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Una protección adicional con relación a los grupos étnicos y su especial<br />
relación con la naturaleza, está dada en el Convenio sobre Diversidad Biológica que<br />
establece que con arreglo a la legislación nacional el Estado:<br />
respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y<br />
las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos<br />
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización<br />
sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,<br />
con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,<br />
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la<br />
utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan<br />
equitativamente (art.8-j).<br />
También es importante considerar los contenidos de la Convención para la<br />
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en la Unesco en 2003 8 , en<br />
la cual se adopta una serie de medidas para proteger el patrimonio cultural inmaterial<br />
que es definido como:<br />
los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto<br />
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son<br />
inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos<br />
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio<br />
cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado<br />
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su<br />
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento<br />
de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la<br />
diversidad cultural y la creatividad humana.<br />
Las consideraciones sobre patrimonio cultural inmaterial son muy importantes<br />
frente a la defensa de los territorios de las comunidades étnicas, ya que los Estados<br />
deben identificar adecuadamente este tipo de patrimonio para protegerlo, en este<br />
caso cuando pueda verse afectado por la actividad minera y siempre con la participación<br />
de las comunidades grupos e individuos (art.15 CPCI).<br />
Las normas anteriormente referidas están integradas al bloque de constitucio-<br />
[ Capítulo 3 ] Cartografía de conflictos