Libro de las Constituciones y Ordenaciones
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6º los vocales, juntamente con el Maestro, tratarán y <strong>de</strong>finirán<br />
los asuntos guardando el sistema <strong>de</strong> mayoría <strong>de</strong> votos y, precisamente<br />
en votación secreta, cuando el presi<strong>de</strong>nte o una notable<br />
parte <strong>de</strong> los vocales así lo pidiera. En caso <strong>de</strong> igualdad, el asunto<br />
queda aplazado para un examen posterior y será sometido a una<br />
nueva votación. Si también entonces hay igualdad, el presi<strong>de</strong>nte<br />
<strong>de</strong>l capítulo resolverá la paridad con su voto. Las cuestiones serán<br />
resueltas por el procedimiento <strong>de</strong> admoniciones, <strong>de</strong>claraciones u<br />
or<strong>de</strong>naciones, y si ha <strong>de</strong> introducirse una nueva constitución se<br />
hará con palabras expresas;<br />
7º los vocales pue<strong>de</strong>n proponer cuestiones para ser discutidas,<br />
incluso mientras se celebra el capítulo; <strong>de</strong>terminen el tiempo<br />
en que se han <strong>de</strong> tratar;<br />
8º la sesión será solamente para los vocales si así lo pi<strong>de</strong><br />
previamente la tercera parte <strong>de</strong> los capitulares, o es aprobado por<br />
votación a petición <strong>de</strong> alguien (K, n. 378);<br />
9º <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos días subsiguientes a cualquier sesión<br />
sean colocados, en lugar a propósito para ser vistos, los procesos<br />
verbales y también los textos aceptados y comprobados por los revisores.<br />
Si surgiere alguna duda sobre un texto aceptado, los revisores<br />
lo pondrán cuanto antes en conocimiento <strong>de</strong>l capítulo;<br />
10º en <strong>las</strong> actas se señalará el tiempo y el lugar <strong>de</strong>l siguiente<br />
capítulo;<br />
11º <strong>las</strong> actas se redactarán durante el capítulo y <strong>las</strong> firmarán<br />
el presi<strong>de</strong>nte, los revisores y el actuario.<br />
§ III.– Si sucediera que el Maestro <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n estuviese ausente<br />
<strong>de</strong>l capítulo, nombrará un vicario <strong>de</strong> entre los vocales, que<br />
hará en todo sus veces.<br />
418.— § I.– Queda severamente prohibido que en sus <strong>de</strong>finiciones<br />
causen perjuicio alguno, bien los priores provinciales a<br />
los <strong>de</strong>finidores, bien los <strong>de</strong>finidores a los priores provinciales. Y<br />
si lo intentasen hacer será nulo y sin valor.<br />
§ II.– Todos los que tomen parte en el capítulo han <strong>de</strong><br />
guardar secreto sobre aquel<strong>las</strong> cosas que puedan ocasionar daño<br />
o perjuicio a la Or<strong>de</strong>n o a los frailes. El presi<strong>de</strong>nte podrá <strong>de</strong>terminar<br />
si alguna otra cosa <strong>de</strong>be guardarse en secreto.<br />
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