Etapas de Operación del Programa - Secretaría de Relaciones ...
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El ciudadano elegido como Director Ejecutivo por los integrantes <strong>de</strong>l Comité, no podrá ejercer sus funciones,<br />
en tanto no sea ratificado por el H. Ayuntamiento.<br />
III. Un Secretario Técnico, que será un ciudadano que forme parte <strong>de</strong>l Comité, y que será electo por mayoría <strong>de</strong><br />
votos <strong>de</strong> los integrantes ciudadanos <strong>de</strong>l Comité;<br />
IV. El Coordinador General <strong>de</strong> Comisiones, el cual será ocupado por un ciudadano, excepto en el supuesto<br />
<strong>de</strong>scrito en la fracción II <strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong> este Reglamento.<br />
V. La integración <strong>de</strong> las Comisiones <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá primordialmente <strong>de</strong> la participación ciudadana, teniendo <strong>de</strong>recho:<br />
a) Los representantes <strong>de</strong> los Consejos Comunitarios formalizados y <strong>de</strong> otros Comités que por or<strong>de</strong>namien-<br />
to legal existan en el Municipio;<br />
b) Los representantes <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> empresarios y comerciantes, asociaciones gana<strong>de</strong>ras, <strong>de</strong><br />
avicultores, socieda<strong>de</strong>s cooperativas y en general las organizaciones <strong>de</strong>l sector productivo que actúen a<br />
nivel municipal y se encuentren <strong>de</strong>bidamente registradas ante las autorida<strong>de</strong>s;<br />
c) Los representantes mayoritarios <strong>de</strong> las Uniones, Sindicatos, Asociaciones o Comités Vecinales, otras or-<br />
ganizaciones <strong>de</strong> trabajadores y campesinos y organizaciones <strong>de</strong> asistencia social y no gubernamentales<br />
<strong>de</strong>bidamente constituidas;<br />
d) Los Investigadores, académicos y estudiantes;<br />
e) En caso <strong>de</strong> que en el Municipio no existan organismos constituidos <strong>de</strong> los sectores privado y social en<br />
todas y cada una <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, podrá invitarse a personas relevantes <strong>de</strong> acreditada solvencia<br />
moral, benefactores y en general, aquellas personas humanistas y comprometidas con la sociedad;<br />
f) Los funcionarios municipales que transmitan su interés al Director Ejecutivo, que a su vez lo someterá a<br />
la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Honorario y a la aprobación <strong>de</strong>l Comité en pleno; y<br />
g) Los funcionarios municipales que sean propuestos por mayoría simple <strong>de</strong> todos los integrantes <strong>de</strong>l<br />
Comité;<br />
Artículo 34. Los requisitos para ser integrante ciudadano <strong>de</strong>l Comité, son los siguientes:<br />
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos;<br />
II. Ser <strong>de</strong> reconocida solvencia moral;<br />
III. Contar con una resi<strong>de</strong>ncia mínima comprobable <strong>de</strong> tres años en el Estado y dos años en el Municipio <strong>de</strong><br />
___________________, Jalisco. La resi<strong>de</strong>ncia no se pier<strong>de</strong> cuando la persona se trasla<strong>de</strong> a residir a otro lugar<br />
para <strong>de</strong>sempeñar un cargo <strong>de</strong> elección popular, una comisión <strong>de</strong> carácter oficial no permanente ó con<br />
motivo <strong>de</strong> estudios, activida<strong>de</strong>s científicas, técnicas, artísticas y <strong>de</strong> trabajo, cuando éstas no impliquen la<br />
intención <strong>de</strong> radicarse en el lugar en que se <strong>de</strong>sempeñen;<br />
IV. Tener una edad mínima <strong>de</strong> veinticinco años a la fecha <strong>de</strong> la elección;<br />
V. No <strong>de</strong>sempeñar cargo público en la Fe<strong>de</strong>ración, Estados o Municipios;<br />
VI. No ser dirigente o candidato <strong>de</strong> algún partido político o agrupación política;<br />
VII. No tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad ó civil, con integrantes <strong>de</strong>l Ayuntamiento;<br />
y<br />
VIII. No haber sido sentenciado por <strong>de</strong>lito grave ó que merezca pena privativa <strong>de</strong> la libertad.<br />
Artículo 35. El Ayuntamiento dispondrá los apoyos administrativos, presupuestales y materiales indispensables al<br />
Comité, para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s y los proyectos contemplados en los <strong>Programa</strong>s Operativos Anuales <strong>de</strong><br />
cada uno <strong>de</strong> los Acuerdos Interinstitucionales suscritos por el Municipio.<br />
Artículo 36. El Ayuntamiento podrá autorizar al Comité, la recepción <strong>de</strong> aportaciones económicas <strong>de</strong> la comunidad, para<br />
la realización <strong>de</strong> sus fines, las cuales <strong>de</strong>berán apegarse a las políticas y acciones <strong>de</strong>l gobierno municipal. En este caso,<br />
los recibos serán autorizados por la Tesorería Municipal, y en ésta se concentrarán sus fondos, los cuales se aplicarán<br />
a la obra, acción y programa aprobado por el Comité, bajo los lineamientos que establezca la Tesorería Municipal.