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habla de la existencia de la “Constitución Ecológica” 3 . Esta es una normativa que<br />

no se limita única y exclusivamente a consagrar principios generales, sino que le<br />

otorga al Estado una serie de deberes encaminados a la formulación de políticas de<br />

planificación, de control, de conservación y de preservación del ambiente, así como<br />

también involucra a los ciudadanos en la responsabilidad de actuar a favor de la<br />

protección de la naturaleza.<br />

El Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar<br />

las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr<br />

estos fines (art. 79); debe también prevenir y controlar los factores de deterioro<br />

ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados (art.<br />

80); es deber de las autoridades garantizar la participación de la comunidad en las<br />

decisiones que puedan afectar al ambiente sano (art. 79); es deber del Estado velar<br />

por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso<br />

común, el cual prevalece sobre el interés particular (art. 82) y tiene que regular el<br />

ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con<br />

el interés nacional (art. 81) y cooperar con otras naciones en la protección de los<br />

ecosistemas situados en zonas fronterizas (art. 80). Asimismo, son deberes de la<br />

persona y el ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar<br />

por la conservación del ambiente sano (art. 95.8).<br />

La importancia del tema ecológico, y en particular la defensa del derecho<br />

a gozar de un ambiente sano, ha sido objeto de especial interés por parte de las<br />

autoridades judiciales colombianas, y en particular de la Corte Constitucional, que ha<br />

producido abundante jurisprudencia en la materia. Igualmente la jurisprudencia se<br />

ha referido a los alcances de la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente<br />

sano, la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia,<br />

del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental,<br />

elementos todos fundamentales para la sostenibilidad.<br />

4.2.3. ] Ley 99 de 1993<br />

En 1993 el Congreso de la República aprobó la Ley 99, por medio de la cual se<br />

creó el Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la gestión ambiental de<br />

país, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se debe sujetar la<br />

recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento<br />

de los recursos naturales renovables. Esta misma ley también organizó el Sistema<br />

Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />

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