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carbón del Cesar y La Guajira, que para 2007 y 2009 fue de 0,16 billones y 0,24<br />

billones respectivamente (Pardo, 2011). En este escenario, las exenciones y los<br />

subsidios al sector minero corresponden al 68% de las regalías en 2007 y al 103%<br />

en 2009; de manera que son mayores las gabelas a las regalías.<br />

El panorama es aún más sombrío si se suman los pasivos ambientales y<br />

sociales, aunque no se tienen datos consolidados al respecto, en el caso de Bogotá<br />

los pasivos ambientales pueden ser del orden de 20 veces lo que recibe la ciudad por<br />

impuestos y regalías. Sobre pasivos ambientales el desconocimiento es evidente, con<br />

algunos estudios preliminares en la Sabana de Bogotá (Ministerio de Minas y Energía -<br />

Econometría, 2010; MAVDT - Ideam, 2009; Lozano, 2008), pero es un tema por abordar<br />

si se quieren tomar decisiones que no pongan en peligro la famosa estabilidad fiscal<br />

del país en un mediano plazo.<br />

3.4. ] Aspectos de la normativa minera en relación con ambiente, minorías y territorio<br />

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede solicitar un título<br />

minero. No se requiere documentación de antecedentes penales, ni demostrar<br />

capacidad técnica o solvencia financiera para desarrollar la actividad. Los<br />

requerimientos del Código de Minas para la solicitud del título minero incluyen<br />

únicamente la definición de un polígono en coordenadas planas y el pago de la suma<br />

equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para poderlo inscribir en el<br />

Registro Minero. Al subir el polígono al sistema de catastro minero se cruza con las<br />

áreas excluidas por razones ambientales y con la información sobre resguardos<br />

indígenas y territorios de negritudes. Las causales de negación solamente son la<br />

superposición total con títulos anteriores o zonas excluibles o el no pago del canon<br />

el primer año.<br />

En el caso de cruce con zonas excluidas por mandato legal de la minería (Parques<br />

Naturales Nacionales y Regionales, Páramos, Reservas forestales protectoras del<br />

orden nacional y humedales Ramsar), la solicitud es negada. En este sentido, es<br />

importante advertir que pese a la prohibición legal expresa se han otorgado títulos<br />

mineros en Parques Nacionales y de carácter regional. En caso de cruce con áreas<br />

ubicadas en zonas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, con resguardos indígenas o<br />

con tierras de negritudes, el peticionario es advertido de la necesidad de adelantar el<br />

procedimiento de sustracción en el primer caso y de adelantar consulta en el segundo<br />

y tercero.<br />

[ Capítulo 1 ] Tendencias nacionales e internacionales de la política minera

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