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que ha sido cada vez menos riguroso, con menos actividades productivas licenciadas<br />

y además que el porcentaje de licencias negadas es virtualmente inexistente.<br />

En dicho análisis se observa que es el Decreto 1753 de 1994 el que establece<br />

la obligatoriedad de ciertos proyectos, obras y actividades como obligados a la<br />

presentación de Estudios de Impacto Ambiental y obtención de licencia ambiental,<br />

haciendo alusión específica al sector de la minería: Ejecución de proyectos de pequeña,<br />

mediana y gran minería incluyendo las actividades de exploración, explotación,<br />

beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables. Como se ve,<br />

todas las fases de la minería eran objeto de licenciamiento, incluida la exploración.<br />

El Decreto 1728 de 2002 elimina el requisito de licenciamiento ambiental<br />

y presentación de Estudio de Impacto Ambiental, EIA, al 47% de las actividades<br />

previamente obligadas y les exige, a cambio, registrarse ante la autoridad ambiental<br />

competente en función de las guías ambientales. Es clara la flexibilización de la norma<br />

ambiental ante los sectores productivos y en el caso específico de la minería, se elimina<br />

el requisito a la exploración (flexibilización vigente hasta hoy). En lo referente a las<br />

guías ambientales, son documentos técnicos de orientación conceptual, metodológica<br />

para apoyar la gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades, mas no son<br />

ordenamientos jurídicos de obligatorio cumplimiento (art. 2 Resolución 1023 de 2005).<br />

El Decreto 1220 de 2005 incluye la participación de la comunidad en el proceso<br />

de otorgamiento de Licencia Ambiental y elaboración del EIA, pero se limita para<br />

proyectos o actividades que afecten áreas donde habiten etnias indígenas o negras.<br />

El Decreto 2820 mantiene el esquema de licenciamiento para actividades mineras<br />

sin incluir la exploración, aunque define la necesidad de licencia ambiental para vías<br />

de proyectos mineros que a su vez necesiten de licencia, lo cual no tiene sentido,<br />

pues las vías mineras son privadas y solo necesitan de licencia proyectos viales de<br />

primer y segundo nivel. Otro aspecto regresivo es que la participación ciudadana<br />

se reduce a la mera información por parte de los interesados en adelantar los<br />

proyectos a licenciar, sin ninguna posibilidad de que las decisiones de la comunidad<br />

sean consideradas como vinculantes.<br />

Toro, a partir de datos de la Contraloría General de la República, demuestra la<br />

casi inocuidad del instrumento, cuando entre 1994 y 2005 apenas se negaron el 3%<br />

de las solicitudes de licencias ambientales por parte de las autoridades ambientales<br />

de un total de 19 047 proyectos solicitantes. Este hecho lleva a una profunda reflexión<br />

sobre la validez del instrumento o de la idoneidad de las autoridades ambientales en<br />

[ Capítulo 1 ] Tendencias nacionales e internacionales de la política minera

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