fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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d) si el dominio no se transfiriera, los acreedores del propietario del suelo<br />
podrían agredirlo patrimonialmente; y más aún, el propietario del suelo podría verse<br />
envuelto en un proceso falencial; todo con los consecuentes perjuicios para el<br />
desarrollista;<br />
e) de parte del propietario del suelo, la figura lo protege de los riesgos<br />
económicos propios de la empresa constructora.<br />
Estas desventajas pueden ser superadas a través de un <strong>fideicomiso</strong>. En este caso, el<br />
propietario del suelo (fiduciante) celebra un contrato de <strong>fideicomiso</strong> con una<br />
constructora (fiduciario), quien se compromete a construir el edificio, afectarlo a<br />
prehorizontalidad o propiedad horizontal, comercializar las unidades y, finalmente,<br />
transferir ciertas unidades al fiduciante (en rol de fideicomisario) y las restantes a<br />
los eventuales adquirentes (fideicomisarios o beneficiarios). Por dicha labor recibe la<br />
retribución pactada.<br />
El proyecto de escritura de transmisión fiduciaria podría ser el siguiente:<br />
Protocolo general. Transmisión de dominio fiduciario. Roberto Martelli a favor de<br />
Doria Construcciones S.A. Escritura número: ... En la Ciudad de San Rafael,<br />
Provincia de Mendoza, República Argentina, a... días del raes de...<br />
2004, ante mí... notario... titular del registro número .... comparecen las<br />
personas que se identifican y declaran sus datos personales que so n:<br />
ROBERTO MARTELLI, (... datos personales...]; ARGENTINA MUÑOZ,<br />
[datos personales], ambos cónyuges de primeras nupcias, domiciliados<br />
en calle...; HILARIO DORIA, [...datos personales...], domiciliado en ... y<br />
MANUEL RANDALL, [...datos personales...], domi ciliado en ....; mayores<br />
de edad, doy fe de conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 1001<br />
del Código Civil argentino, por haberlos individualizado. INTERVIENEN: A) Los<br />
cónyuges ROBERTO MARTELLI y ARGENTINA MUÑOZ, por sí; B) el señor HILARIO<br />
DORIA, en nombre y representación de "DORIA CONSTRUCTORA S.A."; y C) el<br />
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