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(…) comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la<br />
migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios<br />
para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del<br />
ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos<br />
impactos sanitarios y nutricionales de larga duración y, en algunos casos,<br />
abuso y violencia (ONU, 2009).<br />
En consecuencia el Relator determinó que “es esencial el consentimiento libre, previo<br />
e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en<br />
relación con grandes proyectos de desarrollo” (ibíd.).<br />
A partir de la doctrina internacional antes expuesta, la Corte Constitucional ha<br />
aclarado que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala,<br />
que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas el<br />
deber del Estado no se agota en la consulta a dichas comunidades, sino que este debe<br />
también obtener el consentimiento libre, informado y previo de las mismas:<br />
Frente a lo anterior, esta Corporación aclara que cuando se trate de planes<br />
de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro<br />
del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo<br />
consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento<br />
libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas<br />
poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploración y explotación<br />
en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económicos<br />
profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la<br />
migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física<br />
y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre otras<br />
consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades<br />
pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectación<br />
que les acarrea (Corte Constitucional, Sentencia T-769 de 2009).<br />
Esta es una evolución muy importante en los alcances de la consulta previa que abrió<br />
nuevas exigencias con respecto a su cabal desarrollo y cumplimiento como garantía<br />
de la participación para la conservación de la integridad de estos pueblos y que<br />
además fue desarrollada, precisamente, a propósito de los proyectos mineros por lo<br />
Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />
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