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(…) comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la<br />

migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios<br />

para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del<br />

ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos<br />

impactos sanitarios y nutricionales de larga duración y, en algunos casos,<br />

abuso y violencia (ONU, 2009).<br />

En consecuencia el Relator determinó que “es esencial el consentimiento libre, previo<br />

e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en<br />

relación con grandes proyectos de desarrollo” (ibíd.).<br />

A partir de la doctrina internacional antes expuesta, la Corte Constitucional ha<br />

aclarado que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala,<br />

que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas el<br />

deber del Estado no se agota en la consulta a dichas comunidades, sino que este debe<br />

también obtener el consentimiento libre, informado y previo de las mismas:<br />

Frente a lo anterior, esta Corporación aclara que cuando se trate de planes<br />

de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro<br />

del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo<br />

consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento<br />

libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas<br />

poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploración y explotación<br />

en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económicos<br />

profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la<br />

migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física<br />

y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre otras<br />

consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades<br />

pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectación<br />

que les acarrea (Corte Constitucional, Sentencia T-769 de 2009).<br />

Esta es una evolución muy importante en los alcances de la consulta previa que abrió<br />

nuevas exigencias con respecto a su cabal desarrollo y cumplimiento como garantía<br />

de la participación para la conservación de la integridad de estos pueblos y que<br />

además fue desarrollada, precisamente, a propósito de los proyectos mineros por lo<br />

Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />

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