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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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. Fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios del país<br />

En relación con los sujetos del país que revistan la condición de fiduciantes,<br />

beneficiarios o fideicomisarios, o figuras similares constituidas o radicadas en el<br />

exterior, su <strong>tratamiento</strong> frente al tributo no difiere del detallado al analizar a los<br />

mismos sujetos en relación con fondos fiduciarios del país. Por lo tanto:<br />

- Fiduciantes 72: debido a que los bienes transferidos al <strong>fideicomiso</strong> integran el<br />

patrimonio del fondo, dejando de pertenecer jurídicamente al fiduciante, los mismos<br />

no se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales en cabeza<br />

de este último.<br />

- Beneficiarios y fideicomisarios: en relación con los derechos que sobre las<br />

utilidades del fondo poseen los beneficiarios, así como los que poseen los<br />

fideicomisarios para con el patrimonio del <strong>fideicomiso</strong>, consideramos que el mismo<br />

no resulta alcanzado frente al tributo en razón de no hallarse enumerado dentro de<br />

los bienes del exterior sujetos a imposición, detallados en el art. 20 de la ley del<br />

gravamen.<br />

3. SITUACIÓN FRENTE AL RÉGIMEN DE RESPONSABLES SUSTITUTOS<br />

La ley 25.585, publicada oficialmente el 15/05/2002, introdujo una<br />

modificación sustancial relacionada con la determinación e ingreso del impuesto<br />

sobre los bienes personales vinculado a cierto bienes, con vigencia a partir del<br />

31/12/2002.<br />

Más precisamente, a través de la incorporación del art 25.1 a la ley del<br />

gravamen, se dispuso que el impuesto correspondiente a las tenencias accionarias o<br />

participaciones sociales en entes regidos por la ley de sociedades comerciales, debía<br />

ser determinado e ingresado por las sociedades en cuestión, quienes actuarían en<br />

72 SOLER, Osvaldo H., “Tratamiento <strong>impositivo</strong> del <strong>fideicomiso</strong>”, (Buenos Aires, Ed. La Ley,<br />

1996),págs. 25-42.<br />

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