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De igual manera analiza el impacto ambiental que puede causar la actividad<br />

minera y su efecto sobre la biodiversidad e indica que: “La biodiversidad es<br />

patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente<br />

y futuro de Colombia. La diversidad biológica tiene componentes tangibles a<br />

nivel de moléculas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y<br />

paisajes. Entre los componentes intangibles están los conocimientos, innovaciones<br />

y prácticas culturales asociadas”. Señala además que “como lo reconoce el<br />

documento de Política Nacional de Biodiversidad de nuestro país, la protección de la<br />

biodiversidad no solamente persigue la conservación del paisaje en beneficio de los<br />

poetas, sino que representa una utilidad económica indudable, que incluso supera<br />

con creces a la de la explotación minera” (énfasis añadido). Define el Principio de<br />

Precaución para minería: “en caso de presentarse una falta de certeza científica<br />

absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la<br />

decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente,<br />

pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un<br />

grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias”; su lectura lleva<br />

a preguntarse por el accionar de las autoridades ambientales de todos los órdenes<br />

en este país.<br />

Otro aspecto relevante de la Sentencia es regresar a las autoridades<br />

municipales la posibilidad de prohibir la minería (dentro del casco urbano), haciendo<br />

explícita la prelación de las normas territoriales y ambientales:<br />

la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados<br />

se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial<br />

vigentes, agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en<br />

aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente. Para la<br />

Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o<br />

poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades<br />

sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.<br />

4.2.5. ] Problemática con los instrumentos ambientales<br />

En lo que respecta al licenciamiento ambiental y que para el año inmediatamente<br />

anterior se regía por el Decreto 2820 de 2010, un análisis crítico del instrumento fue<br />

realizado por Toro (2010), quien define un cambio constante del licenciamiento, pero<br />

Políticas mineras en Colombia [ Julio Fierro Morales ]<br />

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