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manual mujer - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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Des<strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los setenta la ONU comenzó a escuchar los reclamos <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong><br />

<strong>mujer</strong>es que exigían que se les incluyera en documentos especiales para evitar las graves violaciones<br />

a los <strong>de</strong>rechos humanos que sufrían. Por ejemplo, las violaciones sexuales contra las <strong>mujer</strong>es en las<br />

guerras por parte <strong>de</strong> los enemigos, o la discriminación por el hecho <strong>de</strong> ser <strong>mujer</strong>, que en muchos<br />

países significaba no po<strong>de</strong>r ingresar a la escuela pública o ejercer su profesión.<br />

Todo lo anterior produjo un movimiento mundial a favor <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> género<br />

que compren<strong>de</strong> los movimientos <strong>de</strong> liberación <strong>de</strong> la <strong>mujer</strong> y propone como meta la aprobación, por<br />

parte <strong>de</strong> los gobiernos, <strong>de</strong> la Convención sobre la Eliminación sobre todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación<br />

contra la Mujer, aprobada el 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979; en nuestro país entró en vigor en 1981. Esta<br />

Convención propone la protección <strong>de</strong> la <strong>mujer</strong> en todo el mundo mediante la presentación <strong>de</strong><br />

quejas individuales directamente en la ONU. Se <strong>de</strong>be señalar que este instrumento internacional no<br />

reconoce a la violencia contra la <strong>mujer</strong> como una forma <strong>de</strong> discriminación.<br />

Es importante tener en cuenta que se acu<strong>de</strong> a instancias o mecanismos internacionales cuando no<br />

se ha logrado justicia <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recurrir a todas las instituciones públicas nacionales (agotamiento <strong>de</strong><br />

recursos internos), o cuando los casos <strong>de</strong>nunciados son graves y pue<strong>de</strong>n causar daños irreparables si no<br />

hay intervención oportuna y presión internacional para evitarlos como, por ejemplo, per<strong>de</strong>r la vida.<br />

Si soy <strong>mujer</strong>, ¿puedo presentar una queja ante la ONU?<br />

La Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación contra la Mujer, y otras,<br />

permiten y dan prioridad a las <strong>mujer</strong>es cuando sus <strong>de</strong>rechos son violados y en sus países no les<br />

hacen justicia. Hay dos formas o mecanismos <strong>de</strong> hacerlo, 18 los convencionales y los no convencionales:<br />

Estos mecanismos (convencionales y no convencionales) nacen <strong>de</strong> los instrumentos internacionales.<br />

Los que en México se encuentran vigentes son:<br />

—Convención Internacional para la Suspensión <strong>de</strong> la Trata <strong>de</strong> Mujeres y Menores (1921).<br />

—Convenio para la Represión <strong>de</strong> la Trata <strong>de</strong> Personas y <strong>de</strong> la Explotación <strong>de</strong> la Prostitución<br />

Ajena (1949).<br />

—Convención sobre los <strong>Derechos</strong> Políticos <strong>de</strong> la Mujer (1952).<br />

—Convención sobre la Nacionalidad <strong>de</strong> la Mujer Casada (1957).<br />

—Declaración sobre la Eliminación <strong>de</strong> la Discriminación contra la Mujer (1967).<br />

—Declaración sobre la Protección <strong>de</strong> la Mujer y el Niño en Estados <strong>de</strong> Emergencia o Conflictos<br />

Armados (1974).<br />

—Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación hacia la Mujer (1979).<br />

Mecanismos convencionales<br />

Los mecanismos convencionales son aquellos en los que existen órganos <strong>de</strong> control y supervisión,<br />

que se crean con cada tratado internacional. Por ejemplo, se creó la Convención sobre la Eliminación<br />

<strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación Contra la Mujer e inmediatamente se creó el comité <strong>de</strong>l<br />

mismo nombre.<br />

A estos órganos <strong>de</strong> control se les <strong>de</strong>nomina comités, y su principal función es supervisar la<br />

aplicación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> instrumentación previstas por cada tratado, por medio <strong>de</strong> informes<br />

periódicos <strong>de</strong> los países al comité y la recepción y seguimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias.<br />

Presentación <strong>de</strong> informes: los Estados que ratifican un tratado internacional <strong>de</strong>ben presentar<br />

informes periódicos sobre la manera en que ponen en práctica las obligaciones contraídas en él.<br />

Estos informes son públicos y obligatorios, y se dan a conocer con cierta anticipación. Los comités<br />

18. Se le llama mecanismo a los procedimientos ante la ONU para la presentación <strong>de</strong> quejas.<br />

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