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[ Capítulo 3 ] Cartografía de conflictos<br />
Reservas forestales protectoras del orden nacional<br />
Predio La Bolsa Yotoco<br />
Predio La Mistela Zona Musinga Carauta<br />
Predio Río Rucio<br />
1.3.2. ] Los procedimientos de sustracción para minería<br />
El artículo 34 del Código de Minas deja la puerta abierta para que las Zonas de<br />
Reserva Forestal creadas por la Ley 2 de 1959 y las zonas de reserva forestal<br />
regionales puedan ser sustraídas para adelantar allí proyectos mineros, incluso se<br />
prevé una sustracción temporal para la etapa de exploración entregando al Ministerio<br />
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para establecer los<br />
requisitos y procedimientos para la sustracción. En estos casos, la autoridad minera<br />
al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área<br />
de reserva forestal y, por ende, no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto<br />
la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario<br />
minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de<br />
las actividades mineras con los objetivos del área forestal.<br />
Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las<br />
determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las<br />
actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma<br />
restringida o solo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten<br />
los objetivos del área de reserva forestal no sustraída.<br />
Este proceso se encuentra establecido en la Resolución 918 del 20 de mayo<br />
de 2011 expedida por el MAVDT. En esta se establece que dado que el artículo 5<br />
de la Ley 99 de 1993 estableció como función de ese Ministerio la de sustraer las<br />
áreas de reserva forestales nacionales y que la Ley 1382 de 2010 establece que se<br />
requiere establecer el procedimiento que deben seguir las autoridades ambientales<br />
competentes así como los criterios, el alcance y el contenido de la información técnica<br />
a ser presentada por parte de los interesados.<br />
Dado que la fase de exploración minera en reservas forestales necesita de<br />
manera previa la sustracción temporal, el artículo 3 de esta Resolución establece:<br />
Únicamente los trabajos y obras inherentes a la exploración minera, necesarios<br />
para establecer la geometría del depósito o depósitos, la construcción de