13.05.2013 Views

fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.<br />

Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, consti tución de<br />

hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia, que se otorguen<br />

fuera de la misma.<br />

Por lo general, en todas las provincias se ha coincidido en que la primera<br />

transferencia, fiduciante a fiduciario, no tributa impuesto a los sellos por tratarse<br />

de un acto no gravado, salvo en la provincia de Mendoza se tributa en este acto<br />

impuesto de sellos solamente por la retribución de fiduciario (alícuota del 1.5 % por<br />

el monto de la retribución).<br />

c. La situación de los Fideicomisos<br />

Más allá del análisis que realizaremos en los próximos apartados, creemos<br />

que una correcta aplicación del impuesto sobre los fondos fiduciarios debería<br />

considerar la realidad económica subyacente en la utilización de los mismos, para<br />

evitar que el uso de esta figura pueda generar <strong>tratamiento</strong>s tributarios más o menos<br />

gravosos que los que corresponderían a otras modalidades contractuales,<br />

igualmente aptas para lograr el mismo fin<br />

d. La transferencia del dominio fiduciario<br />

El primer aspecto que debe ser estudiado es la procedencia del gravamen<br />

sobre las transferencias del dominio no pleno o imperfecto (entre las que se<br />

encuentra la transferencia del dominio fiduciario).<br />

Sobre el particular se pronuncia Díaz 83, sosteniendo que “toda escritura<br />

contiene no la transmisión de propiedad, sino de dominio fiduciario a favor del<br />

fiduciario, lo cual da entrada a gravar la transmisión de dominio imperfecto en<br />

tanto exista alguna prestación onerosa”.<br />

La administración ha concluido en igual sentido en sendos dictámenes,<br />

sosteniendo que las transferencias de dominio fiduciario se encuentran<br />

83 DIAZ, Vicente O., “Impuesto de Sellos”, 2º ed. Ampliada y actualizada,( Buenos Aires, Ed. Errepar,<br />

2004), pág.180.<br />

166

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!