México Gobiernos Estatales y Municipales
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Sinaloa, Estado de (Certificados Bursátiles $ 247 UDIs)<br />
Calificaciones y Contactos<br />
Categoría Calificación de Moody’s<br />
Perspectiva<br />
Créditos Bancarios: $247 UDIs<br />
Estable<br />
Escala Nacional de <strong>México</strong> Aa2.mx<br />
Escala Global, moneda nacional Baa3<br />
Opinión<br />
Fundamentos de la calificación<br />
Moody’s asignó calificaciones de Aa2.mx (escala nacional de<br />
<strong>México</strong>) y Baa3 (escala global, moneda local) a los certificados<br />
bursátiles por un monto de 247 millones de UDIs que emitió<br />
el estado de Sinaloa. Los valores fueron colocados el 21 de<br />
enero de 2004. El estado solicitó que Moody’s calificara esta<br />
transacción después de la venta. Los certificados fueron<br />
colocados a una tasa fija de 5.35%, y un plazo de diez años y<br />
tres años de gracia para los pagos del principal. Los<br />
certificados bursátiles son obligaciones directas y vinculantes<br />
del estado de Sinaloa y son pagaderos de acuerdo con lo<br />
establecido en el fideicomiso F/112296.<br />
Los pagos de intereses deben realizarse con periodicidad<br />
semestral. El riesgo de incumplimiento en el pago de los<br />
intereses se disminuye por la acumulación de pagos de<br />
intereses para los seis meses previos al vencimiento del mismo<br />
y por la existencia de un fondo de reserva equivalente a seis<br />
meses de depósitos que cuenta con el nivel requerido antes del<br />
vencimiento del pago. De manera similar, el principal se<br />
pagará semestralmente en 14 exhibiciones que comenzarán en<br />
julio de 2007. El fondo de reserva del principal consistirá de<br />
seis meses de depósitos (o una amortización) y se acumulará<br />
en 36 meses después de la colocación, aumentando conforme<br />
lo hagan los pagos del principal.<br />
Las calificaciones de los certificados incorporan tanto la<br />
posición crediticia de la entidad como la ventaja que<br />
proporciona la estructura de fideicomiso y la documentación<br />
legal relacionada. Entre los factores que cabe destacar se<br />
encuentran los siguientes:<br />
1. La calificación de emisor de la entidad fue aumentada a<br />
A2.mx (escala nacional de <strong>México</strong>) y Ba2 (escala global,<br />
moneda local) el 7 de diciembre de 2004, las que se basan<br />
en el desempeño financiero estable de la entidad al igual<br />
que en una deuda estructurada de manera adecuada.<br />
2. Los convenios legales que rigen el acuerdo, que están<br />
fundamentados sólidamente en una ley estatal y un<br />
decreto legislativo los cuales aprueban:<br />
a) el refinanciamiento de la deuda de la entidad,<br />
b) la creación de un fideicomiso para los pagos,<br />
c) la afectación de los ingresos por participaciones como<br />
fuente de pago,<br />
d) la emisión de los bonos,<br />
e) la emisión de la instrucción irrevocable a la Tesorería<br />
de la Federación (TESOFE) y<br />
f) las condiciones que deben cumplirse antes de enviar<br />
una nueva instrucción a la TESOFE.<br />
3. El estado transfirió los derechos a 30% de sus ingresos<br />
por participaciones hacia el fideicomiso y, de esa<br />
cantidad, 55.34% se canalizará al pago de los certificados.<br />
El monto designado proporciona un nivel muy adecuado<br />
de cobertura, de cerca de seis veces la cantidad necesaria<br />
para generar el flujo para el pago de intereses y principal.<br />
Con este nivel de cobertura, los flujos de efectivo podrán<br />
enfrentar condiciones serias en términos económicos.<br />
4. La naturaleza irrevocable de la instrucción a la TESOFE<br />
para canalizar los fondos afectados hacia el fiduciario en<br />
51<br />
Enero 2005<br />
Analista Teléfono<br />
Laura Barrientos 52.55.9171.1817<br />
Steven Hochman<br />
Benito Solís<br />
Yves Lemay<br />
lugar de hacia la entidad es un elemento clave de la<br />
estructura que fortalece el mecanismo de pago. De<br />
acuerdo con el Decreto 129 y la Ley de Deuda Pública de<br />
la entidad, la instrucción a la TESOFE sólo puede ser<br />
modificada si el estado tiene el consentimiento por<br />
escrito de todos los acreedores en el fideicomiso y el<br />
Congreso del estado aprueba la modificación de la orden<br />
por decreto. Estas salvaguardas aumentan el nivel de<br />
seguridad del mecanismo de pago, aunque Moody’s<br />
reconoce que depende en gran parte de las medidas que<br />
tome la TESOFE al recibir una nueva instrucción, y su<br />
participación activa en la verificación de que se cumplan<br />
las condiciones necesarias para realizar el cambio.<br />
5. La existencia de un fondo de reserva de seis meses para<br />
los pagos de intereses y principal también proporcionan<br />
un apoyo sólido a la capacidad de la transacción para<br />
soportar condiciones económicas rigurosas, al igual que<br />
otro tipo de acontecimientos que puedan tener efectos<br />
adversos sobre el flujo de fondos y los depósitos en el<br />
fideicomiso. El fondo de reserva de los intereses asciende<br />
al equivalente de seis meses de estos pagos y se acumuló<br />
en el primer semestre que siguió a la emisión. Por su<br />
parte, el fondo de reserva del principal equivale a un pago<br />
(seis meses de principal) y se acumula durante 36 meses,<br />
comenzando en el primer mes y continuando los meses<br />
73 a 84 debido a que los pagos del principal crecen en los<br />
últimos años. Cabe apuntar que los fondos de reserva<br />
tienen una colateralización cruzada.<br />
6. La designación de ciertas situaciones que podrían tener<br />
impactos adversos sobre los pagos de los créditos como<br />
“eventos de aceleración”. Las penas asociadas con este<br />
tipo de eventos — como la captación acelerada de fondos<br />
para el pago del adeudo a partir de los montos que fluyen<br />
al fideicomiso — otorgan una protección apropiada de<br />
los intereses del acreedor, pues sirven para disuadir a la<br />
entidad de tomar medidas específicas que puedan<br />
amenazar el pago de los créditos.<br />
7. Debido al alto nivel de cobertura que proporciona el<br />
flujo de fondos, el monto captado en caso de una causa de<br />
aceleración genera una cantidad considerablemente<br />
mayor de dinero que puede utilizarse para el pago del<br />
servicio de la deuda que en otras transacciones calificadas<br />
a últimas fechas. Si se incluye el fondo de reserva y en<br />
caso de que se captaran fondos para el periodo de<br />
recuperación de 60 días, el fideicomiso tendría lo<br />
necesario para cubrir 18 meses de depósitos (o tres pagos<br />
del servicio de la deuda). Con esto se cuenta con un<br />
periodo razonable para corregir la situación que haya<br />
motivado la causa de aceleración.<br />
Por el lado opuesto, el monto que se canaliza hacia el<br />
fideicomiso (55.34% del 30%) representa entre 4% y 7% del<br />
presupuesto anual de la entidad (en comparación con costos<br />
del servicio de la deuda inferiores a 1% para los certificados)<br />
y, en caso de acelerarse, la pérdida de ingresos podría afectar<br />
la flexibilidad financiera y la calidad crediticia del estado.