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148<br />

[ Capítulo 3 ] Cartografía de conflictos<br />

Reservas forestales protectoras del orden nacional<br />

Predio La Bolsa Yotoco<br />

Predio La Mistela Zona Musinga Carauta<br />

Predio Río Rucio<br />

1.3.2. ] Los procedimientos de sustracción para minería<br />

El artículo 34 del Código de Minas deja la puerta abierta para que las Zonas de<br />

Reserva Forestal creadas por la Ley 2 de 1959 y las zonas de reserva forestal<br />

regionales puedan ser sustraídas para adelantar allí proyectos mineros, incluso se<br />

prevé una sustracción temporal para la etapa de exploración entregando al Ministerio<br />

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para establecer los<br />

requisitos y procedimientos para la sustracción. En estos casos, la autoridad minera<br />

al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área<br />

de reserva forestal y, por ende, no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto<br />

la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario<br />

minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de<br />

las actividades mineras con los objetivos del área forestal.<br />

Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las<br />

determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las<br />

actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma<br />

restringida o solo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten<br />

los objetivos del área de reserva forestal no sustraída.<br />

Este proceso se encuentra establecido en la Resolución 918 del 20 de mayo<br />

de 2011 expedida por el MAVDT. En esta se establece que dado que el artículo 5<br />

de la Ley 99 de 1993 estableció como función de ese Ministerio la de sustraer las<br />

áreas de reserva forestales nacionales y que la Ley 1382 de 2010 establece que se<br />

requiere establecer el procedimiento que deben seguir las autoridades ambientales<br />

competentes así como los criterios, el alcance y el contenido de la información técnica<br />

a ser presentada por parte de los interesados.<br />

Dado que la fase de exploración minera en reservas forestales necesita de<br />

manera previa la sustracción temporal, el artículo 3 de esta Resolución establece:<br />

Únicamente los trabajos y obras inherentes a la exploración minera, necesarios<br />

para establecer la geometría del depósito o depósitos, la construcción de

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