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210<br />

El artículo 38 refiere que “en la elaboración, modificación y ejecución de<br />

los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la<br />

información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como<br />

lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas<br />

excluibles de la minería”.<br />

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece los determinantes<br />

de los planes de ordenamiento territorial, las cuales son normas de superior jerarquía,<br />

listadas así:<br />

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los<br />

recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales.<br />

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación<br />

y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural<br />

de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y<br />

arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.<br />

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red<br />

vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento<br />

de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de<br />

ordenamientos para sus áreas de influencia.<br />

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de<br />

desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos,<br />

así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios<br />

definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del<br />

territorio municipal.<br />

Este artículo fue reglamentado por el Decreto 2201 de 2003 (firmado por los ministros<br />

del Interior, de Ambiente y de Minas) el cual establece en su artículo 2 que “los planes,<br />

planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos<br />

en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que<br />

se refiere el artículo primero del presente decreto” (énfasis añadido). El artículo 1 se<br />

refiere a “los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad<br />

pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación”.<br />

Al relacionar las disposiciones anteriores, con el artículo 13 del Código de<br />

Minas que otorga el carácter de utilidad pública en interés social a la actividad minera,<br />

[ Capítulo 4 ] Impactos socioambientales y territoriales

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