Etapas de Operación del Programa - Secretaría de Relaciones ...
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CAPITULO V<br />
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITé DE CIUDADES HERMANAS<br />
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA<br />
Artículo 37. Las sesiones <strong>de</strong>l Comité se <strong>de</strong>sarrollarán <strong>de</strong> la forma siguiente:<br />
I.<br />
El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario,<br />
previa cita que con toda oportunidad envíe el Director Ejecutivo a través <strong>de</strong>l Secretario Técnico.<br />
II. Las sesiones <strong>de</strong>l Comité se realizarán en el domicilio que se indique en la convocatoria o en el lugar que <strong>de</strong><br />
común acuerdo <strong>de</strong>terminen sus integrantes.<br />
III. Las sesiones que celebre el Comité pue<strong>de</strong>n ser ordinarias, extraordinarias o solemnes.<br />
IV. Son sesiones ordinarias, por regla general, todas aquellas que celebre el Comité cada mes, mismas que sin<br />
tener el carácter <strong>de</strong> solemnes, se permite el acceso al público y a los servidores <strong>de</strong> la administración pública<br />
municipal.<br />
V. Son sesiones extraordinarias todas las que se realizan para tratar asuntos urgentes para la atención <strong>de</strong> indicaciones<br />
recibidas <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento, <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Municipal y/o <strong>de</strong>l Director Ejecutivo <strong>de</strong>l Comité, y que<br />
no admitan <strong>de</strong>mora y/o no puedan aguardar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la próxima sesión ordinaria.<br />
VI. Son sesiones solemnes las que <strong>de</strong>termine el Comité para la conmemoración <strong>de</strong> aniversarios <strong>de</strong> hermanamiento,<br />
aquellas en que concurran representaciones <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado, o <strong>de</strong><br />
personalida<strong>de</strong>s distinguidas <strong>de</strong>l Municipio, <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> la Nación o <strong>de</strong>l extranjero, así como para casos<br />
análogos en importancia <strong>de</strong>terminados por el gobierno municipal o los integrantes <strong>de</strong>l Comité, a propuesta<br />
<strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus integrantes.<br />
VII. En las sesiones solemnes el Presi<strong>de</strong>nte Municipal pue<strong>de</strong> dar un mensaje en representación <strong>de</strong>l Ayuntamiento<br />
y <strong>de</strong>l Comité.<br />
VIII. La convocatoria para celebrar sesiones <strong>de</strong>l Comité serán efectuadas por el Secretario Técnico, luego <strong>de</strong><br />
recibir indicaciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Municipal y/o <strong>de</strong>l Director Ejecutivo. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria<br />
se hará con un mínimo <strong>de</strong> ciento veinte horas <strong>de</strong> antelación, y para las sesiones extraordinarias con<br />
por lo menos cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación. En el caso <strong>de</strong> las sesiones solemnes, la convocatoria<br />
será emitida en el marco <strong>de</strong> una sesión ordinaria o extraordinaria.<br />
IX. La convocatoria para los invitados, se hará en el mismo tenor que para los integrantes <strong>de</strong>l Comité.<br />
X. Para que sesione válidamente el Comité, se requiere <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> la mitad más uno <strong>de</strong> sus integrantes,<br />
así como contar con la presencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Honorario y/o el Director Ejecutivo, y <strong>de</strong>l Secretario Técnico.<br />
XI. El Secretario Técnico tomará lista al inicio <strong>de</strong> las sesiones, con lo cual podrá <strong>de</strong>terminarse si existe o no el<br />
quórum necesario para que los trabajos puedan dar comienzo.<br />
XII. El Secretario Técnico tendrá bajo su responsabilidad llevar un registro <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> cada uno<br />
<strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Comité, que <strong>de</strong>berá quedar reflejado en el Acta <strong>de</strong> cada sesión que sea emitida.<br />
Artículo 38. Las sesiones serán presididas por el Presi<strong>de</strong>nte Honorario <strong>de</strong>l Comité, o en su ausencia, por el Director<br />
Ejecutivo, levantándose acta <strong>de</strong> la misma por el Secretario Técnico y la firmarán los que en ella intervengan.<br />
Artículo 39. Las actas <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong>l Comité, <strong>de</strong>berán contener como mínimo:<br />
I.<br />
II.<br />
III.<br />
Nombre completo <strong>de</strong> los asistentes;<br />
Día y hora <strong>de</strong> apertura y clausura;<br />
Observaciones, correcciones y aprobación <strong>de</strong>l acta anterior; y<br />
IV.<br />
Descripción sucinta, or<strong>de</strong>nada y clara <strong>de</strong> lo que se trate y acuer<strong>de</strong> en las sesiones.<br />
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DOCUMENTO MODELO