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establece la ley. Este aspecto pondera el artículo 13 del Código de Minas, teniendo<br />

presente que la Constitución y la jurisprudencia definen la prelación de derechos<br />

colectivos como el derecho a un ambiente sano sobre derechos de carácter particular<br />

y concreto.<br />

4.2.4. ] Sentencia C-339 de 2002<br />

La Sentencia C-339 de 2002 se refiere a la constitucionalidad de algunos artículos de<br />

la Ley 685 de 2001 que fueron demandados. Entre ellos se encuentran los referentes<br />

a las zonas excluibles de la minería, las zonas de minería restringida y los efectos de<br />

estas figuras. Declaró exequible el Código de Minas al condicionar algunos artículos<br />

y reconocer la necesidad de respetar las áreas de manejo especial existentes y las<br />

que se declaren posteriormente por parte de las autoridades ambientales. Reitera<br />

el carácter biocéntrico de la Constitución y propende por la construcción de nuevos<br />

paradigmas:<br />

Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los<br />

puntos de vista ético, económico y jurídico: desde el plano ético se construye<br />

un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza,<br />

otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya<br />

no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse<br />

al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además,<br />

como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el<br />

plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la<br />

libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la<br />

explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar<br />

nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de<br />

valores colectivos frente a valores individuales (énfasis añadido).<br />

Esta jurisprudencia analiza en uno de sus considerandos que “No debe<br />

olvidarse que además de los parques naturales nacionales, los parques naturales<br />

regionales y las reservas forestales, que son zonas protegidas por las leyes vigentes,<br />

también tienen protección constitucional los ecosistemas integrados por vegetación<br />

original que no siempre forman parte de parques naturales”, y precisa que en el<br />

caso de los páramos “de acuerdo con una evaluación del estado de los ecosistemas<br />

Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />

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