosto d<strong>el</strong> año 2005 <strong>el</strong>evó a rango constitucional <strong>el</strong> principio deprobidad en <strong>el</strong> ejercicio de las funciones públicas incorporando, al mismo tiempo, <strong>el</strong> principio de publicidadde las actuaciones de los órganos d<strong>el</strong> Estado.El artículo 9° contiene la regulación constitucional d<strong>el</strong> terrorismo, conceptualizado como contrario poresencia, a los derechos humanos, definición constitucional que ni siquiera fue controvertida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en su reciente sentencia “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, de 29 demayo de este año, donde sí condenó, en cambio, a nuestro país por la tipificación que se contenía en la LeyN° 18.314, que regula las conductas terroristas antes de su modificación en <strong>el</strong> año 2010.El conjunto de valores y principios antes recordados es <strong>el</strong> que constituye –a no dudarlo– <strong>el</strong> reflejo de laidentidad chilena en una perspectiva histórico-cultural.Una apreciación integral de dichos valores y principios ha llevado a un ex ministro d<strong>el</strong> Tribunal<strong>Constitucional</strong> a sostener: “El ideario tras la Constitución de 1980 ha sido exitoso y perdurable en muchos sentidos:<strong>el</strong> ideal de una economía liberal por sobre una de planificación socialista ha resultado estable, y la libre iniciativaprivada se instaló <strong>para</strong> quedarse. La noción de un Estado subsidiario, aunque exagerada en <strong>el</strong> texto original, ha sidoreformada y, en lo esencial, también parece perdurable” 89 .No debe olvidarse que <strong>el</strong> ideario al que se refiere <strong>el</strong> ex ministro Correa se construye a partir d<strong>el</strong> reconocimientod<strong>el</strong> valor de la dignidad de toda persona en cuanto piedra angular de los derechos que <strong>el</strong>la misma asegura.En este sentido, en <strong>el</strong> Programa de Gobierno de la Presidenta Mich<strong>el</strong>le Bach<strong>el</strong>et se lee que: “La Nueva Constitucióndebiera basarse por consiguiente en los valores de la dignidad de la persona; de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad(…)”. ¿Puede decirse que se esté planteando algo novedoso o un imperativo no cubierto por la Carta actual?Conviene recordar que <strong>el</strong> Tribunal <strong>Constitucional</strong> ha señalado que la dignidad es aqu<strong>el</strong>la “cualidad d<strong>el</strong>ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque <strong>el</strong>la es la fuente de los derechos esencialesy de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados” 90 . Ha agregado que la dignidad d<strong>el</strong> ser humanoimplica que “este ha de ser respetado en sí mismo por <strong>el</strong> solo hecho de serlo, con total independencia de sus atributoso cualidades personales (…) esta cualidad, propia de toda persona, constituye así <strong>el</strong> fundamento de todos los derechosque le son inherentes y de las garantías necesarias <strong>para</strong> resguardarlos” 91 .La dignidad humana, así concebida ha sido <strong>el</strong> fundamento d<strong>el</strong> reconocimiento de derechos que sin figuraren <strong>el</strong> texto de la Constitución, han recibido una tut<strong>el</strong>a en cuanto integrantes d<strong>el</strong> contenido de otros derechosque sí están explicitados en la Carta. Es así como <strong>el</strong> Tribunal <strong>Constitucional</strong> ha reconocido como “derechosimplícitos” en la Constitución al derecho a recibir informaciones 92 , al derecho de acceso a la informaciónpública 93 y al derecho a la identidad personal 94 . Lo anterior, pese a que la Constitución vigente carece de unacláusula expresa que posibilite <strong>el</strong> desarrollo de nuevos derechos fundamentales como la que se contiene enalgunas otras Constituciones latinoamericanas 95 .89 CORREA; Jorge. ¿Ha llegado la hora de una Nueva Constitución? En: Anuario de Derecho Público 2013. Universidad Diego Portales, p. 29.90 STC, de 28 de octubre de 2003, Rol Nº 389, considerando 17º.91 STC, de 25 de enero de 2005, Rol Nº 433, considerando 25º.92 STC Rol N° 226-9593 STC Rol N° 634-0694 STC Rol N° 1340-0995 La Constitución d<strong>el</strong> Perú expresa que: “La enumeración de los derechos contenidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros denaturaleza análoga o que se fundan en la dignidad d<strong>el</strong> hombre, o en los principios de soberanía d<strong>el</strong> pueblo, d<strong>el</strong> Estado democrático de derecho y de la forma republicanade gobierno”. (Art. 3°). La Constitución de Colombia precisa que: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los conveniosinternacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en <strong>el</strong>los” .(Art. 94).
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