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Libro de las Constituciones y Ordenaciones

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3 o los frailes indirectamente asignados fuera <strong>de</strong> la Provincia,<br />

con tal que no sean Superiores;<br />

4 o los frailes asignados a los conventos para los cuales se ha<br />

hecho un convenio a tenor <strong>de</strong>l n. 391, 4 o - 6 o , mientras no sean<br />

priores conventuales.<br />

§ II.– Quedando firme el n. 490, § I, respecto al número <strong>de</strong><br />

vocales para elegir socio <strong>de</strong>l prior, otros vocales que viven fuera<br />

<strong>de</strong>l convento y que por causa grave no pue<strong>de</strong>n tomar parte en la<br />

elección <strong>de</strong> socio en el convento al que están asignados (cf. n.<br />

491), serán incorporados por el prior provincial con su consejo a<br />

un <strong>de</strong>terminado colegio electivo.<br />

§ III.– Quedando firme el n. 443, § I, todos los frailes que<br />

tienen voz en la elección <strong>de</strong>l <strong>de</strong>legado pue<strong>de</strong>n ser también elegidos<br />

por el mismo colegio al que pertenecen.<br />

498.— El capítulo provincial o el prior provincial con su consejo,<br />

distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número<br />

y <strong>las</strong> regiones, <strong>de</strong> tal forma que cada grupo electoral no tendrá<br />

ni menos <strong>de</strong> ocho ni más <strong>de</strong> quince vocales. Si en una región los<br />

vocales son menos <strong>de</strong> ocho, serán incorporados a otro colegio electoral.<br />

499.— § I.– El consejo <strong>de</strong> provincia o el consejo regional <strong>de</strong>terminarán<br />

para cada colegio electoral si los vocales <strong>de</strong>ben reunirse<br />

especialmente para elegir o enviar su voto por carta.<br />

§ II.– Si la elección se realiza en una reunión especial:<br />

1º el presi<strong>de</strong>nte y el lugar <strong>de</strong> la elección serán señalados<br />

por el consejo provincial o regional;<br />

2º en el acto <strong>de</strong> la elección se observarán los nn. 452 y 494,<br />

§ III;<br />

3º <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong>l <strong>de</strong>legado, provéase <strong>de</strong> igual<br />

forma en la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> un substituto para caso <strong>de</strong> necesidad.<br />

§ III.– Pero si los vocales no pue<strong>de</strong>n reunirse fácilmente:<br />

1º cada vocal escribirá en una papeleta su voto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

dos sobres lo enviará al prior provincial o al vicario regional, conforme<br />

al n. 480, § III;<br />

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