manual mujer - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
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•Sólo por <strong>de</strong>litos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva; el Estado es el<br />
encargado, mediante el trabajo, la capacitación y la educación, <strong>de</strong> la readaptación social <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>lincuente (artículo 18);<br />
•La imposibilidad <strong>de</strong> permanecer <strong>de</strong>tenido más <strong>de</strong> 72 horas ante la autoridad judicial sin que<br />
se le justifique con un auto <strong>de</strong> formal prisión, a menos que el indiciado solicite una prórroga <strong>de</strong><br />
acuerdo con la ley; si la autoridad encargada <strong>de</strong>l establecimiento don<strong>de</strong> se encuentre el indiciado<br />
no recibe copia <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión o solicitud <strong>de</strong> prórroga, según sea el caso, éste <strong>de</strong>berá<br />
llamar la atención <strong>de</strong>l juez, y si en las siguientes tres horas no recibe la constancia mencionada<br />
pondrá al indiciado en libertad (artículo 19);<br />
•Las garantías <strong>de</strong>l inculpado y <strong>de</strong>l ofendido o víctima (artículo 20);<br />
•La competencia exclusiva <strong>de</strong> la autoridad administrativa para la aplicación <strong>de</strong> sanciones por<br />
faltas a los reglamentos gubernativos y <strong>de</strong> policía; esas sanciones consistirán en multa o arresto<br />
hasta por 36 horas (artículo 21);<br />
•La prohibición <strong>de</strong> las penas <strong>de</strong> mutilación, <strong>de</strong> infamia, la marca, los azotes, los palos, el<br />
tormento <strong>de</strong> cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación <strong>de</strong> bienes y cualesquiera otras<br />
penas inusitadas y trascen<strong>de</strong>ntales; queda prohibida la pena <strong>de</strong> muerte por <strong>de</strong>litos políticos<br />
(artículo 22);<br />
•Imposibilidad <strong>de</strong> ser juzgado dos veces por el mismo <strong>de</strong>lito (artículo 23).<br />
Garantías <strong>de</strong> propiedad. La propiedad consiste en la posesión legal <strong>de</strong> algún bien, por parte <strong>de</strong><br />
un sujeto, ya sea éste físico o moral, privado o público, con lo cual tiene facultad jurídica <strong>de</strong> usar,<br />
gozar y disponer <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites, las restricciones, las obligaciones y las contribuciones<br />
establecidas por la propia Constitución en virtud <strong>de</strong> su función social.<br />
Esta garantía aparece en el artículo 27 constitucional, que establece:<br />
La propiedad <strong>de</strong> las tierras y aguas comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong>l territorio<br />
nacional, correspon<strong>de</strong> originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el <strong>de</strong>recho<br />
<strong>de</strong> transmitir el dominio <strong>de</strong> ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.<br />
Actividad<br />
Ejercicio <strong>de</strong> las garantías individuales en México<br />
Los y las participantes, divididos en equipos, leerán las garantías individuales contenidas en<br />
la Constitución Política mexicana (incluidas en el apartado anterior). Cada equipo leerá y<br />
analizará un número <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> artículos, ilustrando con dibujos sus conclusiones. En<br />
plenaria, mediante la exposición <strong>de</strong> los dibujos que resulten <strong>de</strong> los equipos, los y las<br />
participantes podrán discutir si en México son efectivos los <strong>de</strong>rechos humanos y qué nos<br />
correspon<strong>de</strong> hacer al respecto como ciudadanos.<br />
¿Cómo se organiza el Po<strong>de</strong>r Judicial Fe<strong>de</strong>ral en México?<br />
Dentro <strong>de</strong>l marco jurídico mexicano se prevén los medios formales o jurisdiccionales —sistema<br />
judicial— <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la legalidad y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, que están encomendados<br />
principalmente a jueces y se realizan por medio <strong>de</strong> procedimientos en forma <strong>de</strong> juicio. El Po<strong>de</strong>r<br />
Judicial se organiza <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 94 <strong>de</strong> la Constitución, que explica quién manda a<br />
quién, cómo se eligen los jueces, qué po<strong>de</strong>r tienen y qué castigos reciben si no cumplen.<br />
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