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México Gobiernos Estatales y Municipales

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Quintana Roo, Estado de<br />

(Créditos Bancarios, Ps. $500 Millones y Ps. $757 Millones)<br />

Calificaciones y Contactos<br />

Categoría Calificación de Moody’s<br />

Perspectiva<br />

Calificaciónes al Emisor:<br />

Estable<br />

Escala Nacional de <strong>México</strong> Aa2.mx<br />

Escala Global, moneda nacional Baa3<br />

Opinión<br />

Fundamentos de la calificación<br />

Moody’s asignó calificaciones provisionales de Aa2.mx (escala<br />

nacional de <strong>México</strong>) y Baa3 (escala global, moneda local) a los<br />

créditos bancarios que próximamente celebrará el estado de<br />

Quintana Roo por $500 millones de pesos y $757 millones de<br />

pesos, respectivamente, y que serán pagaderos por medio del<br />

contrato de fideicomiso F/200440-1. El contrato de<br />

fideicomiso fue firmado el 12 de noviembre de 2004 con<br />

Banco Santander Mexicano como fiduciario. Cada crédito se<br />

pagará bajo las condiciones establecidas en dicho contrato de<br />

fideicomiso irrevocable y por un contrato de crédito<br />

establecido con el banco otorgante del crédito.<br />

Los créditos están denominados en pesos y tendrán un plazo<br />

de diez y doce años, respectivamente. El interés que generen<br />

los créditos se pagará de forma mensual a una tasa variable que<br />

se establecerá mensualmente. Los pagos de principal se<br />

realizarán en montos iguales y con periodicidad mensual luego<br />

de finalizar el periodo de gracia. Cada crédito contiene<br />

disposiciones para la creación de fondos de reserva equivalentes<br />

a tres meses de intereses y tres meses de pagos de principal.<br />

Los créditos se utilizaran para refinanciar la deuda directa<br />

del estado. Los empréstitos serán pagaderos mediante el flujo<br />

generado por la afectación de un porcentaje de las<br />

participaciones federales del estado, sobre el cual la entidad<br />

transfirió los derechos al fideicomiso maestro. El mecanismo<br />

del fideicomiso limita la capacidad del estado de controlar el<br />

destino de estos fondos antes de ser aplicados al servicio de la<br />

deuda de estos créditos. Las obligaciones de deuda pagaderas<br />

de conformidad con este fideicomiso tienen la misma<br />

preferencia para su pago, derivada de su porcentaje asignado.<br />

Las calificaciones de estos créditos incorporan tanto la<br />

posición crediticia independiente de la entidad como la<br />

mejoría que proporciona la estructura de fideicomiso y la<br />

documentación legal relacionada. Los elementos que se<br />

incorporan en las calificaciones son los siguientes:<br />

1. La calificaciones de emisor del estado son sólidas, al<br />

ubicarse en A2.mx (escala nacional de <strong>México</strong>) y Ba1 (escala<br />

global, moneda local). La entidad continúa desarrollando su<br />

actividad económica, con la mayoría del nuevo crecimiento<br />

presentándose a lo largo de la Riviera Maya. El desarrollo<br />

actual significa que la entidad continuará utilizando el<br />

financiamiento de deuda para satisfacer sus crecientes<br />

necesidades. Sin embargo, se desconocen los planes de<br />

deuda a futuro, dado que la administración en turno<br />

termina su gestión en abril de 2005.<br />

2. Los convenios legales que rigen el acuerdo, que están<br />

fundamentados sólidamente en una ley estatal y un<br />

decreto legislativo.<br />

a) El Decreto núm. 129 y la Ley de Deuda pública<br />

otorgan aprobación a los aspectos relevantes de la<br />

transacción, incluyendo:<br />

• Refinanciamiento de la deuda directa del estado<br />

• Constitución del Fideicomiso Maestro de<br />

Administración y Pago<br />

• Afectación a dicho fideicomiso de hasta 100% de los<br />

derechos de la entidad a sus ingresos por<br />

Participaciones Federales.<br />

44<br />

Enero 2005<br />

Analista Teléfono<br />

Laura Barrientos 52.55.9171.1817<br />

Steven Hochman<br />

Benito Solís<br />

Yves Lemay<br />

• Instruir a la Tesorería de la Federación (TESOFE)<br />

para canalizar los ingresos por participaciones a la<br />

cuenta del fiduciario y establecer las condiciones que<br />

deben cumplirse antes de revertir o cambiar la orden.<br />

• Cambios en la Ley de Ingresos y Presupuesto de<br />

Egresos de 2004 para reflejar el recibo de los fondos<br />

resultantes y la amortización de la deuda actual.<br />

3. El estado afectó los derechos a 50% de sus ingresos por<br />

participaciones hacia el fideicomiso maestro y asignará el<br />

66.8% de ese porcentaje para el pago sobre los créditos.<br />

El monto equivalente da una cobertura de 2 veces el<br />

servicio de la deuda, en el punto mas elevado del servicio<br />

de la deuda, el cual ocurre en el año 2006, aplicando una<br />

tasa de interés moderamente alta (20<br />

4. Los ingresos por participaciones constituyen una fuente<br />

de fondos estable y predecible que, en su mayor parte ha<br />

demostrado un crecimiento adecuado desde 1999, al<br />

promediar 18% de incremento anual, incluyendo un muy<br />

bajo aumento de 1.32% entre 2001 y 2002.<br />

5. La naturaleza irrevocable de la instrucción a la TESOFE<br />

para canalizar los fondos afectados al fiduciario en lugar de<br />

hacia la entidad es un elemento clave de la estructura que<br />

fortalece el mecanismo de pago. De acuerdo con el<br />

Decreto 129 y la Ley de Deuda de la entidad, la<br />

instrucción a la TESOFE sólo puede ser modificada si el<br />

estado tiene el consentimiento por escrito de todos los<br />

Fideicomisarios en Primer Lugar en el fideicomiso y el<br />

Congreso del estado aprueba, por decreto, la modificación<br />

de la misma. La instrucción original a la TESOFE, que ya<br />

ha sido presentada, requiere que se anexe prueba de dicho<br />

consentimiento a cualquier modificación que la entidad<br />

presente a la TESOFE en el futuro. Las salvaguardas<br />

contra la realización de cambios en la instrucción<br />

irrevocable a la TESOFE proporcionan un nivel de<br />

seguridad del mecanismo de pago, aunque Moody’s<br />

reconoce que este depende en gran parte de las medidas<br />

que tome la TESOFE al recibir una nueva instrucción, y<br />

su participación activa en la verificación de que se cumplan<br />

las condiciones necesarias para realizar el cambio.<br />

6. La designación de ciertos eventos que podrían afectar de<br />

manera adversa el pago de los créditos denominados<br />

“eventos de aceleración”. Las penas asociadas con este<br />

tipo de eventos — es decir, la aceleración de la captura de<br />

recursos afectados al crédito — otorgan una protección<br />

apropiada de los intereses del acreedor, pues sirven para<br />

disuadir a la entidad de tomar medidas específicas que<br />

puedan poner en riesgo el pago de los créditos.<br />

7. Los préstamos son una obligación directa del estado de<br />

Quintana Roo. Por tratarse de un refinanciamiento, la<br />

entidad no destinará al servicio de los créditos recursos<br />

adicionales a los ya presupuestados.. De hecho, los ahorros<br />

derivados del refinanciamiento en valor presente superan<br />

los $100 millones de pesos, es decir, más del 8%del monto<br />

de la transacción, según lo reportado por el agente<br />

financiero jurídico de la entidad para el refinanciamiento.

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