fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Ante esta hipótesis, y frente a la inexistencia de impuesto a las ganancias en<br />
cabeza del fondo fiduciario, se impone la aplicación del tercer párrafo del art. 13 de<br />
la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, por el cual:<br />
* El impuesto a la ganancia mínima presunta del <strong>fideicomiso</strong>, podrá<br />
computarse a cuenta el importe que resulte de aplicar el 35% sobre la ganancia<br />
impositiva del mismo 66.<br />
Obviamente, este 35% aparece como una ficción legal tendiente a evitar<br />
inequidades para aquellos sujetos pasivos del impuesto a las ganancia mínima<br />
presunta que no poseen el mismo carácter frente al impuesto a las ganancias, pues<br />
va de suyo que la real magnitud del gravamen sobre la renta va a depender de las<br />
características del sujeto al que la utilidad le es atribuida.<br />
* Si el impuesto a la ganancia mínima presunta fuera mayor al 35% de la<br />
ganancia impositiva, el excedente ingresado podrá ser computado por 10 períodos<br />
fiscales, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del beneficiario, en razón<br />
de la inexistencia de dicho tributo en cabeza del <strong>fideicomiso</strong>.<br />
Entendemos, no obstante, que resultan aplicables las disposiciones que para<br />
casos similares se plantean en el decreto reglamentario del tributo, permitiendo que<br />
el pago a cuenta para el beneficiario proceda hasta el incremento de la obligación<br />
fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente del <strong>fideicomiso</strong>.<br />
c. La situación de los fiduciantes 67<br />
En relación con el <strong>tratamiento</strong> que corresponde otorgar a los fiduciantes por<br />
los bienes transferidos al <strong>fideicomiso</strong>, el art. 3 inc. f), de la ley del impuesto,<br />
consagra como exentos a “los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del<br />
impuesto, a los fiduciarios que revistan igual calidad frente al gravamen.<br />
66 Es decir, la ganancia que se atribuye al beneficiario para que éste determine su impuesto a las<br />
ganancias.<br />
67 COTO, Alberto; “Aspectos Tributarios del Fideicomiso – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.<br />
Fideicomisos del País”, (Buenos Aires, La Ley SAEeI, 2006), págs. 109 - 111.<br />
139