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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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unidades de planta baja. c) A rendir cuentas al fiduciante al menos bimestralmente,<br />

debiendo aportar en cada oportunidad planillas indicativas del avance de obra<br />

suscriptas por el director técnico de la obra, observaciones, y cuanto otro hecho sea<br />

relevante para el cumplimiento del contrato. III) La posesión de las unidades<br />

mencionadas en el subinc. a) del inciso anterior deberá ser entregada al señor<br />

Martelli dentro de los doscientos ochenta días de la fecha. IV) Las partes convienen<br />

asignar igualdad de valores a las prestaciones de cada uno. V) Será también<br />

obligación de la fiduciaria transferir el resto de las unidades a quien resulte<br />

comprador (beneficiarios). El acuerdo de <strong>fideicomiso</strong> mantendrá su vigencia hasta<br />

tanto se transfieran la totalidad de los inmuebles fideicomitidos o se cumpla el<br />

plazo máximo previsto, para entregar el remanente al fiduciante. VI) Las partes<br />

convienen que en relación a la incorporación de otros bienes al <strong>fideicomiso</strong>,<br />

requerirá de un nuevo acuerdo, el que deberá ser otorgado por escritura pública,<br />

con los mismos recaudos técnicos que los observados en el presente. VII) El<br />

fiduciario tendrá derecho a una retribución que consistirá en la utilidad neta que<br />

obtenga de la venta de las unidades, a excepción de las unidades que deberá<br />

transmitir al fiduciante conforme al art. 5 o inc. II de esta escritura. VIII) El<br />

fiduciario tendrá facultades para afectar el inmueble al régimen de<br />

prehorizontalidad, propiedad horizontal, gravarlo con hipotecas que resulten<br />

necesarias para el desarrollo de la obra, comercializar las unidades y transferirlas,<br />

sin necesidad del consentimiento del fiduciante, beneficiarios ni fideicomisarios. No<br />

obstante, el fiduciante será notificado previamente sobre el otorgamiento de ventas<br />

de las unidades de planta baja, a los efectos que pueda presenciar las mismas, por<br />

sí o por terceros, con el fin de conocer el importe de las operaciones y poder realizar<br />

el cálculo del beneficio pactado en el inc. b) de este artículo. IX) El señor Martelli<br />

tendrá facultad de inspeccionar el estado de las obras —por sí o a través de su<br />

inspector técnico—, y en general, sobre el desarrollo de cumplimiento integral del<br />

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