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30.000 y 100.000 habitantes. Esquemas de ordenamiento (EOT) elaborados y<br />
adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000<br />
habitantes. Cada uno de estos planes tiene tres componentes básicos: un componente<br />
general, un componente urbano y uno rural.<br />
4.3. ] La utilidad pública el común denominador de la gestión pública<br />
El Decreto Ley 2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales en su artículo 1 define que<br />
“el ambiente es patrimonio común”. El Estado y los particulares deben participar en su<br />
preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y<br />
manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés<br />
social, tal como lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 30.<br />
Ley 99 de 1993, artículo 107. Utilidad pública e Interés Social, Función Ecológica<br />
de la Propiedad. Decláranse de utilidad pública e interés social la adquisición<br />
por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la<br />
imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras<br />
públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos<br />
naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.<br />
Decreto Ley 919 de 1989 crea el Sistema nacional para la Prevención y Atención de<br />
Desastres, ordenando a las administraciones del orden local, regional y nacional<br />
generar todas las acciones para la prevención y reducción de riesgos y para la<br />
atención de desastres desde los ámbitos técnico-científico, socio-económico y sociopolítico;<br />
algunas de estas disposiciones se retoman en la Ley 388 de1997, dándole<br />
prioridad a la protección de la vida, salud y bienes de los habitantes de un territorio<br />
a través de la utilización de recursos no estructurales normativos y de gestión del<br />
suelo principalmente. Aborda la Utilidad Pública para las zonas a reubicar y aptas<br />
para reubicación. La Ley 388 de 1997, define el ordenamiento territorial como:<br />
el conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física<br />
concertadas y coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas<br />
metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de orientación del<br />
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización,<br />
ocupación y transformación de su espacio físico.<br />
Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />
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