Libro de las Constituciones y Ordenaciones
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2º en el mismo acto <strong>de</strong> la elección obsérvese el n. 464 (cf.<br />
Apéndice, n. 18).<br />
§ III.– Pero si no les es fácil a los vocales reunirse, hágase la<br />
elección conforme a <strong>las</strong> normas siguientes:<br />
1º Dentro <strong>de</strong>l tiempo señalado por el presi<strong>de</strong>nte (n. 477, §<br />
II ), cada vocal escriba su voto en una papeleta según el n. 452, 6º;<br />
2º a continuación, metida la papeleta en un sobre, escriba<br />
con su propia mano en el sobre bien cerrado su nombre y lugar <strong>de</strong><br />
resi<strong>de</strong>ncia. Después lo meterá en otro sobre, y lo enviará al presi<strong>de</strong>nte<br />
con alguna otra indicación, <strong>de</strong> modo que se pueda distinguir<br />
con facilidad.<br />
§ IV.– Pasado el tiempo señalado para recibir los papeletas,<br />
el presi<strong>de</strong>nte con el consejo regional efectuará el escrutinio:<br />
1º abiertos todos los sobres exteriores en presencia <strong>de</strong>l<br />
consejo, se examinarán los nombres <strong>de</strong> los electores escritos en el<br />
sobre que va <strong>de</strong>ntro para ver si cada uno <strong>de</strong> ellos tiene <strong>las</strong><br />
condiciones requeridas para tener voz activa; si no <strong>las</strong> tiene, su<br />
voto se consi<strong>de</strong>rará nulo;<br />
2º se compara el número <strong>de</strong> los vocales y <strong>de</strong> los sobres;<br />
3º se abren los sobres, y antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sdoblar <strong>las</strong> papeletas,<br />
se queman lo sobres;<br />
4º se examinan los votos a tenor <strong>de</strong> lo prescrito en el n.<br />
452, 9º, 10º, 11º;<br />
5º si hay mayoría requerida para elegir o postular,<br />
entonces el presi<strong>de</strong>nte hará el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> elección, se hará el<br />
documento auténtico <strong>de</strong> la elección y se enviará al prior provincial<br />
según el n. 453, § I (cf., Apéndice, n. 24). Se notificará a todos los<br />
vocales por carta el resultado <strong>de</strong> la elección;<br />
6º pero, si en el primer escrutinio no hay mayoría absoluta,<br />
el presi<strong>de</strong>nte con su consejo fijará el tiempo para un segundo y<br />
último escrutinio, y <strong>de</strong> todo esto dará cuenta por escrito tanto al<br />
prior provincial como a los vocales;<br />
7º el capítulo provincial pue<strong>de</strong>, no obstante, <strong>de</strong>terminar<br />
que se proceda a un tercer e incluso a un cuarto escrutinio, si en el<br />
segundo o tercero aún no se obtuvo mayoría absoluta;<br />
8º Pero si en el último escrutinio, sea el segundo (n. 6), sea<br />
el tercero o el cuarto (n. 7º), no se obtiene mayoría absoluta, la<br />
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