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2.3.3. ] Conflicto de minería en zonas de negritudes: La Toma (Cauca) Sentencia<br />

T-1045A de 2010<br />

El alto tribunal tuteló los derechos de la comunidad afro de La Toma y advirtió que no<br />

podrán otorgarse títulos mineros sin la consulta previa a los grupos étnicos.<br />

La Corte, mediante la Sentencia 1045-A, ordenó a Ingeominas suspender<br />

todas las licencias de explotación minera en el corregimiento de La Toma de Suárez<br />

(Cauca) hasta tanto se realice “de manera adecuada” la consulta previa ordenada<br />

en tal decisión. Además, le pidió a esta entidad que se abstenga de otorgar nuevas<br />

licencias mineras.<br />

De esta forma, el Alto Tribunal dejó sin efecto la Resolución del 30 de abril de<br />

2010, que ordenó el desalojo de la comunidad negra que se dedicaba a la minería<br />

artesanal en ese territorio desde hace 300 años.<br />

Esta lucha empezó hace once años, cuando el 5 de marzo de 2002 Ingeominas<br />

le concedió al empresario Héctor Jesús Sarria 99 hectáreas, en la desembocadura de<br />

la quebrada La Turbina, del río Cauca, para extraer un yacimiento de oro, por término<br />

de diez años prorrogables, sin que se hubiera acreditado una licencia ambiental<br />

para esta explotación ni se hubiera adelantado el proceso de consulta previa a las<br />

comunidades afros de la zona.<br />

Esto generó una fuerte disputa y una agria crisis social que detonó cuando<br />

el alcalde del municipio de Suárez (Cauca), mediante Resolución del 30 de abril de<br />

2010, suspendió las actividades de explotación de todos aquellos que no tenían<br />

licencia de Ingeominas y ordenó el desalojo de 1.300 familias afros que devengaban<br />

su sustento de la extracción artesanal de oro, beneficiando así el proyecto minero<br />

de Héctor Sarria.<br />

Dicha diligencia de desalojo se aplazó hasta el día en que el director general<br />

de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) reconoció que existían<br />

comunidades afrodescendientes constituidas y organizadas legalmente, y por lo<br />

tanto era necesario consultarlas para poner en marcha cualquier empresa minera.<br />

Derecho que Sarria ya había vulnerado.<br />

Frente a la inminente expulsión, Francia Márquez y Yahir Ortiz, representando<br />

los intereses de su comunidad, pusieron una tutela, con el apoyo legal de la Corporación<br />

Sembrar, el 20 de mayo de 2010, y un año después se conoció la decisión de la Corte<br />

de amparar sus derechos suspendiendo la licencia del empresario Sarria y cualquier<br />

otra que no haya sido previamente consultada y aceptada por la comunidad.<br />

[ Capítulo 3 ] Cartografía de conflictos

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