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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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quién es, en particular luego de que, con base en la Convención de Viena,<br />

numerosos países han dictado leyes persiguiendo el lavado de activos e imponiendo,<br />

más que nunca, el necesario conocimiento de los clientes. A lo que puede sumarse<br />

la expedición de leyes como la Patriot Act en los Estados Unidos, que facultan en<br />

todas las formas para conocer la identidad de la clientela bancada e investigar la<br />

procedencia de sus recursos. Pues bien, en el campo meramente comercial pero<br />

como requisito de buen suceso, es preciso que el fiduciario conozca y tenga plena<br />

confianza en sus principales interlocutores, comenzando por el fideicomitente y el<br />

promotor. Y ello con más razón cuando bajo ciertas modalidades, uno o ambos,<br />

podrán ser llamados a proveer los recursos faltantes, como lo veremos adelante y,<br />

en todo caso, el simple esquema del negocio impone la necesidad de mantener una<br />

larga relación entre las partes. 28<br />

a. Previa o preliminar<br />

Durante esta el fiduciario verifica que se cumplan los requisitos mínimos de<br />

acuerdo con la ley y los usos para que el contrato pueda celebrarse en su momento,<br />

lo que puede incluir tramitar créditos, celebrar primeros contratos de estudio<br />

técnico y <strong>jurídico</strong>, vincular adquirentes potenciales o fideicomitentes de inversión<br />

que se tornarán -más adelante al pasarse a la segunda etapa-, en los que llamamos<br />

en su momento "fideicomitentes adhérentes" pues, habiendo conocido el contrato o<br />

el proyecto de contrato de <strong>fideicomiso</strong> <strong>inmobiliario</strong>, instruyen irrevocablemente a la<br />

fiduciaria en el sentido de vincularse en ese momento al proyecto y adherir a los<br />

términos y condiciones del contrato principal. La evaluación que haga la fiduciaria<br />

es definitiva pues transmitirá al mercado el mensaje de que, si se pasa a la<br />

siguiente etapa, es porque los requisitos mínimos esenciales han sido cabalmente<br />

acreditados.<br />

28 RODRIGUEZ AZUERO, Sergio,” Contratos Bancarios”, (Buenos Aires, Ed. Legis), 1ra Parte Cap.<br />

3.2.2<br />

60

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