fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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unidades de planta baja. c) A rendir cuentas al fiduciante al menos bimestralmente,<br />
debiendo aportar en cada oportunidad planillas indicativas del avance de obra<br />
suscriptas por el director técnico de la obra, observaciones, y cuanto otro hecho sea<br />
relevante para el cumplimiento del contrato. III) La posesión de las unidades<br />
mencionadas en el subinc. a) del inciso anterior deberá ser entregada al señor<br />
Martelli dentro de los doscientos ochenta días de la fecha. IV) Las partes convienen<br />
asignar igualdad de valores a las prestaciones de cada uno. V) Será también<br />
obligación de la fiduciaria transferir el resto de las unidades a quien resulte<br />
comprador (beneficiarios). El acuerdo de <strong>fideicomiso</strong> mantendrá su vigencia hasta<br />
tanto se transfieran la totalidad de los inmuebles fideicomitidos o se cumpla el<br />
plazo máximo previsto, para entregar el remanente al fiduciante. VI) Las partes<br />
convienen que en relación a la incorporación de otros bienes al <strong>fideicomiso</strong>,<br />
requerirá de un nuevo acuerdo, el que deberá ser otorgado por escritura pública,<br />
con los mismos recaudos técnicos que los observados en el presente. VII) El<br />
fiduciario tendrá derecho a una retribución que consistirá en la utilidad neta que<br />
obtenga de la venta de las unidades, a excepción de las unidades que deberá<br />
transmitir al fiduciante conforme al art. 5 o inc. II de esta escritura. VIII) El<br />
fiduciario tendrá facultades para afectar el inmueble al régimen de<br />
prehorizontalidad, propiedad horizontal, gravarlo con hipotecas que resulten<br />
necesarias para el desarrollo de la obra, comercializar las unidades y transferirlas,<br />
sin necesidad del consentimiento del fiduciante, beneficiarios ni fideicomisarios. No<br />
obstante, el fiduciante será notificado previamente sobre el otorgamiento de ventas<br />
de las unidades de planta baja, a los efectos que pueda presenciar las mismas, por<br />
sí o por terceros, con el fin de conocer el importe de las operaciones y poder realizar<br />
el cálculo del beneficio pactado en el inc. b) de este artículo. IX) El señor Martelli<br />
tendrá facultad de inspeccionar el estado de las obras —por sí o a través de su<br />
inspector técnico—, y en general, sobre el desarrollo de cumplimiento integral del<br />
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