fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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Y exponen: PRIMERO: Fideicomiso. Las partes de común acuerdo, celebran en este<br />
acto un contrato de <strong>fideicomiso</strong>, que se regirá por las cláusulas que a continuación<br />
se detallan, el art. 2662 reformado del Código Civil y supletoriamente por las demás<br />
disposiciones de la ley 24.441. I) OBJETO Y SUJETOS: El señor Gregorio Oros<br />
como fiduciante, transfiere a Cadena Hotelera Imperio S.A. como fiduciario, la<br />
propiedad fiduciaria del fondo de comercio e inmueble del "Hotel Panamericano",<br />
con fines de administración e inversión. II) PLAZO Y DESTINO: El plazo de duración<br />
de la propiedad fiduciaria y del dominio fiduciario será de quince años a partir de la<br />
fecha. Vencido el plazo resolutorio de la propiedad fiduciaria y el dominio fiduciario,<br />
el fiduciario deberá: transmitir la propiedad del fondo de comercio "Hotel<br />
Panamericano Cuyo" al Sr. Eduardo Oros, DNI número y el dominio perfecto del<br />
inmueble en que se asienta el hotel, a Silvana Oros, DNI número ambos hijos<br />
únicos del fiduciante y domiciliados en calle ... III) OBLIGACIONES (FIDUCIA): El<br />
fiduciario asume las siguientes obligaciones: a) administrar y explotar comercial-<br />
mente el hotel; b) incrementar su capacidad de alojamiento, mediante la<br />
construcción a su cargo, como mínimo de cincuenta plazas hoteleras (apartamentos<br />
de idénticas características y calidad a las plazas existentes), en el sector contiguo<br />
al edificio que forma parte del inmueble. La obra deberá concluirse en un plazo<br />
máximo de cinco años; c) mantener la explotación comercial con diligencia exigida<br />
por el art. 6 o de la ley 24.441 e invertir las utilidades provenientes de la enajenación<br />
de las plazas hoteleras por el sistema de tiempo compartido y de su mobiliario, en<br />
mejoras del edificio del hotel, sus instalaciones, mobiliario, personal, vehículos y,<br />
en general servicios que mantengan la excelencia de su nivel y su categoría cinco<br />
estrellas; d) a rendir cuenta anualmente de dicha gestión a los beneficiarios; e)<br />
entregar semestralmente, el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades netas<br />
percibidas durante el período inmediato anterior, por la explotación del hotel, a los<br />
Sres. Gregorio Oros y María Mercedes Oros vda. de Soler, en partes iguales a cada<br />
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