14.08.2015 Views

Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 93El mismo autor r<strong>el</strong>ata que, al día siguiente, <strong>el</strong> Gobierno sometió esa presentación al Congreso Nacional dePlenipotenciarios (que funcionaba como Comisión Permanente 188 ), la cual acordó, cuatro días después:“(…) penetrado de los poderosos fundamentos de la representación municipal, que se imprimiera y repartiera a todoslos pueblos, que se invitara a las asambleas y a los sufragantes a señalar si autorizaban a sus senadores y diputados<strong>para</strong> anticipar la fecha en que debía reunirse la convención constituyente y que si así fuera se estam<strong>para</strong> en las actas ypoderes de los <strong>el</strong>egidos” 189 .En fin, <strong>el</strong> 1° de octubre de 1831 fue convocada la Gran Convención que se inauguró <strong>el</strong> 20 de ese mismo mesy año, debiendo concordarse en que:“Estamos en presencia en la génesis de la Constitución conservadora de una «infracción» a la Constitución liberaly su plazo de espera hasta 1836 <strong>para</strong> la reforma” 190 .No obstante lo cual, <strong>el</strong> encabezado de la Constitución de 1833 igual declaró:“Por cuanto la Gran Convención ha sancionado i decretado la siguiente reforma de la Constitución Política de Chile,promulgada en 1828, que ha jurado <strong>el</strong> Congreso Nacional, en los términos siguientes”.Pues bien esta Nueva Constitución establecía, en sus artículos 165 a 168, que ninguna moción <strong>para</strong>reformarla podía admitirse sin que fuera apoyada, a lo menos, por la cuarta parte de los miembros presentesde la Cámara en que se propusiera; admitida a discusión, las Cámaras debían resolver que <strong>el</strong> artículo oartículos en cuestión exigían reforma, tras lo cual pasaría al Presidente de la República <strong>para</strong> su aprobación;y que, establecida por ley la necesidad de la reforma, se aguardaría la próxima renovación de la Cámara deDiputados <strong>para</strong> discutir y d<strong>el</strong>iberar sobre la reforma que haya de hacerse.Bien conocemos, sin embargo, los antecedentes de la Constitución de 1925, aunque en su encabezadodijera que:“El Presidente de la República, por cuanto la voluntad soberana de la Nación, solemnemente manifestada en <strong>el</strong>plebiscito verificado <strong>el</strong> 30 de agosto último, ha acordado reformar la Constitución Política promulgada <strong>el</strong> 25 de mayode 1833 y sus modificaciones posteriores (…)”.Tal enmienda no se produjo, sin embargo, conforme al procedimiento descrito, sino, nuevamente,mediante un mecanismo ad hoc:“La llegada triunfal d<strong>el</strong> señor Alessandri se produjo <strong>el</strong> 20 de marzo y <strong>el</strong> 4 de abril tuvo lugar una reunión con 139personalidades convocadas por él <strong>para</strong> tratar de la organización de la Asamblea Constituyente. En esta oportunidadexplicó a su auditorio la dificultad de convocar de inmediato la Asamblea, con <strong>el</strong> objetivo de permitir que la jornadase hiciera con los nuevos registros <strong>el</strong>ectorales, y manifestó su opinión de que la Constituyente se formara en unas dosterceras partes por <strong>el</strong>ección popular y en <strong>el</strong> resto por representantes de las fuerzas vivas de la nación” 191 .En fin, <strong>el</strong> origen de la Constitución de 1980, desde luego, se produjo sin seguir <strong>el</strong> procedimiento dereforma establecido en los artículos 108 a 110 de su predecesora 192 , aun cuando, al menos en esta ocasión, <strong>el</strong>constituyente fue claro:188 Conforme al Capítulo VIII de la Constitución de 1828.189 SERGIO CARRASCO DELGADO: Génesis y Vigencia de los Textos <strong>Constitucional</strong>es Chilenos (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2002) pp. 106-107.190 FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA: “Constitución Conservadora Chilena de 1833 y la Visión Crítica de Alberdi”, UNED Revista de Derecho Político N° 78 (2010) pp. 382.191 ALEJANDRO SILVA BASCUÑÁN: Tratado de Derecho <strong>Constitucional</strong> Tomo II (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1997) p. 74.192 MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: “Origen, Legitimidad y Consolidación de la Constitución”, Actas de las XXXII Jornadas de Derecho Público, Revista deDerecho (Val<strong>para</strong>íso, Universidad Católica de Val<strong>para</strong>íso, 2001) pp. 321-340.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!