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Libro de las Constituciones y Ordenaciones

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Art. V.— NULIDAD DE LA ELECCIÓN<br />

456.— § I.– La elección es nula:<br />

1º Si más <strong>de</strong> la tercera parte <strong>de</strong> los electores ha quedado<br />

sin convocar (cf. n. 445, § I),<br />

2º Si a sabiendas ha sido admitido al colegio electoral alguien<br />

ajeno al mismo;<br />

3º si fue admitido alguien que carece <strong>de</strong> voz activa y<br />

consta que, faltando él, el elegido no hubiera conseguido el número<br />

<strong>de</strong> votos requeridos;<br />

4º si en el escrutinio se advierte que el número <strong>de</strong> votos<br />

supera al número <strong>de</strong> los que eligen;<br />

5º si alguno se vota a sí mismo, y, <strong>de</strong>scontándolo, puesto<br />

que es dado inválidamente, no ha tenido la mayoría <strong>de</strong> votos<br />

requerida.<br />

§ II.– Si alguno <strong>de</strong> los que habían <strong>de</strong> ser convocados fue<br />

preterido y, por lo tanto, estuvo ausente, la elección vale; pero a<br />

instancia <strong>de</strong> él, probada la relegación y la ausencia, <strong>de</strong>be ser anulada<br />

por el superior competente, aún <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sido confirmada,<br />

con tal <strong>de</strong> que conste jurídicamente que el recurso se<br />

interpuso por lo menos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recibida<br />

la noticia <strong>de</strong> la elección.<br />

CAPÍTULO XVII<br />

ELECCIÓN DEL PRIOR CONVENTUAL<br />

Art. I.— LOS ELECTORES Y LOS ELEGIBLES<br />

457.— Para que uno tenga voz activa en la elección <strong>de</strong> prior,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> <strong>las</strong> condiciones señaladas en los nn. 439, 440 y <strong>de</strong>jando<br />

a salvo el n. 458, se requiere que esté directamente asignado<br />

al convento en el que se hace la elección.<br />

458.— § I.– Los frailes que por razón <strong>de</strong>l cargo resi<strong>de</strong>n habitualmente<br />

fuera <strong>de</strong>l convento <strong>de</strong> su asignación, no tienen voz en la<br />

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