fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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Además, este patrimonio separado goza en principio de una entidad<br />
suprapersonal, puesto que en tanto la persona del fiduciario no sea considerada<br />
esencial para el negocio fiduciario, este patrimonio sobrevive a la persona del<br />
fiduciario en caso de muerte, renuncia o reemplazo.<br />
E. FIDUCIANTE: 14<br />
1. CONCEPTO<br />
Es la persona propietaria del bien o los bienes que se transmiten en<br />
<strong>fideicomiso</strong> y, generalmente, quien instruye al fiduciario acerca del encargo que<br />
deberá cumplir respecto de los bienes fideicomitidos para beneficio del beneficiario.<br />
Como regla general podrá ser fiduciante cualquier persona física o jurídica<br />
capaz para contratar un <strong>fideicomiso</strong> y de obligarse a trasmitir los bienes objeto del<br />
mismo.<br />
2. OBLIGACIONES<br />
La obligación principal del fiduciante es la transmisión de la propiedad<br />
fiduciaria de los bienes comprometida en el contrato de <strong>fideicomiso</strong>.<br />
3. DERECHOS<br />
La LFVC remite a los siguientes derechos del fiduciante:<br />
a) Remoción del fiduciario: el art. 9 dispone que el fiduciario cesará por<br />
remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones “…a instancia del<br />
fiduciante o a pedido de un beneficiario con citación del fiduciante”. No acarrea la<br />
extinción del <strong>fideicomiso</strong>, sino el reemplazo del fiduciario.<br />
b) Gravámenes: el fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos<br />
cuando lo requieran los fines del <strong>fideicomiso</strong> sin que para ello sea necesaria el<br />
consentimiento del fiduciante, o del beneficiario, salvo pacto en contrario.<br />
14 IBIDEM, págs. 22-25.<br />
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