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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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Este patrimonio de afectación rompe con el principio de univocidad del<br />

patrimonio, por el cual toda persona tiene un patrimonio y todo patrimonio<br />

corresponde a una persona.<br />

Los bienes cedidos en <strong>fideicomiso</strong> constituyen un patrimonio separado de los<br />

bienes de las partes del contrato fiduciante-fiduciario) y no pueden ser agredidos<br />

por la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante o del fiduciario o<br />

del beneficiario. Se establece un encapsulamiento legal que los protege.<br />

Este patrimonio separado tiene autonomía e independencia y necesariamente<br />

tiene un titular. Las reglas fundamentales son:<br />

La situación particular del patrimonio de afectación surge de sus fines.<br />

Existen reglas apropiadas para determinar cuáles bienes corresponden al<br />

patrimonio general y cuáles al patrimonio especial.<br />

Integran el patrimonio especial tanto los bienes originarios como los<br />

producidos por la gestión de ese patrimonio especial, si así fue previsto en el acto<br />

constitutivo.<br />

El patrimonio especial tiene sus activos y sus pasivos propios.<br />

No tiene personería jurídica en sí mismo.<br />

La ley debe prever, en resguardo de terceros, medios de publicidad del<br />

patrimonio afectado.<br />

Como es un caso de excepción, la interpretación debe ser restrictiva.<br />

El fiduciario es el propietario, pero no es el dueño de la riqueza que esos<br />

bienes representan. No se apropia de esta riqueza. Aquí surge una duda: si la<br />

riqueza no la tiene el fiduciario, ¿dónde está? La respuesta es que está dentro del<br />

patrimonio separado, que es el que en definitiva crece o decrece, se valoriza o<br />

desvaloriza.<br />

Esta riqueza es transitoria. Cuando la propiedad fiduciaria termina,<br />

desaparece el patrimonio separado y al beneficiario, fiduciante original o<br />

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