fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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Fideicomisos constituidos conforme a la ley 24.441, en los cuales el<br />
fiduciante es un residente del país y coincide con el beneficiario.<br />
Demás <strong>fideicomiso</strong>s no enunciados en el punto precedente ni en el art. 69<br />
inc., a) punto 6, a los que hicimos referencia en el apartado anterior.<br />
Paralelamente, el decreto reglamentario 55 establece que la ganancia obtenida<br />
por estos <strong>fideicomiso</strong>s será atribuida al fiduciante, quien en su propia declaración<br />
jurada imputará las rentas a la tercera categoría y determinará el tributo<br />
correspondiente.<br />
Creemos que la decisión legislativa ha obedecido fundamentalmente a un<br />
principio de realidad económica, utilizando como línea argumental para ello que si<br />
el fiduciante es a su vez el beneficiario del fondo, parece mucho más ajustado a<br />
dicha realidad que quien determine el gravamen sea dicho sujeto.<br />
Va de suyo que esta tesitura debió ser sacrificada en los casos en que el<br />
fiduciante beneficiario fuera un sujeto del exterior, a raíz de la extrema dificultad<br />
que se plantearía a la hora del control o fiscalización de los mismos. Por esta razón,<br />
se optó por incluir a esos <strong>fideicomiso</strong>s como sujetos obligados a determinar el<br />
tributo.<br />
En cuanto a la determinación del resultado y del tributo, se imponen las<br />
siguientes consideraciones:<br />
Quien determina el resultado del <strong>fideicomiso</strong> es el fiduciario, pues el hecho<br />
de que el fiduciante deba incorporar el mismo y calcular el tributo, no obsta<br />
que quien ejerce la administración del fondo es invariablemente el fiduciario.<br />
La imputación del resultado al ejercicio fiscal por parte del fiduciante<br />
beneficiario se realiza aplicando lo dispuesto por el art. 50 de la ley del<br />
gravamen. En virtud de ello, el resultado del <strong>fideicomiso</strong> se considera<br />
íntegramente asignado al producirse el cierre del ejercicio fiscal del fondo<br />
55 Cuarto artículo sin número agregado a continuación del 70.<br />
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