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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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fideicomisario se le transfiere su riqueza, de la cual siempre fue acreedor de<br />

acuerdo con los términos del contrato celebrado.<br />

No se crea una nueva persona jurídica, que sea titular del dominio sobre los<br />

bienes fideicomitidos.<br />

Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos<br />

de los bienes fideicomitidos. Cabe recordar que estos frutos no integran el<br />

patrimonio personal del fiduciario, sino que ingresan al patrimonio fiduciario, al<br />

igual que los bienes que se lleguen a adquirir con los mismos. Por su parte, los<br />

bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución<br />

del <strong>fideicomiso</strong>, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.<br />

Este patrimonio que acrece o decrece y que tiene un titular con facultades<br />

para procurar su conservación e incremento, con todas las responsabilidades que<br />

de ello devienen, conlleva también la idea de gestión del mismo. Esto reafirma que<br />

el fiduciario es su administrador.<br />

b. Protección jurídica<br />

El objetivo fundamental tenido en vista para la constitución de un<br />

<strong>fideicomiso</strong> es precisamente la protección jurídica que tiene este patrimonio<br />

separado, al quedar exento de la posibilidad de agresión por parte de los acreedores<br />

del fiduciante y de los del fiduciario.<br />

Sólo puede ser atacado por los propios acreedores que genere la gestión del<br />

<strong>fideicomiso</strong>, y por los acreedores del beneficiario, pero en este caso, sólo sobre los<br />

frutos producidos.<br />

c. Administración del patrimonio<br />

El fiduciario es el administrador natural del patrimonio del <strong>fideicomiso</strong>.<br />

En este sentido el artículo 1 de la ley 24.441 establece que el fiduciario se<br />

obliga a ejercer la propiedad que le es transmitida en beneficio de quien se designe<br />

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