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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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En los trusts públicos existe la posibilidad de crearlos a perpetuidad o por<br />

tiempo indefinido a diferencia de lo que ocurre en los privados. Los charitable trust,<br />

de beneficencia o públicos comprenden a todos aquellos que son de beneficio para<br />

la sociedad en general. Cabe destacar que el mentado interés público se traduce en<br />

una diversidad trascendente en su etapa de cumplimiento, mientras la acción de<br />

cumplimiento en los de naturaleza privada corresponde al beneficiario determinado,<br />

en los públicos la acción la ejerce, en general, el procurador general.<br />

5. LOS CONTRATOS DE FIDUCIA ROMANOS Y EL TRUST ANGLOSAJON. 5<br />

Es útil en esta parte resaltar los rasgos comunes que tipifican a ambas<br />

figuras, y decir que nos encontramos ante institutos que si bien tuvieron<br />

nacimiento por causas diversas, que a su vez se corresponden con necesidades<br />

propias de épocas y de sistemas <strong>jurídico</strong>s disímiles, en sus orígenes fueron<br />

verdaderos negocios fiduciarios; y en su desarrollo recibieron la protección legal<br />

incoada por los propios inconvenientes que su funcionamiento evidenció, en la<br />

mayoría de los casos, por incumplimientos y abusos del fiduciario.<br />

También hay que destacar la principal característica que distingue<br />

esencialmente al trust de los contratos de fiducia romanos, cual es, el<br />

reconocimiento de un derecho de propiedad doble sobre una misma cosa. En efecto,<br />

la característica principal del trust, que hace a la existencia misma de la figura, es<br />

el divorcio entre la propiedad legal (legal ownership) de los bienes con arr eglo al<br />

common law y la propiedad beneficiaria o de equidad (equitable ownership) de<br />

conformidad con la equity. Consecuencia de ello es que el beneficiario de un trust<br />

tiene acción real a diferencia de lo que sucede con el beneficiario en los pactos de<br />

fiducia romanos que sólo está munido de una acción personal.<br />

El mencionado desdoblamiento del derecho de propiedad es el que posibilita el<br />

funcionamiento del instituto, pivote central en tal figura, que hace del mismo un<br />

5 GOMEZ DE LA LASTRA, Manuel C.; El Fideicomiso, los impuestos y un criterio desalentador del<br />

crecimiento real de la economía del país, en periódico económico tributario Nº 363 (Buenos Aires, La<br />

Ley, 2007).<br />

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