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Libro de las Constituciones y Ordenaciones

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442.— § I.– Nadie pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r voz activa en una elección<br />

a un fraile que, según nuestra leyes, no pertenece al capítulo o<br />

carece <strong>de</strong> voz activa.<br />

§ II. –Dentro <strong>de</strong> los dos meses anteriores a la elección, no<br />

se hagan con facilidad afiliaciones, asignaciones, ni se <strong>de</strong>n oficios<br />

<strong>de</strong> cualquier tipo que por sí mismos quiten o <strong>de</strong>n <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

votación en algún capítulo.<br />

443.— § I.– Para que uno goce <strong>de</strong> voz pasiva, a no ser que se<br />

provea otra cosa, se requiere que tenga voz activa.<br />

§ II.– Cuando se trata <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong> superiores, para<br />

que uno pueda ser elegido o postulado, se requiere también:<br />

1º que sea sacerdote;<br />

2º que hayan pasado tres años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su profesión solemne;<br />

3º que esté actualmente aprobado en la Or<strong>de</strong>n para oír<br />

confesiones.<br />

444.— Los superiores mayores no <strong>de</strong>ben proponer a los electores<br />

a nadie para ser elegido, a no ser en caso <strong>de</strong> necesidad: y entonces<br />

han <strong>de</strong> proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales<br />

elegir a otro.<br />

166<br />

Art. II. — CONVOCACIÓN DE LOS ELECTORES Y SU OBLIGACIÓN DE VO-<br />

TAR<br />

445.— § I.– Para cualquier elección, todos los vocales <strong>de</strong>ben<br />

ser convocados por el que según el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>be presidir la<br />

elección. En la misma convocatoria se ha <strong>de</strong> indicar el tiempo y el<br />

lugar en los que se hará la elección. La falta <strong>de</strong> convocación no es<br />

obstáculo si a pesar <strong>de</strong> ello estuvieran presentes los que fueron<br />

preteridos, salvo el CIC 166, § 3.<br />

§ II.– La elección <strong>de</strong>be hacerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tiempo prescrito<br />

para cada uno <strong>de</strong> los oficios, y si se pasa inútilmente este límite,<br />

se pier<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho, y la provisión <strong>de</strong>l oficio pasa al superior<br />

competente.

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