Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por ...
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como las mencionadas antes, mientras que las <strong>de</strong>más partes contratantes no tenían otro <strong>de</strong>recho<br />
que, presumiblemente, el <strong>de</strong> pedir al Gobierno canadiense que exhortase a las provincias a<br />
proce<strong>de</strong>r mejor. Los Estados Unidos dijeron que no podían estar <strong>de</strong> acuerdo con esa actitud.<br />
3.95 A juicio <strong>de</strong> los Estados Unidos el Canadá podía y <strong>de</strong>bía hacer algo más que un simple<br />
intento <strong>de</strong> persuadir a sus gobiernos provinciales <strong>de</strong> cumplir las obligaciones contraídas <strong>por</strong> el<br />
Canadá en virtud <strong>de</strong>l Acuerdo General. Los Estados Unidos no estaban convencidos <strong>de</strong> que el<br />
Gobierno Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Canadá no pudiera impugnar las prácticas provinciales en sus tribunales.<br />
Los Estados Unidos consi<strong>de</strong>raban que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> cuáles medidas canadienses eran<br />
"razonables" para lograr la observancia <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Acuerdo General <strong>por</strong> los<br />
gobiernos provinciales no podía quedar a la sola discreción <strong>de</strong>l Canadá. Los Estados Unidos<br />
instaron al Grupo Especial a que recomendase que el Canadá consiguiese la supresión <strong>de</strong> estas<br />
medidas incompatibles con el Acuerdo General aplicadas <strong>por</strong> los organismos provinciales <strong>de</strong><br />
comercialización <strong>de</strong> <strong>bebidas</strong> <strong>alcohólicas</strong>.<br />
3.96 Con referencia a la observación <strong>de</strong> los Estados Unidos acerca <strong>de</strong> los tipos <strong>de</strong> prácticas<br />
restrictivas, el Canadá argumentó que había que <strong>de</strong>terminar primero si las prácticas diferenciales<br />
eran compatibles con la Declaración <strong>de</strong> Intenciones. El Canadá sostuvo que cuando se efectuó esa<br />
<strong>de</strong>terminación resultó claro que las provincias se atenían en general a los compromisos que habían<br />
asumido en 1979. En respuesta a los argumentos relativos a las restricciones sobre cierto número<br />
<strong>de</strong> marcas <strong>de</strong> im<strong>por</strong>tación, el menor número <strong>de</strong> vinos estadouni<strong>de</strong>nses incluidos en las listas y el<br />
trato supuestamente menos favorable, el Canadá recordó que los organismos <strong>de</strong> comercialización<br />
<strong>de</strong> <strong>bebidas</strong> <strong>alcohólicas</strong>, al tomar sus <strong>de</strong>cisiones comerciales, consi<strong>de</strong>raban la posible inclusión en<br />
las listas según las cualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los distintos productos y aplicando los siguientes criterios:<br />
calidad, precio, <strong>de</strong>manda pública, comerciabilidad, relación con otros productos <strong>de</strong>l mismo tipo ya<br />
incluidos en la lista, y resultados en otros mercados. El Canadá señaló que la Declaración <strong>de</strong><br />
Intenciones exigía un trato n.m.f. para la admisión <strong>de</strong> los productos im<strong>por</strong>tados en las listas.<br />
Concluyó, <strong>por</strong> consiguiente, que estaba permitido el trato diferenciado <strong>de</strong> los productos<br />
nacionales. Observó el Canadá que la razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> los aumentos diferenciales se consi<strong>de</strong>raba<br />
en otras partes <strong>de</strong>l presente informe y dijo que la expresión "tiendas <strong>de</strong> cerveza fría" <strong>de</strong>bía<br />
sustituirse <strong>por</strong> "almacenes minoristas habilitados". Con respecto a los productos <strong>de</strong> im<strong>por</strong>tación,<br />
el Canadá sostuvo que ningún país tenía incluidos en las listas el mismo número <strong>de</strong> productos que<br />
cada uno <strong>de</strong> sus interlocutores comerciales. El factor <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> productos <strong>de</strong><br />
cada país incluidos en las listas era la preferencia <strong>de</strong> los consumidores. En opinión <strong>de</strong>l Canadá,<br />
existían análogas diferencias en el sector privado. El Canadá facilitó asimismo al Grupo Especial<br />
información adicional sobre las listas, habida cuenta <strong>de</strong> la información, inexacta a su juicio,<br />
pro<strong>por</strong>cionada <strong>por</strong> la <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> los Estados Unidos, y se refirió a varios argumentos estadouni<strong>de</strong>nses<br />
que, en su opinión, no tomaban en cuenta cambios introducidos en fechas más recientes.<br />
4. CONSTATACIONES<br />
4.1 El Grupo Especial observó que en su mandato se planteaban dos cuestiones, a saber: "si<br />
ciertas prácticas <strong>de</strong> los organismos provinciales <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> <strong>bebidas</strong> <strong>alcohólicas</strong><br />
("liquor boards") están en conformidad con las disposiciones <strong>de</strong>l Acuerdo General" y "si el<br />
Canadá ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud <strong>de</strong>l Acuerdo General". Decidió tratar la<br />
primera cuestión antes <strong>de</strong> examinar la segunda.<br />
Prácticas <strong>de</strong> los organismos provinciales <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> <strong>bebidas</strong> <strong>alcohólicas</strong><br />
4.2 El Grupo Especial recordó que las prácticas objeto <strong>de</strong> la reclamación consistían en<br />
aumentos <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> los productos, incluidas las rebajas <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> las <strong>bebidas</strong> <strong>alcohólicas</strong>