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Una protección adicional con relación a los grupos étnicos y su especial<br />

relación con la naturaleza, está dada en el Convenio sobre Diversidad Biológica que<br />

establece que con arreglo a la legislación nacional el Estado:<br />

respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y<br />

las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos<br />

tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización<br />

sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,<br />

con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,<br />

innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la<br />

utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan<br />

equitativamente (art.8-j).<br />

También es importante considerar los contenidos de la Convención para la<br />

Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en la Unesco en 2003 8 , en<br />

la cual se adopta una serie de medidas para proteger el patrimonio cultural inmaterial<br />

que es definido como:<br />

los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto<br />

con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son<br />

inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos<br />

reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio<br />

cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado<br />

constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su<br />

interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento<br />

de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la<br />

diversidad cultural y la creatividad humana.<br />

Las consideraciones sobre patrimonio cultural inmaterial son muy importantes<br />

frente a la defensa de los territorios de las comunidades étnicas, ya que los Estados<br />

deben identificar adecuadamente este tipo de patrimonio para protegerlo, en este<br />

caso cuando pueda verse afectado por la actividad minera y siempre con la participación<br />

de las comunidades grupos e individuos (art.15 CPCI).<br />

Las normas anteriormente referidas están integradas al bloque de constitucio-<br />

[ Capítulo 3 ] Cartografía de conflictos

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