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manual mujer - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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los <strong>de</strong>rechos humanos en el caso concreto. Si estos recursos no se han agotado, el peticionario <strong>de</strong>be<br />

justificar por qué no lo hizo con base en las previsiones que marca la CIDH: que no exista en la<br />

legislación interna <strong>de</strong>l Estado en cuestión el <strong>de</strong>bido proceso legal para la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

que se alegue han sido violados; que no se haya permitido a la víctima el acceso pleno a los recursos<br />

<strong>de</strong> jurisdicción interna o haya sido impedido <strong>de</strong> agotarlos, o que haya un retardo injustificado en la<br />

toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión sobre los mencionados recursos.<br />

Asimismo, con los elementos que posee, la <strong>Comisión</strong> consi<strong>de</strong>rará si existe una violación a uno<br />

o algunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos contenidos en la Convención Americana <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> o en otros<br />

instrumentos aplicables.<br />

Una vez analizado esto, la <strong>Comisión</strong> se pronunciará, mediante un informe, sobre la admisibilidad<br />

<strong>de</strong>l caso. Si éste se adopta, la petición será registrada como caso y, por lo tanto, se iniciará el<br />

procedimiento <strong>de</strong> fondo. En el caso <strong>de</strong> adoptar un informe <strong>de</strong> inadmisibilidad, la <strong>de</strong>manda será<br />

enviada al archivo <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>.<br />

Una vez recibido el caso, lo primero que hace la <strong>Comisión</strong> es ponerse a disposición <strong>de</strong> las<br />

partes interesadas (<strong>de</strong>nunciante-Estado), a fin <strong>de</strong> llegar a una solución amistosa mediante un<br />

procedimiento <strong>de</strong> negociación en el marco <strong>de</strong> la Convención. De llegarse a un arreglo, la <strong>Comisión</strong><br />

redactará un informe que transmitirá a las partes interesadas y al Secretario General <strong>de</strong> la OEA para<br />

su publicación en el Informe Anual que se somete a la Asamblea General.<br />

En caso <strong>de</strong> no llegarse a un acuerdo por falta <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong> las partes, la <strong>Comisión</strong> examinará<br />

las pruebas que le faciliten el <strong>de</strong>nunciante y el Estado responsable o, según el caso, las pruebas<br />

recolectadas por la <strong>Comisión</strong> por medio <strong>de</strong> visitas in loco. De acuerdo con el resultado <strong>de</strong>l examen,<br />

la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>terminará si hubo o no violación a los <strong>de</strong>rechos humanos (informe sobre el fondo). En<br />

caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>termine que no hubo violación, publicará un informe sobre el fondo, el cual<br />

también se incluirá en el Informe Anual <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong>. En caso contrario, la <strong>Comisión</strong> preparará<br />

un informe confi<strong>de</strong>ncial en el que expondrán los hechos y las conclusiones y hará algunas<br />

recomendaciones al Estado responsable respecto <strong>de</strong>l caso. De este informe, que <strong>de</strong>berá ser firmado<br />

por la mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>, se entregará copia al gobierno involucrado, dándole<br />

un plazo <strong>de</strong> tres meses para solucionar el asunto y adoptar las recomendaciones que se le hagan.<br />

Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l citado plazo el asunto sigue sin solución, por la falta <strong>de</strong> acatamiento <strong>de</strong>l Estado<br />

a las recomendaciones, la <strong>Comisión</strong> Interamericana <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> proce<strong>de</strong>rá según sea el<br />

caso:<br />

•Si el Estado involucrado no ha aceptado la competencia <strong>de</strong> la Corte, ésta podrá emitir su<br />

opinión, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, y fijar un plazo <strong>de</strong> dos meses más,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales el Estado responsable <strong>de</strong>berá tomar las medidas que estime pertinentes para<br />

remediar la situación. Transcurrido el plazo fijado, la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>cidirá por mayoría <strong>de</strong> votos si ese<br />

Estado ha tomado o no las medidas a<strong>de</strong>cuadas y si publica un informe <strong>de</strong>finitivo que quedará<br />

incluido en el Informe Anual que presenta a la Asamblea General <strong>de</strong> la OEA, o por otro medio,<br />

conteniendo su opinión, las conclusiones finales y las recomendaciones <strong>de</strong>l caso.<br />

•Si el Estado involucrado acepta la competencia <strong>de</strong> la Corte podrá llevar el caso a la Corte<br />

Interamericana <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, previa consulta con el peticionario. En este caso, la <strong>Comisión</strong><br />

iniciará el proceso con la presentación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>manda ante la Corte Interamericana.<br />

•En el último caso, la Corte Interamericana emite sus sentencias por medio <strong>de</strong> fallos, los<br />

cuales <strong>de</strong>ben estar bien fundamentados, jurídicamente hablando. Por lo <strong>de</strong>más, el juez pue<strong>de</strong><br />

añadir a la resolución su opinión disi<strong>de</strong>nte o individual.<br />

El fallo <strong>de</strong> la Corte Interamericana es inapelable, aunque cualquiera <strong>de</strong> las partes pue<strong>de</strong> pedir su<br />

interpretación, así como también sobre la sentencia, en la parte que disponga una in<strong>de</strong>mnización<br />

compensatoria. Asimismo, pue<strong>de</strong> ser hecha efectiva internamente <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento<br />

nacional para la ejecución <strong>de</strong> sentencias contra el Estado.<br />

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