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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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Retención por cobro de utilidades: si el <strong>fideicomiso</strong> percibiera dividendos o<br />

utilidades provenientes tanto de otros entes societarios sujetos del impuesto<br />

60, como de otros <strong>fideicomiso</strong>s o fondos comunes de inversión, tales<br />

beneficios se encontrarán sujetos a retención en la medida en que se integren<br />

con rentas que no hubieran tributado el impuesto a las ganancias. Sin<br />

embargo, el último párrafo del art. 69.1 de la ley del impuesto, exceptúa de la<br />

retención mencionada a las utilidades distribuidas por los <strong>fideicomiso</strong>s<br />

financieros que realicen oferta pública de sus certificados de participación.<br />

Asimismo, vale aclarar que en todos los casos la utilidad recibida se<br />

considera como renta no computable en cabeza del perceptor, sin importar si<br />

la misma ha sufrido o no retención del gravamen.<br />

f. Beneficiarios y fideicomisarios. Transferencia de su derecho.<br />

Tratamiento<br />

Factibilidad jurídica de la cesión<br />

El rol de beneficiario o fideicomisario confiere a quien lo detente el derecho a<br />

una participación sobre los frutos generados por el <strong>fideicomiso</strong> o sobre el<br />

patrimonio fiduciario al momento de su extinción, respectivamente. El derecho<br />

aludido resulta plenamente transferible a terceros, aun cuando pueda caratularse<br />

de incierto por hallarse sujeto a acontecimientos futuros, tales como la existencia<br />

de utilidades o frutos( en el caso del beneficiario), o la ocurrencia de un<br />

determinado hecho o condición que determine la finalización del <strong>fideicomiso</strong> (en el<br />

caso del fideicomisario). La propia ley 24.441 reconoce, en relación con el<br />

beneficiario, la admisibilidad de la cesión de su derecho en el último párrafo de su<br />

art. 2 cuando expresa que “el derecho del beneficiario puede transmitirse por actos<br />

60 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita Simple o por Acciones.<br />

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