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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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d) si el dominio no se transfiriera, los acreedores del propietario del suelo<br />

podrían agredirlo patrimonialmente; y más aún, el propietario del suelo podría verse<br />

envuelto en un proceso falencial; todo con los consecuentes perjuicios para el<br />

desarrollista;<br />

e) de parte del propietario del suelo, la figura lo protege de los riesgos<br />

económicos propios de la empresa constructora.<br />

Estas desventajas pueden ser superadas a través de un <strong>fideicomiso</strong>. En este caso, el<br />

propietario del suelo (fiduciante) celebra un contrato de <strong>fideicomiso</strong> con una<br />

constructora (fiduciario), quien se compromete a construir el edificio, afectarlo a<br />

prehorizontalidad o propiedad horizontal, comercializar las unidades y, finalmente,<br />

transferir ciertas unidades al fiduciante (en rol de fideicomisario) y las restantes a<br />

los eventuales adquirentes (fideicomisarios o beneficiarios). Por dicha labor recibe la<br />

retribución pactada.<br />

El proyecto de escritura de transmisión fiduciaria podría ser el siguiente:<br />

Protocolo general. Transmisión de dominio fiduciario. Roberto Martelli a favor de<br />

Doria Construcciones S.A. Escritura número: ... En la Ciudad de San Rafael,<br />

Provincia de Mendoza, República Argentina, a... días del raes de...<br />

2004, ante mí... notario... titular del registro número .... comparecen las<br />

personas que se identifican y declaran sus datos personales que so n:<br />

ROBERTO MARTELLI, (... datos personales...]; ARGENTINA MUÑOZ,<br />

[datos personales], ambos cónyuges de primeras nupcias, domiciliados<br />

en calle...; HILARIO DORIA, [...datos personales...], domiciliado en ... y<br />

MANUEL RANDALL, [...datos personales...], domi ciliado en ....; mayores<br />

de edad, doy fe de conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 1001<br />

del Código Civil argentino, por haberlos individualizado. INTERVIENEN: A) Los<br />

cónyuges ROBERTO MARTELLI y ARGENTINA MUÑOZ, por sí; B) el señor HILARIO<br />

DORIA, en nombre y representación de "DORIA CONSTRUCTORA S.A."; y C) el<br />

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