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Libro de las Constituciones y Ordenaciones

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2º Transcurrido el tiempo señalado para recibir <strong>las</strong> papeletas,<br />

el prior provincial o el regional con su consejo, o con dos escrutadores<br />

aprobados por el consejo, efectuará el escrutinio según<br />

lo establecido en el n. 480, § IV, 1º-4º;<br />

3º si se obtiene la mayoría requerida para la elección, comuníquese<br />

por carta a los vocales el resultado <strong>de</strong> la elección;<br />

4º pero si en el primer escrutinio no se consiguiese la mayoría<br />

absoluta, el prior provincial o el regional con su consejo, proceda<br />

según <strong>las</strong> normas <strong>de</strong>l n. 480, § IV, 6º y 7º; en el último escrutinio,<br />

sea el segundo (n. 6º), sea el tercero o el cuarto (n. 7º), sólo<br />

pue<strong>de</strong>n ser presentados los dos que obtuvieron mayor número <strong>de</strong><br />

votos en el escrutinio anterior, quedando firme el n. 450, § III;<br />

5º en el caso en que falte el <strong>de</strong>legado, se consi<strong>de</strong>ra como<br />

substituto al que en el último escrutinio ocupó el segundo lugar<br />

por el número <strong>de</strong> votos, quedando a salvo el n. 450, § III.<br />

500.— A los elegidos les serán enviadas letras testimoniales <strong>de</strong><br />

la elección, según lo establecido en el n. 453, § II (cf. Apéndice, n.<br />

28).<br />

501.— Los <strong>de</strong>legados no tienen voz activa sino para el capítulo<br />

para el que fueron elegidos, según el n. 496, § I y II.<br />

184<br />

CAPÍTULO XX<br />

ELECCIÓN DEL PRIOR PROVINCIAL<br />

Art. I.— TIEMPO DE LA ELECCIÓN<br />

502.— La elección <strong>de</strong>l prior provincial, ordinariamente, se<br />

hará en el capítulo provincial; extraordinariamente, en una simple<br />

congregación electiva (cf. n. 351, § II).<br />

503.— § I.– Si el prior provincial cesa en su oficio antes <strong>de</strong><br />

terminar su cuadrienio, el Maestro <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n, oídos el vicario y<br />

el consejo <strong>de</strong> provincia, <strong>de</strong>terminará el tiempo y <strong>las</strong> condiciones<br />

<strong>de</strong> la elección; es <strong>de</strong>cir, si el prior provincial <strong>de</strong>berá ser elegido

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