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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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una manera cada vez más sofisticada y completa. Pero ello no ha ocurrido así. La<br />

realidad ha mostrado, por el contrario, que de modelos iníciales complejos y<br />

completos se ha pasado a utilizar la expresión para cubrir a veces meras<br />

operaciones de administración financiera, como lo veremos enseguida.<br />

En todo caso y esto es elemental, el hecho de que bajo un amplio acápite se<br />

cubran, en la práctica, distintas modalidades y que ellas supongan una par-<br />

ticipación de la fiduciaria de distinta naturaleza y alcance, hace necesario que las<br />

sociedades fiduciarias den a conocer a los potenciales clientes y, desde luego, a los<br />

que llegue a tener, el verdadero papel que juega en el negocio, de suerte que los<br />

interesados no se llamen a engaño y sepan qué pueden esperar o no del gestor<br />

profesional. En ese sentido una reciente Carta Circular de la Superintendencia<br />

Bancaria ha hecho énfasis en la necesaria información que debe suministrarse con<br />

tal propósito, pero se ha referido igualmente a la evaluación del riesgo, el deber de<br />

diligencia, la publicidad y la rendición de cuentas.<br />

2. NOCION Y ENTORNO 24<br />

Para entenderla es necesario describir el marco dentro del cual conoció su<br />

desarrollo más importante. Este estuvo influido, sin duda, por una circunstancia<br />

local vinculada con los problemas surgidos con los adquirentes de vivienda "en<br />

planos", esto es, que solo se encontraban en proyecto. Los adquirentes celebraban<br />

promesas de venta y pagaban no solo una cuota inicial en ese momento sino que se<br />

comprometían a continuar desembolsando parte del precio en forma de<br />

instalamentos para que junto con aquella, conformara una parte importante del<br />

mismo, que en esa forma resultaba prepagado con relación a la terminación y<br />

entrega del inmueble. Lo normal era que, en el momento de hacerse la escritura de<br />

compraventa, se subrogara el comprador en parte del crédito hipotecario obtenido<br />

24 IBIDEM, págs. 447-449<br />

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