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fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable

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Y exponen: PRIMERO: Fideicomiso. Las partes de común acuerdo, celebran en este<br />

acto un contrato de <strong>fideicomiso</strong>, que se regirá por las cláusulas que a continuación<br />

se detallan, el art. 2662 reformado del Código Civil y supletoriamente por las demás<br />

disposiciones de la ley 24.441. I) OBJETO Y SUJETOS: El señor Gregorio Oros<br />

como fiduciante, transfiere a Cadena Hotelera Imperio S.A. como fiduciario, la<br />

propiedad fiduciaria del fondo de comercio e inmueble del "Hotel Panamericano",<br />

con fines de administración e inversión. II) PLAZO Y DESTINO: El plazo de duración<br />

de la propiedad fiduciaria y del dominio fiduciario será de quince años a partir de la<br />

fecha. Vencido el plazo resolutorio de la propiedad fiduciaria y el dominio fiduciario,<br />

el fiduciario deberá: transmitir la propiedad del fondo de comercio "Hotel<br />

Panamericano Cuyo" al Sr. Eduardo Oros, DNI número y el dominio perfecto del<br />

inmueble en que se asienta el hotel, a Silvana Oros, DNI número ambos hijos<br />

únicos del fiduciante y domiciliados en calle ... III) OBLIGACIONES (FIDUCIA): El<br />

fiduciario asume las siguientes obligaciones: a) administrar y explotar comercial-<br />

mente el hotel; b) incrementar su capacidad de alojamiento, mediante la<br />

construcción a su cargo, como mínimo de cincuenta plazas hoteleras (apartamentos<br />

de idénticas características y calidad a las plazas existentes), en el sector contiguo<br />

al edificio que forma parte del inmueble. La obra deberá concluirse en un plazo<br />

máximo de cinco años; c) mantener la explotación comercial con diligencia exigida<br />

por el art. 6 o de la ley 24.441 e invertir las utilidades provenientes de la enajenación<br />

de las plazas hoteleras por el sistema de tiempo compartido y de su mobiliario, en<br />

mejoras del edificio del hotel, sus instalaciones, mobiliario, personal, vehículos y,<br />

en general servicios que mantengan la excelencia de su nivel y su categoría cinco<br />

estrellas; d) a rendir cuenta anualmente de dicha gestión a los beneficiarios; e)<br />

entregar semestralmente, el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades netas<br />

percibidas durante el período inmediato anterior, por la explotación del hotel, a los<br />

Sres. Gregorio Oros y María Mercedes Oros vda. de Soler, en partes iguales a cada<br />

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