Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por ...
Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por ...
Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
- 12 -<br />
En estas condiciones, la Comunidad ha dado respuesta favorable a cierto número<br />
<strong>de</strong> peticiones canadienses <strong>de</strong> ofertas arancelarias sobre algunos productos agrícolas (bayas,<br />
whisky, jarabe <strong>de</strong> arce) y ciertos productos pesqueros."<br />
A juicio <strong>de</strong>l Canadá el texto empleado <strong>por</strong> la propia CE al referirse a los "entendimientos" y<br />
"compromisos" contenidos en la Declaración confirmaba y ponía <strong>de</strong> manifiesto que la CE aceptaba<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía mucho tiempo los aumentos <strong>de</strong> precio diferenciales. La <strong>de</strong>legación presentó las<br />
páginas pertinentes <strong>de</strong>l citado documento.<br />
3.15 Las Comunida<strong>de</strong>s Europeas dijeron que la comunicación citada <strong>por</strong> el Canadá era un<br />
documento puramente interno. Sostuvieron que el último párrafo citado contenía una evaluación<br />
global <strong>de</strong> las negociaciones con el Canadá en el sector agrícola, que la cita estaba hecha fuera <strong>de</strong><br />
contexto y que no podía enten<strong>de</strong>rse en el sentido <strong>de</strong> que la Comisión hubiese consi<strong>de</strong>rado que la<br />
Declaración constituía una concesión <strong>de</strong>l Canadá en el GATT. El Canadá indicó que había<br />
facilitado el texto completo <strong>de</strong> dicha comunicación.<br />
3.16 Las Comunida<strong>de</strong>s señalaron que las consolidaciones arancelarias eran objeto <strong>de</strong> un acuerdo<br />
internacional y sólo podían modificarse <strong>por</strong> otro acuerdo internacional, claramente celebrado, y no<br />
<strong>por</strong> una <strong>de</strong>claración unilateral. Adujeron que todo documento en el cual se dijera que una parte<br />
contratante había renunciado unilateralmente a ciertos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>bía provenir <strong>de</strong> la parte cuyos<br />
<strong>de</strong>rechos fueran objeto <strong>de</strong> la referida renuncia y no <strong>de</strong> la parte que se <strong>de</strong>claraba libre <strong>de</strong> sus<br />
obligaciones normales. A juicio <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s, se <strong>de</strong>sprendía <strong>de</strong>l párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo II y<br />
<strong>de</strong> su nota interpretativa ("... salvo acuerdo expreso entre las partes contratantes ..."; en la<br />
versión francesa: "... sauf convention expresse entre les parties contractantes ..."; en la versión<br />
inglesa: "... as otherwise specifically agreed ...") que sólo era admisible un acuerdo <strong>de</strong> naturaleza<br />
contractual <strong>por</strong> el cual los márgenes <strong>de</strong> monopolio quedasen expresamente excluidos <strong>de</strong> las<br />
obligaciones resultantes <strong>de</strong> una concesión arancelaria. Un acuerdo <strong>de</strong> esa naturaleza <strong>de</strong>terminaría<br />
un nivel <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l monopolio que sería distinto <strong>de</strong>l que <strong>de</strong> otro modo resultaría admisible<br />
jurídicamente en virtud <strong>de</strong>l artículo II y, en consecuencia, afectaría necesariamente a los <strong>de</strong>rechos<br />
dimanantes <strong>de</strong>l GATT, no sólo los <strong>de</strong> las partes que hubiesen negociado el acuerdo sino también<br />
los <strong>de</strong> todas las partes contratantes, pues las obligaciones que imponía el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo II<br />
<strong>de</strong>bían aplicarse erga omnes y en conformidad con el principio <strong>de</strong> la nación más favorecida. En<br />
opinión <strong>de</strong> la CE, los esfuerzos <strong>por</strong> resolver discrepancias acerca <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l Acuerdo<br />
General resultarían más difíciles si siempre fuese necesario, al recibir promesas unilaterales <strong>de</strong><br />
corrección <strong>de</strong> infracciones, respon<strong>de</strong>r formalmente <strong>de</strong>clarando que no se aceptaban las promesas y<br />
que no se renunciaba a ningún <strong>de</strong>recho.<br />
3.17 Las Comunida<strong>de</strong>s Europeas recordaron que la carta <strong>de</strong>l Gobierno canadiense <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> abril<br />
<strong>de</strong> 1979, con la cual se remitió la Declaración, subrayaba que ésta era necesariamente <strong>de</strong><br />
naturaleza no contractual y representaba un compromiso positivo <strong>de</strong> seguir ciertas políticas y prácticas,<br />
y que se consi<strong>de</strong>raba una contribución valiosa para llegar a un arreglo en esta esfera entre el<br />
Canadá y la Comunidad. El Gobierno <strong>de</strong>l Canadá había simplemente aceptado servir <strong>de</strong> vía <strong>de</strong><br />
comunicación con los gobiernos extranjeros y sólo había empleado sus buenos oficios con las<br />
autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las provincias en relación con la aplicación <strong>de</strong> la Declaración. No había en ésta ni<br />
en la carta que la acompañaba indicación alguna <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> llegar a un acuerdo sobre la<br />
exclusión <strong>de</strong> los márgenes <strong>de</strong> monopolio <strong>de</strong> las obligaciones previstas en el párrafo 4 <strong>de</strong>l<br />
artículo II, ni sobre otras obligaciones vinculantes y exigibles con respecto a esos márgenes. En<br />
su respuesta, <strong>por</strong> carta <strong>de</strong> la misma fecha, la Comisión se había circunscrito a acusar recibo <strong>de</strong> la<br />
carta antes mencionada sin repetir el contenido <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> Intenciones ni referirse <strong>de</strong><br />
otro modo a ella. A juicio <strong>de</strong> la CE, la conclusión <strong>de</strong> un acuerdo en forma <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong><br />
cartas requería habitualmente que en las cartas <strong>de</strong> ambas partes se repitiera el contenido <strong>de</strong>l<br />
acuerdo. En una nueva carta, <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1979, la Comisión había comentado la