Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por ...
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razonable. La Comunidad Europea observó que el Canadá no había logrado que se observara la<br />
Declaración <strong>de</strong> Intenciones puesto que no se habían llevado gradualmente a la práctica los<br />
compromisos en muchas esferas, se habían incrementado ciertas diferencias <strong>de</strong> aumento <strong>de</strong> precio<br />
y se habían introducido otras nuevas.<br />
3.68 El Canadá no estuvo <strong>de</strong> acuerdo en que la Nota interpretativa al párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo III<br />
respaldara la posición <strong>de</strong> la CE en relación con el párrafo 12 <strong>de</strong>l artículo XXIV. En primer lugar,<br />
los ejemplos utilizados en esa Nota interpretativa se referían a las "disposiciones legislativas<br />
nacionales que faculten a los gobiernos locales para establecer impuestos interiores...". El Canadá<br />
alegó que, en el caso <strong>de</strong> las medidas provinciales <strong>de</strong> que se trataba, el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral no<br />
facultaba para nada, puesto que la autoridad <strong>de</strong> las provincias procedía <strong>de</strong> la Constitución<br />
canadiense. En segundo lugar, <strong>de</strong> la primera frase <strong>de</strong> la Nota interpretativa al párrafo 1 <strong>de</strong>l<br />
artículo III se <strong>de</strong>ducía claramente que la aplicación <strong>de</strong> ese párrafo a los impuestos interiores<br />
establecidos <strong>por</strong> los gobiernos locales estaba sujeta a las disposiciones <strong>de</strong>l párrafo 12 <strong>de</strong>l<br />
artículo XXIV y no a la inversa. Refiriéndose a las observaciones <strong>de</strong> la Comunidad sobre las<br />
consecuencias negativas <strong>de</strong> las diferencias <strong>de</strong> aumento <strong>de</strong> precio, el Canadá afirmó que el Acuerdo<br />
General establecía un equilibrio en su totalidad y que, en el caso <strong>de</strong> que se trataba, era evi<strong>de</strong>nte<br />
que ese equilibrio resultaba <strong>de</strong>l párrafo 12 <strong>de</strong>l artículo XXIV. El Canadá dijo que esto<br />
confirmaba la opinión <strong>de</strong> que su obligación era la prevista en el párrafo 12 <strong>de</strong>l artículo XXIV.<br />
Para aclarar el sentido <strong>de</strong> la expresión "las medidas razonables", el Canadá había realizado una<br />
extensa investigación <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong>l párrafo 12 <strong>de</strong>l artículo XXIV. Observó<br />
que, durante la reunión preparatoria celebrada en Londres en 1946, una <strong>de</strong>legación se había<br />
referido a "nuestros mayores esfuerzos" (E/PC/T/13, página 1*) y otra había señalado que "la<br />
obligación <strong>de</strong> dar un trato justo y equitativo al asignar los contratos se aplicaba tanto al gobierno<br />
local como al central, cuando este último podía controlar al gobierno local, sobre bases<br />
tradicionales o constitucionales" (E/PC/T/C.II/27, página 1*). El Canadá señaló que los<br />
posteriores intentos <strong>de</strong> reforzar la obligación con objeto <strong>de</strong> prescribir la adopción <strong>de</strong> "todas las<br />
medidas necesarias a que pueda recurrir" ("all necessary measures open to it") (E/PC/T/C.II/54,<br />
página 6*) no habían tenido éxito y que, en los proyectos <strong>de</strong> acuerdo resultantes <strong>de</strong> la Conferencia<br />
<strong>de</strong> Nueva York (artículo 88, párrafo 5, <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Carta), se hacía referencia a "las medidas<br />
razonables que estén a su alcance" ("such reasonable measures as may be available") (E/PC/T/34,<br />
página 53, y E/PC/T/34, página 79*). Asimismo, el Canadá señaló que varios otros intentos <strong>de</strong><br />
reforzar la fórmula hechos <strong>por</strong> una <strong>de</strong>legación durante la Conferencia <strong>de</strong> La Habana (véase<br />
E/CONF.2/C.6/12, página 28, E/CONF.2/C.6/48/Rev.1, página 4 y E/CONF.2/C.6/12/Add.18,<br />
página 1*) se habían abandonado <strong>por</strong>que "algunos países no podían aceptarlo, <strong>por</strong> razones<br />
administrativas" (E/CONF.2/C.6/SR/32, página 5*).<br />
3.69 Por último, el Canadá recordó que, en su informe al Gobierno canadiense sobre la<br />
Conferencia <strong>de</strong> La Habana, la <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l Canadá había comentado lo que era entonces el<br />
párrafo 3 <strong>de</strong>l artículo 104 <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Carta <strong>de</strong>l modo siguiente: "El párrafo 3, que funciona<br />
en forma in<strong>de</strong>pendiente y se aplica a todas las obligaciones dimanantes <strong>de</strong> la Carta, se tomó sin<br />
ningún cambio <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Ginebra. Se refiere a la cuestión <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los<br />
miembros en relación con las <strong>de</strong> los gobiernos o autorida<strong>de</strong>s regionales y locales existentes <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong> su territorio. Los Estados no fe<strong>de</strong>rales intentaron introducir disposiciones que habrían obligado<br />
a los miembros a "tomar todas las medidas necesarias" para lograr que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, los<br />
gobiernos o autorida<strong>de</strong>s regionales o locales observaran las disposiciones <strong>de</strong> la Carta. Esto resultó<br />
inaceptable, <strong>por</strong> razones evi<strong>de</strong>ntes. El texto, tal como fue aprobado, requiere que cada Miembro<br />
tome "las medidas razonables que estén a su alcance" para lograr que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, los<br />
gobiernos o autorida<strong>de</strong>s regionales o locales observen las disposiciones <strong>de</strong> la Carta." La<br />
*Páginas <strong>de</strong> la versión inglesa. Estos documentos no existen en español.