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México Gobiernos Estatales y Municipales

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Sinaloa, Estado de (Certificados Bursátiles $ 247 UDIs)<br />

Calificaciones y Contactos<br />

Categoría Calificación de Moody’s<br />

Perspectiva<br />

Créditos Bancarios: $247 UDIs<br />

Estable<br />

Escala Nacional de <strong>México</strong> Aa2.mx<br />

Escala Global, moneda nacional Baa3<br />

Opinión<br />

Fundamentos de la calificación<br />

Moody’s asignó calificaciones de Aa2.mx (escala nacional de<br />

<strong>México</strong>) y Baa3 (escala global, moneda local) a los certificados<br />

bursátiles por un monto de 247 millones de UDIs que emitió<br />

el estado de Sinaloa. Los valores fueron colocados el 21 de<br />

enero de 2004. El estado solicitó que Moody’s calificara esta<br />

transacción después de la venta. Los certificados fueron<br />

colocados a una tasa fija de 5.35%, y un plazo de diez años y<br />

tres años de gracia para los pagos del principal. Los<br />

certificados bursátiles son obligaciones directas y vinculantes<br />

del estado de Sinaloa y son pagaderos de acuerdo con lo<br />

establecido en el fideicomiso F/112296.<br />

Los pagos de intereses deben realizarse con periodicidad<br />

semestral. El riesgo de incumplimiento en el pago de los<br />

intereses se disminuye por la acumulación de pagos de<br />

intereses para los seis meses previos al vencimiento del mismo<br />

y por la existencia de un fondo de reserva equivalente a seis<br />

meses de depósitos que cuenta con el nivel requerido antes del<br />

vencimiento del pago. De manera similar, el principal se<br />

pagará semestralmente en 14 exhibiciones que comenzarán en<br />

julio de 2007. El fondo de reserva del principal consistirá de<br />

seis meses de depósitos (o una amortización) y se acumulará<br />

en 36 meses después de la colocación, aumentando conforme<br />

lo hagan los pagos del principal.<br />

Las calificaciones de los certificados incorporan tanto la<br />

posición crediticia de la entidad como la ventaja que<br />

proporciona la estructura de fideicomiso y la documentación<br />

legal relacionada. Entre los factores que cabe destacar se<br />

encuentran los siguientes:<br />

1. La calificación de emisor de la entidad fue aumentada a<br />

A2.mx (escala nacional de <strong>México</strong>) y Ba2 (escala global,<br />

moneda local) el 7 de diciembre de 2004, las que se basan<br />

en el desempeño financiero estable de la entidad al igual<br />

que en una deuda estructurada de manera adecuada.<br />

2. Los convenios legales que rigen el acuerdo, que están<br />

fundamentados sólidamente en una ley estatal y un<br />

decreto legislativo los cuales aprueban:<br />

a) el refinanciamiento de la deuda de la entidad,<br />

b) la creación de un fideicomiso para los pagos,<br />

c) la afectación de los ingresos por participaciones como<br />

fuente de pago,<br />

d) la emisión de los bonos,<br />

e) la emisión de la instrucción irrevocable a la Tesorería<br />

de la Federación (TESOFE) y<br />

f) las condiciones que deben cumplirse antes de enviar<br />

una nueva instrucción a la TESOFE.<br />

3. El estado transfirió los derechos a 30% de sus ingresos<br />

por participaciones hacia el fideicomiso y, de esa<br />

cantidad, 55.34% se canalizará al pago de los certificados.<br />

El monto designado proporciona un nivel muy adecuado<br />

de cobertura, de cerca de seis veces la cantidad necesaria<br />

para generar el flujo para el pago de intereses y principal.<br />

Con este nivel de cobertura, los flujos de efectivo podrán<br />

enfrentar condiciones serias en términos económicos.<br />

4. La naturaleza irrevocable de la instrucción a la TESOFE<br />

para canalizar los fondos afectados hacia el fiduciario en<br />

51<br />

Enero 2005<br />

Analista Teléfono<br />

Laura Barrientos 52.55.9171.1817<br />

Steven Hochman<br />

Benito Solís<br />

Yves Lemay<br />

lugar de hacia la entidad es un elemento clave de la<br />

estructura que fortalece el mecanismo de pago. De<br />

acuerdo con el Decreto 129 y la Ley de Deuda Pública de<br />

la entidad, la instrucción a la TESOFE sólo puede ser<br />

modificada si el estado tiene el consentimiento por<br />

escrito de todos los acreedores en el fideicomiso y el<br />

Congreso del estado aprueba la modificación de la orden<br />

por decreto. Estas salvaguardas aumentan el nivel de<br />

seguridad del mecanismo de pago, aunque Moody’s<br />

reconoce que depende en gran parte de las medidas que<br />

tome la TESOFE al recibir una nueva instrucción, y su<br />

participación activa en la verificación de que se cumplan<br />

las condiciones necesarias para realizar el cambio.<br />

5. La existencia de un fondo de reserva de seis meses para<br />

los pagos de intereses y principal también proporcionan<br />

un apoyo sólido a la capacidad de la transacción para<br />

soportar condiciones económicas rigurosas, al igual que<br />

otro tipo de acontecimientos que puedan tener efectos<br />

adversos sobre el flujo de fondos y los depósitos en el<br />

fideicomiso. El fondo de reserva de los intereses asciende<br />

al equivalente de seis meses de estos pagos y se acumuló<br />

en el primer semestre que siguió a la emisión. Por su<br />

parte, el fondo de reserva del principal equivale a un pago<br />

(seis meses de principal) y se acumula durante 36 meses,<br />

comenzando en el primer mes y continuando los meses<br />

73 a 84 debido a que los pagos del principal crecen en los<br />

últimos años. Cabe apuntar que los fondos de reserva<br />

tienen una colateralización cruzada.<br />

6. La designación de ciertas situaciones que podrían tener<br />

impactos adversos sobre los pagos de los créditos como<br />

“eventos de aceleración”. Las penas asociadas con este<br />

tipo de eventos — como la captación acelerada de fondos<br />

para el pago del adeudo a partir de los montos que fluyen<br />

al fideicomiso — otorgan una protección apropiada de<br />

los intereses del acreedor, pues sirven para disuadir a la<br />

entidad de tomar medidas específicas que puedan<br />

amenazar el pago de los créditos.<br />

7. Debido al alto nivel de cobertura que proporciona el<br />

flujo de fondos, el monto captado en caso de una causa de<br />

aceleración genera una cantidad considerablemente<br />

mayor de dinero que puede utilizarse para el pago del<br />

servicio de la deuda que en otras transacciones calificadas<br />

a últimas fechas. Si se incluye el fondo de reserva y en<br />

caso de que se captaran fondos para el periodo de<br />

recuperación de 60 días, el fideicomiso tendría lo<br />

necesario para cubrir 18 meses de depósitos (o tres pagos<br />

del servicio de la deuda). Con esto se cuenta con un<br />

periodo razonable para corregir la situación que haya<br />

motivado la causa de aceleración.<br />

Por el lado opuesto, el monto que se canaliza hacia el<br />

fideicomiso (55.34% del 30%) representa entre 4% y 7% del<br />

presupuesto anual de la entidad (en comparación con costos<br />

del servicio de la deuda inferiores a 1% para los certificados)<br />

y, en caso de acelerarse, la pérdida de ingresos podría afectar<br />

la flexibilidad financiera y la calidad crediticia del estado.

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