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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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Ante esta hipótesis, y frente a la inexistencia de impuesto a las ganancias en<br />

cabeza del fondo fiduciario, se impone la aplicación del tercer párrafo del art. 13 de<br />

la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, por el cual:<br />

* El impuesto a la ganancia mínima presunta del <strong>fideicomiso</strong>, podrá<br />

computarse a cuenta el importe que resulte de aplicar el 35% sobre la ganancia<br />

impositiva del mismo 66.<br />

Obviamente, este 35% aparece como una ficción legal tendiente a evitar<br />

inequidades para aquellos sujetos pasivos del impuesto a las ganancia mínima<br />

presunta que no poseen el mismo carácter frente al impuesto a las ganancias, pues<br />

va de suyo que la real magnitud del gravamen sobre la renta va a depender de las<br />

características del sujeto al que la utilidad le es atribuida.<br />

* Si el impuesto a la ganancia mínima presunta fuera mayor al 35% de la<br />

ganancia impositiva, el excedente ingresado podrá ser computado por 10 períodos<br />

fiscales, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del beneficiario, en razón<br />

de la inexistencia de dicho tributo en cabeza del <strong>fideicomiso</strong>.<br />

Entendemos, no obstante, que resultan aplicables las disposiciones que para<br />

casos similares se plantean en el decreto reglamentario del tributo, permitiendo que<br />

el pago a cuenta para el beneficiario proceda hasta el incremento de la obligación<br />

fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente del <strong>fideicomiso</strong>.<br />

c. La situación de los fiduciantes 67<br />

En relación con el <strong>tratamiento</strong> que corresponde otorgar a los fiduciantes por<br />

los bienes transferidos al <strong>fideicomiso</strong>, el art. 3 inc. f), de la ley del impuesto,<br />

consagra como exentos a “los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del<br />

impuesto, a los fiduciarios que revistan igual calidad frente al gravamen.<br />

66 Es decir, la ganancia que se atribuye al beneficiario para que éste determine su impuesto a las<br />

ganancias.<br />

67 COTO, Alberto; “Aspectos Tributarios del Fideicomiso – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.<br />

Fideicomisos del País”, (Buenos Aires, La Ley SAEeI, 2006), págs. 109 - 111.<br />

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