México Gobiernos Estatales y Municipales
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Quintana Roo, Estado de<br />
(Créditos Bancarios, Ps. $500 Millones y Ps. $757 Millones)<br />
Calificaciones y Contactos<br />
Categoría Calificación de Moody’s<br />
Perspectiva<br />
Calificaciónes al Emisor:<br />
Estable<br />
Escala Nacional de <strong>México</strong> Aa2.mx<br />
Escala Global, moneda nacional Baa3<br />
Opinión<br />
Fundamentos de la calificación<br />
Moody’s asignó calificaciones provisionales de Aa2.mx (escala<br />
nacional de <strong>México</strong>) y Baa3 (escala global, moneda local) a los<br />
créditos bancarios que próximamente celebrará el estado de<br />
Quintana Roo por $500 millones de pesos y $757 millones de<br />
pesos, respectivamente, y que serán pagaderos por medio del<br />
contrato de fideicomiso F/200440-1. El contrato de<br />
fideicomiso fue firmado el 12 de noviembre de 2004 con<br />
Banco Santander Mexicano como fiduciario. Cada crédito se<br />
pagará bajo las condiciones establecidas en dicho contrato de<br />
fideicomiso irrevocable y por un contrato de crédito<br />
establecido con el banco otorgante del crédito.<br />
Los créditos están denominados en pesos y tendrán un plazo<br />
de diez y doce años, respectivamente. El interés que generen<br />
los créditos se pagará de forma mensual a una tasa variable que<br />
se establecerá mensualmente. Los pagos de principal se<br />
realizarán en montos iguales y con periodicidad mensual luego<br />
de finalizar el periodo de gracia. Cada crédito contiene<br />
disposiciones para la creación de fondos de reserva equivalentes<br />
a tres meses de intereses y tres meses de pagos de principal.<br />
Los créditos se utilizaran para refinanciar la deuda directa<br />
del estado. Los empréstitos serán pagaderos mediante el flujo<br />
generado por la afectación de un porcentaje de las<br />
participaciones federales del estado, sobre el cual la entidad<br />
transfirió los derechos al fideicomiso maestro. El mecanismo<br />
del fideicomiso limita la capacidad del estado de controlar el<br />
destino de estos fondos antes de ser aplicados al servicio de la<br />
deuda de estos créditos. Las obligaciones de deuda pagaderas<br />
de conformidad con este fideicomiso tienen la misma<br />
preferencia para su pago, derivada de su porcentaje asignado.<br />
Las calificaciones de estos créditos incorporan tanto la<br />
posición crediticia independiente de la entidad como la<br />
mejoría que proporciona la estructura de fideicomiso y la<br />
documentación legal relacionada. Los elementos que se<br />
incorporan en las calificaciones son los siguientes:<br />
1. La calificaciones de emisor del estado son sólidas, al<br />
ubicarse en A2.mx (escala nacional de <strong>México</strong>) y Ba1 (escala<br />
global, moneda local). La entidad continúa desarrollando su<br />
actividad económica, con la mayoría del nuevo crecimiento<br />
presentándose a lo largo de la Riviera Maya. El desarrollo<br />
actual significa que la entidad continuará utilizando el<br />
financiamiento de deuda para satisfacer sus crecientes<br />
necesidades. Sin embargo, se desconocen los planes de<br />
deuda a futuro, dado que la administración en turno<br />
termina su gestión en abril de 2005.<br />
2. Los convenios legales que rigen el acuerdo, que están<br />
fundamentados sólidamente en una ley estatal y un<br />
decreto legislativo.<br />
a) El Decreto núm. 129 y la Ley de Deuda pública<br />
otorgan aprobación a los aspectos relevantes de la<br />
transacción, incluyendo:<br />
• Refinanciamiento de la deuda directa del estado<br />
• Constitución del Fideicomiso Maestro de<br />
Administración y Pago<br />
• Afectación a dicho fideicomiso de hasta 100% de los<br />
derechos de la entidad a sus ingresos por<br />
Participaciones Federales.<br />
44<br />
Enero 2005<br />
Analista Teléfono<br />
Laura Barrientos 52.55.9171.1817<br />
Steven Hochman<br />
Benito Solís<br />
Yves Lemay<br />
• Instruir a la Tesorería de la Federación (TESOFE)<br />
para canalizar los ingresos por participaciones a la<br />
cuenta del fiduciario y establecer las condiciones que<br />
deben cumplirse antes de revertir o cambiar la orden.<br />
• Cambios en la Ley de Ingresos y Presupuesto de<br />
Egresos de 2004 para reflejar el recibo de los fondos<br />
resultantes y la amortización de la deuda actual.<br />
3. El estado afectó los derechos a 50% de sus ingresos por<br />
participaciones hacia el fideicomiso maestro y asignará el<br />
66.8% de ese porcentaje para el pago sobre los créditos.<br />
El monto equivalente da una cobertura de 2 veces el<br />
servicio de la deuda, en el punto mas elevado del servicio<br />
de la deuda, el cual ocurre en el año 2006, aplicando una<br />
tasa de interés moderamente alta (20<br />
4. Los ingresos por participaciones constituyen una fuente<br />
de fondos estable y predecible que, en su mayor parte ha<br />
demostrado un crecimiento adecuado desde 1999, al<br />
promediar 18% de incremento anual, incluyendo un muy<br />
bajo aumento de 1.32% entre 2001 y 2002.<br />
5. La naturaleza irrevocable de la instrucción a la TESOFE<br />
para canalizar los fondos afectados al fiduciario en lugar de<br />
hacia la entidad es un elemento clave de la estructura que<br />
fortalece el mecanismo de pago. De acuerdo con el<br />
Decreto 129 y la Ley de Deuda de la entidad, la<br />
instrucción a la TESOFE sólo puede ser modificada si el<br />
estado tiene el consentimiento por escrito de todos los<br />
Fideicomisarios en Primer Lugar en el fideicomiso y el<br />
Congreso del estado aprueba, por decreto, la modificación<br />
de la misma. La instrucción original a la TESOFE, que ya<br />
ha sido presentada, requiere que se anexe prueba de dicho<br />
consentimiento a cualquier modificación que la entidad<br />
presente a la TESOFE en el futuro. Las salvaguardas<br />
contra la realización de cambios en la instrucción<br />
irrevocable a la TESOFE proporcionan un nivel de<br />
seguridad del mecanismo de pago, aunque Moody’s<br />
reconoce que este depende en gran parte de las medidas<br />
que tome la TESOFE al recibir una nueva instrucción, y<br />
su participación activa en la verificación de que se cumplan<br />
las condiciones necesarias para realizar el cambio.<br />
6. La designación de ciertos eventos que podrían afectar de<br />
manera adversa el pago de los créditos denominados<br />
“eventos de aceleración”. Las penas asociadas con este<br />
tipo de eventos — es decir, la aceleración de la captura de<br />
recursos afectados al crédito — otorgan una protección<br />
apropiada de los intereses del acreedor, pues sirven para<br />
disuadir a la entidad de tomar medidas específicas que<br />
puedan poner en riesgo el pago de los créditos.<br />
7. Los préstamos son una obligación directa del estado de<br />
Quintana Roo. Por tratarse de un refinanciamiento, la<br />
entidad no destinará al servicio de los créditos recursos<br />
adicionales a los ya presupuestados.. De hecho, los ahorros<br />
derivados del refinanciamiento en valor presente superan<br />
los $100 millones de pesos, es decir, más del 8%del monto<br />
de la transacción, según lo reportado por el agente<br />
financiero jurídico de la entidad para el refinanciamiento.