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que ha sido cada vez menos riguroso, con menos actividades productivas licenciadas<br />
y además que el porcentaje de licencias negadas es virtualmente inexistente.<br />
En dicho análisis se observa que es el Decreto 1753 de 1994 el que establece<br />
la obligatoriedad de ciertos proyectos, obras y actividades como obligados a la<br />
presentación de Estudios de Impacto Ambiental y obtención de licencia ambiental,<br />
haciendo alusión específica al sector de la minería: Ejecución de proyectos de pequeña,<br />
mediana y gran minería incluyendo las actividades de exploración, explotación,<br />
beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables. Como se ve,<br />
todas las fases de la minería eran objeto de licenciamiento, incluida la exploración.<br />
El Decreto 1728 de 2002 elimina el requisito de licenciamiento ambiental<br />
y presentación de Estudio de Impacto Ambiental, EIA, al 47% de las actividades<br />
previamente obligadas y les exige, a cambio, registrarse ante la autoridad ambiental<br />
competente en función de las guías ambientales. Es clara la flexibilización de la norma<br />
ambiental ante los sectores productivos y en el caso específico de la minería, se elimina<br />
el requisito a la exploración (flexibilización vigente hasta hoy). En lo referente a las<br />
guías ambientales, son documentos técnicos de orientación conceptual, metodológica<br />
para apoyar la gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades, mas no son<br />
ordenamientos jurídicos de obligatorio cumplimiento (art. 2 Resolución 1023 de 2005).<br />
El Decreto 1220 de 2005 incluye la participación de la comunidad en el proceso<br />
de otorgamiento de Licencia Ambiental y elaboración del EIA, pero se limita para<br />
proyectos o actividades que afecten áreas donde habiten etnias indígenas o negras.<br />
El Decreto 2820 mantiene el esquema de licenciamiento para actividades mineras<br />
sin incluir la exploración, aunque define la necesidad de licencia ambiental para vías<br />
de proyectos mineros que a su vez necesiten de licencia, lo cual no tiene sentido,<br />
pues las vías mineras son privadas y solo necesitan de licencia proyectos viales de<br />
primer y segundo nivel. Otro aspecto regresivo es que la participación ciudadana<br />
se reduce a la mera información por parte de los interesados en adelantar los<br />
proyectos a licenciar, sin ninguna posibilidad de que las decisiones de la comunidad<br />
sean consideradas como vinculantes.<br />
Toro, a partir de datos de la Contraloría General de la República, demuestra la<br />
casi inocuidad del instrumento, cuando entre 1994 y 2005 apenas se negaron el 3%<br />
de las solicitudes de licencias ambientales por parte de las autoridades ambientales<br />
de un total de 19 047 proyectos solicitantes. Este hecho lleva a una profunda reflexión<br />
sobre la validez del instrumento o de la idoneidad de las autoridades ambientales en<br />
[ Capítulo 1 ] Tendencias nacionales e internacionales de la política minera